Juicios en tiempos de coronavirus
Por Alvaro Iráizoz Reclusa, Vocal de AEAFA
La tramitación de la mayor parte de los procesos de familia incluye la celebración de vistas, comparecencias y audiencias. Incluso para el proceso “especial y sumario” en el ámbito del derecho de familia creado por el Real Decreto-ley 16/2020, en pleno estado de alarma, se prevé la celebración de una vista y audiencias preceptivas para los hijos mayores de 12 años de edad.
Ello, todo sea dicho, en consonancia con la Ley de Enjuiciamiento Civil que consagró la importancia de los principios de concentración, inmediación y oralidad destacándose en la exposición de motivos la trascendencia de la vista en los juicios verbales.
Sin embargo, a causa de la crisis sanitaria que estamos sufriendo, la realidad es que, a día de hoy, y presumiblemente durante los próximos meses, la actuación judicial ordinaria que suponga la celebración de vistas y comparecencias no va a poder desarrollarse con normalidad. Poco importa que se habilite el mes de agosto o que se prevea la celebración de juicios y vistas en horario de tarde. En la actualidad, no podrán tener lugar.
Tal y como establece el Auto del Tribunal Constitucional en su Auto de 30 de abril de 2020, en el momento actual prevalecen los valores de la vida y la salud así como la defensa de un sistema sanitario cuyos recursos es necesario garantizar. Y en este sentido se afirma: “En el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como que no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el art.9.3 de la CE, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha”.
Es, por lo tanto, algo incuestionable que a día de hoy y durante los próximos meses, los juicios, tal y como los conocemos, no podrán celebrarse. En este sentido, la Fiscalía General del Estado acaba de indicar a sus fiscales que es una prioridad evitar, en la medida de lo posible, los desplazamientos, así como que debe potenciarse el uso de medios telemáticos, en especial, las videoconferencias y el teletrabajo, a fin de evitar que los fiscales acudan presencialmente a su puesto de trabajo.
Previamente, en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, se ha previsto que para garantizar el derecho a la salud de todas las personas, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, las comparecencias, declaraciones y vistas se realicen preferentemente de forma telemática y, asimismo, que todos los juzgados y fiscalías deben dotarse de los medios necesarios para poder desarrollar su trabajo “en remoto”.
Sin embargo, la realidad es que nuestros Juzgados y Tribunales carecen de los adecuados medios tecnológicos para que estos actos procesales –vistas, comparecencias, audiencias o declaraciones-, se realicen de forma telemática o videoconferencia puesto que, por el contrario, lo que nos encontramos es un escenario de gran precariedad dentro de la Administración de Justicia debido a la falta de inversión en Justicia durante muchos años. Tampoco nuestros despachos profesionales están adaptados tecnológicamente, para que nos vamos a engañar, ni la mayoría cuentan con medios para realizar grandes inversiones en esta materia y menos aún en este momento crítico.
Así pues, la incertidumbre es total. Durante los próximos meses, ¿cómo se pretende que se celebren los cientos, o más bien miles, de vistas, comparecencias, audiencias y declaraciones pendientes?, ¿en qué condiciones se podrán celebrar?
Es cierto que todos los operadores jurídicos ansiamos reanudar la actividad judicial con normalidad. Los abogados de familia, todavía más, puesto que los problemas que nos plantean nuestros clientes son especialmente sensibles y muchos de ellos están en una angustiosa espera. Además, todos nos tememos que el panorama será peor cuanto más se retrase la vuelta a una relativa normalidad. El colapso que ya se vislumbra es insoportable por lo que la presión y la preocupación son cada vez mayor. Pero, al mismo tiempo, somos conscientes de que, en la actualidad, la actividad judicial está lejos de poder reanudarse manteniendo unos adecuados estándares sanitarios y de seguridad.
Es una lástima que hasta la fecha se hayan desoído las propuestas de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) que tenían por objeto que, temporalmente, las actuaciones presenciales de multitud de procedimientos de familia pudieran ser sustituidas por trámites escritos.
Por lo tanto, ante esta situación, compete a la Administración y al Consejo General del Poder Judicial dotar a la Justicia de medios personales y materiales suficientes, implementar sistemas y establecer protocolos muy claros de actuación. Huelga decir que todo es absolutamente urgente.
Y, por su parte, compete a la Abogacía, que debe actuar con libertad e independencia, velar por dos aspectos a los que no debe, en ningún caso, renunciar:
- Que las actuaciones judiciales que supongan la celebración de vistas, comparecencias, audiencias o declaraciones se realicen con máximas cautelas y garantías desde el punto de vista sanitario para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio.
- Y que al mismo tiempo estas actuaciones judiciales, presenciales o telemáticas, se lleven a cabo con escrupuloso respeto al derecho a la tutela judicial efectiva que exige plenitud de garantías procesales lo que, a su vez, implica máximo respeto a los principios de inmediación, contradicción, igualdad de armas y publicidad. En este sentido, de todas estas actuaciones judiciales deberá seguir quedando constancia mediante los instrumentos oportunos de grabación y reproducción.
Conjugar estos dos aspectos no va a ser fácil. Pero ambos deben ser, por nuestra parte, irrenunciables. La Abogacía debe estar vigilante y si no se cumplen estas condiciones debe negarse, sin ambages, a que se reanuden este tipo de actuaciones judiciales. Está en juego el derecho de defensa en el sentido más amplio y la dignidad de la profesión. Y también nuestra salud. De la que sólo nos acordamos cuando la perdemos. Conviene recordarlo.http://www.aaamontre.fr