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Guía útil sobre los paseos de menores durante el estado de alarma

  • 25/04/2020

Alfonso Pacheco Cifuentes 

Abogado especializado en protección de datos y Derecho Privado. Ponente en Jornadas Centrales de AEAFA


¿Dónde se regula?

Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿Aplicable desde?

Domingo 26 de abril.

¿A quién autoriza a salir?

Menores de 14 años. Los que ya tienen esa edad cumplida quedan excluidos.

Ojo: No podrán salir los menores que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19

¿Qué permite hacer?

Un solo paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.

¿Por dónde?

Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.

No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas

¿Se pueden utilizar las zonas/instalaciones comunitarias?

La norma no dice nada al respecto, pero teniendo en cuenta que solo se autoriza circulación por vías o espacios de USO PÚBLICO y que las zonas/instalaciones comunitarias son de uso privativo de los residentes del complejo, se entiende QUE NO SE PUEDEN UTILIZAR. Esta es la interpretación que se está dando por los sectores jurídicos.

No obstante, seguiremos pendientes de las distintas interpretaciones que puedan darse, como por ejemplo la que exprese el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, pendiente a esta hora.

¿Deben salir acompañados?

Sí, deben salir acompañados por un adulto RESPONSABLE, dice la norma, que además debe hacerse cargo de las medidas preventivas que se deben aplicar.

Se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.

¿Quién puede ser ese adulto responsable?

Cualquier persona mayor de edad que conviva actualmente en el mismo domicilio que los menores o bien un empleado de hogar.

Si el acompañante es el padre o la madre

Llevad un documento oficial de identidad tanto vuestro como de los menores (si lo tienen) y coged el libro de familia (consejo).

Si el acompañante no es progenitor, sino tutor, curador, acogedor o guardador legal o de hecho

Llevad un documento oficial de identidad tanto vuestro como de los menores (si lo tienen) y coged el documento acreditativo de esa condición.

¿Qué ocurre en custodias monoparentales, cuando el progenitor no custodio no vive en el domicilio del menor?

El progenitor no custodio tendrá un régimen de visitas, entiendo. En consecuencia, si en virtud de ese régimen el menor está en su domicilio, por ejemplo el fin de semana, está perfectamente legitimado porque esos días reside en el domicilio del progenitor no custodio.

Autorización si el acompañante no es el padre o la madre o una de las figuras anteriores

Ojo: Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de las anteriores, deberá contar con una autorización previa de aquellos.

Ejemplos: un abuelo, un tío o un empleado/a de hogar.

- Lo mismo si alguien sale con sus hijos y, por ejemplo, un sobrino. Para la salida de éste necesitará contar con autorización de los padres.

-Sobre esta autorización, no dice nada la norma, pero se entiende que deberá ser escrita, identificar a los padres, con su DNI, nombre completo y domicilio, así como contener la misma información de la persona autorizada y de los menores. ¿Copia del libro de familia? No cuesta nada, si se puede obtener esa copia, metérsela en un bolsillo al salir de casa.

-Se entiende que la autorización no tiene que ser una distinta por día, sino que podrá otorgarse con validez para todo el estado de alarma.

-Se entiende que es suficiente que la autorización la otorgue uno de los dos progenitores.

Medidas para evitar el contagio

El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.

Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.

Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.