Resumen de la decisión de los Jueces de Madrid sobre compensación de tiempos
“Con carácter general y para la debida protección del menor, a fin de lograr a la mayor brevedad la normalización del régimen de visitas o de custodia en su día establecido, no procede la compensación de visitas no disfrutadas o estancias no realizadas”
“Con carácter general y para la debida protección del menor, a fin de lograr a la mayor brevedad la normalización del régimen de visitas o de custodia en su día establecido, no procede la compensación de visitas no disfrutadas o estancias no realizadas”
Madrid /22-05-20.- La Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de Familia de Madrid se reunió el 20 de mayo para establecer los criterios de Unificación relativos al procedimiento especial y sumario en materia de familia regulado en el RDL 16/2020. Nuestro compañero José Luis Cembrano nos ha preparado un resumen sobre la decisión adoptada:
1. COMPENSACION
1.1. Bases del derecho de compensación:
1.1.1. Solo surge excepcionalmente.
1.1.2. No responde a un criterio aritmético o numérico.
1.1.3. Se aplica la equidad, como principio.
1.1.4. Se recomiendan el acuerdo.
1.1.5. Si desacuerdo ->solo procede compensacion si es necesaria y beneficiosa para proteger interés del menor
1.2. Solo si interés del menor orientaciones:
1.2.1. Custodia monoparental:
1.2.1.1. Si estancias perdidas:
1.2.1.1.1. Visitas intersemanales o vía P.E.F.: no se recuperan.
1.2.1.1.2. Fines de semana: 1 x 2 fallidos.
1.2.1.2. Si Semana Santa:
1.2.1.2.1. Aumento periodos vacacionales.
1.2.1.2.2. si se perdió completa -> la mitad, o sea 5 días.
1.2.1.2.3. -si se perdió 1/2 -> recupera la mitad (2,5) días
1.3. Custodia compartida:
1.3.1. Si semanal.-
1.3.1.1. semana perdida -> 3 días (máximo)
1.3.1.2. se suman a la semana alternante en periodo no vacacional (10 y 4 días, respectivamente).
1.3.1.3. no acumulación a vacaciones de verano.
1.3.2. Si no semanal: criterio análogo.
2. PROCESAL:
2.1.1. DEMANDA: con documento del cambio económico por ERTE o desempleo. (art. 5.1 del RDL). Son requisitos, subsanables, de admisibilidad de la demanda. La pretensión del art. 3. c) es acumulable con la a) o la b).
2.1.2. Procede acumulación de acciones por reequilibrio (económico y de vistas o custodias).
*(En este enlace puedes consultar el documento completo de la Junta de Jueces):