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Valoración de la AEAFA sobre la Oficina Judicial para la gestión organizativa ágil y transparente

  • 26/11/2020

Texto remitido al Ministerio de Justicia con motivo de la consulta pública sobre la implantación de la Oficina Judicial "para conseguir un sistema de gestión organizativa ágil, transparente, eficaz y eficiente en la racionalización del trabajo y coordinado con la necesidad de digitalización íntegra del expediente judicial electrónico y los procedimientos judiciales".

CONSULTA PÚBLICA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA

Desde la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) queremos hacer una serie de puntualizaciones sobre el funcionamiento de la Oficina Judicial a partir de la experiencia de nuestros asociados en partidos judiciales donde ya está operativa, caso de Murcia. 

Por tanto, nos centraremos en el apartado número 3 del cuestionario de la Consulta Pública sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de

Justicia.

Las principales disfunciones detectadas son las siguientes:

  1. Mientras antes las ejecuciones eran más dinámicas y rápidas, ahora se eternizan.
  1. Los Procuradores no tienen acceso directo al funcionario que “lleva” el asunto pues al no existir los juzgados como tales, nadie en concreto tiene asignado un procedimiento.
  2. Al estar el procedimiento fraccionado en numerosas partes (inicio, tramitación, resolución, finalización, ejecución) y estar en cada momento en un sitio físico diferente, se hace muy difícil poder solventar los problemas diarios de nuestro trabajo pues desconocemos adónde dirigirnos.
  3. En lugar de juzgados hay servicios comunes (SCOP, UPAD, SCEJ) donde se atiende en un mostrador y se impide el acceso al funcionario que está gestionando el trámite que, en ese momento, se necesita comentar. Las peticiones se demoran o, directamente, no se atienden.
  4. Ya no hay un LAJ asignado a cada juzgado sino varios LAJS adscritos a cada servicio. Ello implica que nunca sabes a cuál de ellos debes dirigirte para plantear la solución de cualquier problema. Toda nimiedad se convierte en algo imposible.
  5. Cada LAJ se encarga, en momentos distintos, de emitir las distintas diligencias de ordenación. Ello da lugar que cuando se quiere comentar alguna de estas diligencias, resulta que sólo intervino en ese preciso momento y ya desconoce el próximo paso de ese expediente pues le corresponde a otro compañero.
  6. Ante la imposibilidad de comunicación presencial con el funcionario correspondiente (salvo la persona asignada a cada mostrador de los servicios comunes), se ha intentado establecer otros cauces vía teléfono o correo electrónico.  IMPOSIBLE. Los teléfonos que nos proporciona nuestro TSJ no se atienden casi nunca. Los correos facilitados para dirigirte a cada juzgado no son respondidos en la mayoría de los casos.
  7. Es cierto que ha habido un importante avance con la existencia de otro servicio general de atención a profesionales y particulares que, vía correo electrónico,  informan del estado del procedimiento. Sin embargo, en líneas generales, se desconoce lo que le ocurre a tu pleito concreto. Te remiten al juzgado y se entra en un bucle incierto.
  8. En materia de ejecución, es más de lo mismo. Dado que el decreto lo expide el SCEJ y el AUTO la UPAD hasta que no estén los dos redactados no los notifican por lo que se da el caso muy frecuente que medien meses de la fecha de uno y otro. Las ejecuciones, CUYA RAPIDEZ ES VITAL EN ASUNTOS DE FAMILIA, se enternizan sin siquiera haber comenzado.
  9. Ya no hay diferencia entre medidas urgentes y las que no. Todas tardan lo mismo, casi un año desde que se presentan hasta que se celebran. Las medidas provisionales son fijadas en la misma fecha que el pleito principal.

 

Por su parte, los procuradores consultados nos transmiten las siguientes quejas:

  • “Muy importante. Nadie atiende nunca, JAMÁS el teléfono. No es posible comunicar con el Juzgado vía telefónica nunca”.
  • “Retraso en las entregas de dinero, que permanece mucho tiempo en las cuentas del Juzgado, sin ser transferido”.
  • “Falta de acceso en la AUDIENCIA PROVINCIAL a las cuentas de consignación, no es posible, no se da la autorización por el secretario”.
  • “Múltiples errores en las notificaciones, que no se leen, ni se revisan. (error en fechas, horas, no se adjuntan los documentos, oficios…).
  • “Falta de traslado de la información patrimonial, laboral del demandado que llega tarde, o no llegan”.
  • “FALTA DE SEGUIMIENTO POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS del asunto. Nadie comprueba si están los testigos o peritos citados, si esta el informe del IML, etc. Esta situación provoca suspensiones y retrasos”.
  • “Falta de acceso del procurador al funcionario concreto que lleva el asunto. Tan solo podemos dejar una nota y nunca no sabemos si le llega o no”.
  • “Retraso en muchos Juzgados para proveer los escritos de trámite, que tardar a veces meses en ser proveídos”.

 

  • “Tardan mucho en subir los escritos desde el SCOP  a la UPAD para ser proveídos”.
  • “Muchas veces no se cambian los procuradores  y letrados en MINERVA, cuando ha habido un cambio en la dirección letrada”. 

 

Desde la experiencia de los abogados de la AEAFA, y dada la especialidad de los juzgados de Familia y la necesaria y urgente atención que precisan estos temas, sería necesario que esta jurisdicción no formase parte de la nueva Oficina Judicial, volviendo al sistema tradicional tal y como se mantienen los juzgados de lo mercantil y los de violencia.

Desde la implantación de la Oficina Judicial en juzgados como los de Murcia, se han retirado competencias a los jueces en aspectos procesales que se han atribuido a los secretarios, actuales letrados de la administración de justicia (LAJ). Desde entonces, detectamos numerosos errores y un enorme retraso obligándonos a recurrir gran parte de las resoluciones que dictan.   

Asimismo, no existe homogeneidad en los criterios procesales de los LAJ, sino que depende del parecer concreto del LAJ al que le corresponda el proceso en ese determinado momento, y que puede ser diferente del que continúe con el asunto. Antes de la implantación de la Oficina Judicial, el LAJ del juzgado de Familia conocía perfectamente los asuntos que se tramitaban en su juzgado y era el mismo que continuaba con su tramitación, al igual que el resto de funcionarios. 

Como ejemplo, anteriormente cuando teníamos los juzgados de Familia unipersonales un divorcio de mutuo acuerdo estaba resuelto en un mes. El mismo día que se iba a ratificar el convenio nos entregaban la sentencia, ya que todo estaba centralizado en ese juzgado. En la actualidad no tarda menos de ocho meses. 

 

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA (AEAFA)