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[EDITORIAL Nº105] Agosto hábil 2020: La urgencia que ocultó lo importante.

  • 30/09/2020

En derecho de familia el problema es más urgente que en otras jurisdicciones y la única solución posible para comenzar a resolverlo pasa por la CREACIÓN DE UNA JURISDICCIÓN DE FAMILIA VERTICAL ESPECIALIZADA, en los términos que  desde la AEAFA venimos reiterando a los poderes públicos, así como abordar las reformas  del derecho sustantivo  y procesal necesarias.

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Por Carmen López-Rendo / Tesorera de AEAFA


Puede parecer hasta mentira, pero los abogados necesitamos dormir, comer, descansar fines de semana y  disfrutar de  vacaciones. Los abogados, generalmente tenemos  familia y precisamos conciliar nuestra vida familiar y laboral como todo ser humano. El descanso laboral es necesario para el cuidado físico y psicológico, y los abogados también lo requerimos.

Para quien lo ignore, las vacaciones remedian la ansiedad, el cansancio, la tensión y el estrés y nos ayudan a recuperar la energía, el ánimo y  nos proporcionan las fuerzas  necesarias para seguir desempeñando nuestras funciones, de ahí que en el siglo XX era común que los médicos escogieran cuidadosamente las vacaciones para sus pacientes, como les prescriben en general el medicamento adecuado.

Algunos filósofos como Platón o Aristóteles hablaban de  la importancia de dedicar tiempo al descanso, al esparcimiento y al ocio como una necesidad humana que propiciaba el desarrollo intelectual y la filosofía.

Etimológicamente vacaciones proviene del verbo latino “vacare”, estar vacante, libre, ocioso. Vacui dies: días de descanso.

La historiografía relata que en el siglo VI ac., el rey Tarquinio el Soberbio institucionaliza para la zona del Lacio las ferias latinas para consagrar la alianza que había formalizado con todos los pueblos del Lacio. En ellas, un día al año concedía la libertad a los esclavos. Posteriormente se aumentaron a cuatro jornadas al año de descanso que se concedían en el mes de abril.

Fue el rey Numa Pompilio (Nvma Pompilivs) el primero en diferenciar los días fastos, 245 al año, (fas) de los nefastos, 109 en total, (nefastvs). Los fastos(F) eran las jornadas que, gracias a la ley divina, estaban dedicadas a la actividad humana, sobre todo a la actividad jurídica. Los nefastos(N), eran los días dedicados a los dioses, y por tanto, toda actividad humana cesaba, a excepción de la religiosa. Existían también los Dies Festi, que generalmente venían marcados con nombres propios abreviados y en mayúscula. Eran Feriae Publicae (“fiestas nacionales”), festividades reservadas a los dioses y a la religión. Eran Dies Festi, entre otros,  Agonalia (AGO), Carmentalia (CAR), Ceralia (CER), Consualia (CON), Divalia (DIV), Fordicia (FOR), Furrinalia (FUR), Larentalia (LAR), Liberalia (LIB), Lupercalia (LUP), Neptunalia (NEP), Quirinalia (QUIR),  Saturnalia (SAT), Terminalia (TER), Vestalia (VES), etc.

En España las vacaciones dejaron de ser un privilegio burgués a principios del siglo XX, en 1918, cuando se aprueba una ley que concede 15 días de vacaciones a funcionarios públicos, tales como militares, maestros o marinos mercantes. Tras las diferentes luchas laborales por la mejora de las condiciones de los trabajadores, se amplió el periodo vacacional a los actuales 30 días. El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 38 el derecho de todo trabajador a tener 30 días de vacaciones por año natural. Este derecho está reconocido, además, en la Constitución Española (en su artículo 40.2) donde se recoge dentro de los principios rectores de la política social y económica.

Los abogados y procuradores no somos trabajadores por cuenta ajena. El trabajo por cuenta propia que desempeñamos con elevados gastos mensuales que nos exige el desempeño de nuestra actividad, no es incompatible con nuestro derecho  al descanso y a las vacaciones, que además son sin remunerar, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena.

El Gobierno español, en plena época de pandemia provocada por el Covid 19, tuvo la ocurrencia tan poco eficaz de declarar hábil el mes de agosto desde el día 11 de agosto, mediante Real Decretoley 16/2020, de medidas para la recuperación de la actividad judicial. Esto ha supuesto que los abogados y procuradores solo han dispuesto en el año 2020 de 6 días hábiles de vacaciones, infringiéndose el derecho que todo ser humano tiene al descanso.

Mientras los abogados y procuradores padecemos el vencimientos de sus plazos durante los días 12 al 31 de agosto  de 2020, con la consiguiente obligación forzosa de trabajar como si nos hubieran impuesto trabajos en beneficio de la comunidad sin nuestro consentimiento expreso, observamos estupefactos como los  miembros del Gobierno y de la Administración de Justicia disfrutan de su íntegro derecho a las vacaciones durante los meses de julio, agosto y septiembre en algunos casos. La justicia sigue siendo lenta, mientras que la injusticia fue muy rápida.

En el caso de los abogados y de los procuradores es patente que el Estado español ha vulnerado el derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre que consagra nuestra legislación nacional e internacional, en los siguientes preceptos:

  1. Artículo 40 CE.

  2. Artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 10/12/1948:  “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.

  3. Articulo 7 del  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966:  “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

  4. Artículo 2 de la Carta Social Europea. Turín 1961.

  5. Artículo 31.2 de la Carta Derechos Fundamentales Unión Europea

Nuestro Gobierno, antes de dictar el RDLey 16/20, debería haber tomado en consideración  las vacaciones judiciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se acercan más a la realidad de los periodos vacacionales de sus trabajadores y que permiten la conciliación de la vida familiar y laboral de todos quienes intervienen en y ante el mismo. La decisión del Tribunal General de 12 de febrero de 2020 (2020/C 95/039) dispone para el año judicial que comienza el 1 de septiembre las siguientes vacaciones judiciales:

  • Navidad de 2020: del lunes 21 de diciembre de 2020 al domingo 10 de enero de 2021 inclusive.

  • Semana Santa de 2021: del lunes 29 de marzo de 2021 al domingo 11 de abril de 2021 inclusive.

  • Verano de 2021: del viernes 16 de julio de 2021 al martes 31 de agosto de 2021 inclusive.

Y tras todo esto, ¿que nos queda? Un año  de trabajo agotador e intenso sin  haber podido disfrutar totalmente de nuestras familias, sin haber podido descansar y desconectar, así como el recuerdo inolvidable de una nefasta e inútil medida que refleja una ignorancia y un desprecio displicente hacia nuestra labor en el sistema judicial español, olvidando que somos una pieza fundamental de la Administración de Justicia y que lo verdaderamente importante continúa sin resolver.

“Como siempre: lo urgente no deja tiempo para lo importante”, se quejaba Mafalda en una viñeta del genial Quino.

El COVID-19 y sus efectos no son el principal problema de la Justicia y mucho menos de la justicia en Derecho de Familia.  Durante largo tiempo se viene observando una falta de voluntad política de hacer una JUSTICIA sin dilaciones indebidas y sin recortar derechos de los justiciables.

El principal problema de la justicia en España  no  se resuelve con la habilitación de los días 11 a 31 de agosto de 2020, como se ha demostrado.

En derecho de familia el problema es más urgente que en otras jurisdicciones y la única solución posible para comenzar a resolverlo pasa por la CREACIÓN DE UNA JURISDICCIÓN DE FAMILIA VERTICAL ESPECIALIZADA, en los términos que  desde la AEAFA venimos reiterando a los poderes públicos, así como abordar las reformas  del derecho sustantivo  y procesal necesarias.

Confiemos que se haya aprendido de los errores y enderecemos el camino hacia la JURISDICCIÓN DE FAMILIA que proporcione una tutela judicial efectiva con todas las garantías y sin dilaciones indebidas.

Vayamos hacia lo importante respetando los derechos de todos, superando el miedo, la ignorancia y la injusticia.