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[Editorial / nº103] ¿Vamos hacia el colapso en los juzgados de Familia?

  • 13/05/2020

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Por Álvaro Iráizoz Reclusa / Vocal de la AEAFA


En el momento excepcional que estamos viviendo es obligada una breve reflexión en torno a las medidas que se están proponiendo y adoptando dentro del plan de choque con el que se pretende evitar un colapso de la Administración de Justicia tras el fin del estado de alarma. Nos afecta directamente.

Primero fueron los documentos de trabajo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre medidas de carácter organizativo y procesal, tanto de carácter general, como específicas para los distintos órdenes jurisdiccionales, incluida la especialidad mercantil, y también sobre medidas de protección para colectivos especialmente vulnerables.

Para el orden civil el CGPJ propuso la primera semana de abril una mezcolanza de medidas. Entre ellas algunas que afectaban a los procesos de familia, por ejemplo, las que proponían agilizar la tramitación de medidas al amparo de los artículos 156 y 158 del Código civil, el dictado de sentencias orales, el establecimiento de un trámite de incidente de ejecución para las peticiones de compensaciones de regímenes de visitas o el establecimiento de un procedimiento ágil para las modificaciones de medidas económicas derivadas de la crisis sanitaria.

Está claro que el lío está servido o va a estarlo próximamente

Incluso el CGPJ consideró pertinente introducir en este momento excepcional una especie de “duty of financial disclosure” anglosajón a fin de que en los procesos de separación o divorcio las partes vinieran obligadas a aportar una declaración responsable –se sobreentiende exhaustiva- de sus bienes y deudas.

Por otra parte, para los colectivos más vulnerables, el CGPJ propuso más recientemente, entre otras medidas, que se reforzasen los equipos psico-sociales, sistemas telemáticos para la prueba de exploración judicial, que se diese prioridad a los procedimientos de modificación de la capacidad y que se redujesen algunos plazos procesales en materia de discapacidad y tutelas en busca de celeridad.

Finalmente, en el reciente BOE de 29 de abril de 2020 se ha publicado el último Real Decreto-ley del Gobierno, el 16/2020, de 28 de abril, que contempla alguna de estas medidas. En concreto, se habilita de forma parcial el mes de agosto, se prevé la celebración de juicios y vistas en horario de tarde, los plazos suspendidos volverán a computarse desde su inicio y se amplían los plazos para determinados recursos.

Asimismo, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se crea un “procedimiento especial y sumario” para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia, en concreto, para establecer compensaciones en favor de aquellos progenitores que hayan estado separados de sus hijos o para revisar medidas definitivas, fundamentalmente pensiones alimenticias. Hasta el 31 de diciembre de 2020 estos procedimientos así como los procesos de jurisdicción voluntaria en los que se adopten medidas del artículo 158 del Código Civil se tramitarán con carácter preferente.

Mirar al abismo

Pues bien, a pesar de estas medidas, todas o algunas, resulten absolutamente pertinentes –varias fueron propuestas por AEAFA al Ministerio de Justicia y al CGPJ- el panorama para la mayor parte de nosotros sigue resultando sumamente desalentador y preocupante puesto que sabemos que la simple agilización en la tramitación de todos o algunos de los procedimientos de familia, aunque se consiguiera, difícilmente va a lograr la finalidad pretendida con el plan de choque que no es otra que evitar el colapso de, en realidad, un ya colapsado derecho de Familia.

Máxime si se tiene en cuenta que según el Real Decreto-ley del Gobierno 16/2020, para garantizar el derecho a la salud de todas las personas, se prevé que durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, las comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática y asimismo que todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías deberán dotarse de los medios e instrumentos electrónicos y de los sistemas de información necesarios para poder desarrollar su trabajo “en remoto”. Por lo que está claro que el lío está servido o va a estarlo próximamente.

Lo cierto es que la crítica situación que ya atravesaban antes de la pandemia los Juzgados que llevan procesos de Familia es reconocida abiertamente por el CGPJ que afirma en sus documentos de trabajo que estos órganos judiciales están claramente sobrecargados afirmándose que existe en el ámbito del derecho de familia un grave riesgo de colapso en una jurisdicción (sic) ya de por sí muy sobrecargada.

Estos retrasos suponen una quiebra de la efectividad de la tutela judicial y perjudican especialmente a los colectivos más vulnerables

Todos los que nos dedicamos a esto sabemos que no se trata de una afirmación exagerada siendo buena prueba de ello que, por ejemplo, en cualquier Juzgado de España las medidas provisionales en los procesos de separación o divorcio o medidas paterno-filiales, tan necesarias para familias en crisis, tardan meses en resolverse o incluso, a menudo, en una deplorable práctica judicial, no se resuelven nunca porque su Señoría decide que las medidas provisionales se acumulen a la vista principal a pesar de que según el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil deben resolverse en unos 10 días desde que se formula la solicitud.

Todo ello, por otro lado, sucede en aquellos partidos judiciales donde existen Juzgados de Primera Instancia con competencia exclusiva en materia de familia. En aquellos partidos judiciales donde no existen estos Juzgados, la situación a menudo suele ser mucho peor.

 Así las cosas, cuando se reanude plenamente la actividad judicial, que conllevará la puesta al día de procedimientos, la reordenación de los señalamientos y la incoación de asuntos nuevos teniendo en cuenta que, además, se va a producir un evidente incremento de la litigiosidad, hasta el punto de que en previsión de ello se han creado procedimientos nuevos y preferentes, tenemos motivos más que fundados para temernos lo peor, es decir, un verdadero colapso, entendiendo el colapso si no como una destrucción o ruina definitiva del sistema sí como una agravación importantísima del tiempo de respuesta a los ciudadanos, que ya es muy deficiente, siendo esta respuesta tardía un problema endémico y sistemático de la Administración de Justicia desde antes de la crisis sanitaria. Estos retrasos, además, suponen, una quiebra de la efectividad de la tutela judicial y perjudican especialmente a los colectivos más vulnerables, en especial, a los hijos menores de edad o a las personas con la capacidad modificada judicialmente.

Por tanto, lo que de verdad es necesario y parece imprescindible ante esta coyuntura es una auténtica inversión en medios materiales y personales de la Administración de Justicia que se ocupa del Derecho de Familia, puesto que presenta manifiestas carencias estructurales, existiendo una desproporción evidentísima entre el volumen de asuntos judiciales y la dimensión de la planta judicial.

Por ello, atendiendo tanto a la grave situación que atravesamos como al agravio comparativo con otros órdenes jurisdiccionales o especialidades, creo que son tiempos muy propicios para reivindicar una vez más la creación de la Jurisdicción de familia-infancia-capacidad o al menos la creación de esta especialización, una petición histórica de la AEAFA desde hace más de 25 años que cada vez es secundada, todo sea dicho, por más voces, y más autorizadas, incluso dentro de la propia carrera judicial y fiscal. Es de suponer que el reconocimiento de esta nueva Jurisdicción o especialización con la creación de una nueva categoría de órganos judiciales especializados a los que se les atribuya jurisdicción exclusiva y excluyente para conocer de los cada vez más variados y complejos procesos de Familia, sin discriminación alguna entre comunidades autónomas ni partidos judiciales, supondrá un impulso importante al derecho de Familia que se traducirá en más Juzgados y jueces especializados, más equipos psicosociales, en definitiva más medios materiales y personales, así como reformas procesales y sustantivas, más coherencia y unidad en la labor interpretativa de las normas y nuevas medidas organizativas de todo tipo que supondrán más celeridad.

 Una sociedad avanzada como la que somos, o aspiramos a ser, exige una adecuada y moderna resolución de los conflictos de sus familias. Y para ello es imprescindible poner definitivamente en valor la complejidad, diversidad y particular idiosincrasia del derecho de Familia del siglo XXI que afecta a materias muy sensibles, complejas y cambiantes que exigen esta necesaria especialización ante la complejidad de nuestra realidad social.

Así pues, ha llegado el momento de que la Jurisdicción de familiainfancia-capacidad, o bien esta especialización, sea objeto de la urgente acción legislativa de este gobierno o en su defecto de los partidos políticos de la oposición, puesto que constituye una medida en materia de justicia, familia y política social eficaz y necesaria para la protección de todo tipo de familias y colectivos vulnerables y eficaz asimismo en la lucha contra la violencia machista y contra la desigualdad social. Además, a causa de los tristes acontecimientos que estamos viviendo, resulta más que nunca una medida absolutamente trascendente. Y llegado este momento inaplazable puesto que ya ha sido ignorada demasiado tiempo.