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[EDITORIAL Nº106] El Derecho de Familia en un mundo globalizado

  • 07/12/2020

No estamos ante el modelo de  la familia tradicional que no planteaba cuestión alguna de Derecho Internacional privado. Actualmente, en el siglo XXI y como consecuencia de las grandes migraciones, nos vamos a encontrar con distintos modelos de familia que van a generar otros conflictos (cambios de domicilio, parejas mixtas de distintas nacionalidades, reubicaciones internacionales o sustracción de menores).

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Por María Dolores López-Muelas / Vocal de AEAFA


En este nuevo siglo XXI y debido a los grandes movimientos migratorios nos hemos tenido que ir adaptando a nuevas situaciones que han dado lugar a una trasformación radical del concepto de familia, ya que el asentamiento temporal de extranjeros en nuestros territorios ha de verse necesariamente reflejado en la legislación,  lo que,  asi mismo, conlleva que nos hayamos tenido que adaptar a una familia diferente, más democrática, multicultural y, por supuesto,  mucho más diversificada.

Cuando yo inicié mis estudios de Derecho, España  todavía era un Estado inmerso en una  transición política,  tras el fin de la dictadura diez años atrás. Nuestro país estaba necesitado de apertura al exterior y reconocimiento internacional, lo que le llevó a suscribir numerosos convenios y compromisos internacionales.

El derecho internacional privado que yo estudié cuando cursaba la carrera de Derecho no tiene nada que ver con el actual, porque la sociedad multicultural en la que nos movemos hoy en día ha dado lugar a que este derecho haya cambiado enormemente, sobre todo, en el derecho de familia.

No estamos ante el modelo de  la familia tradicional que no planteaba cuestión alguna de Derecho Internacional privado. Actualmente, en el siglo XXI y como consecuencia de las grandes migraciones, nos vamos a encontrar con distintos modelos de familia que van a generar otros conflictos (cambios de domicilio, parejas mixtas de distintas nacionalidades, reubicaciones internacionales o sustracción de menores).

En la actualidad, cualquier jurista especialista en derecho de familia tiene que tener conocimientos de derecho internacional privado si quiere prestar un buen servicio a sus clientes, en el caso de los abogados, o en el ejercicio de su profesión si se trata de magistrados, fiscales, notarios, etc.

Si consideramos que el "derecho es una manifestación cultural que nace en un contexto socio político y que se exterioriza mediante normas"  su labor hoy es tan necesaria como siempre pero mucho más interesante y compleja ya que cuando  en un Estado conviven grupos culturalmente diferentes,  esta realidad llena de matices y peculiaridades es como hoy en día se conoce como sociedad multicultural. Lógicamente, uno de los ámbitos donde la repercusión intercultural es mayor radica en el derecho de familia y así, siendo obligación de los poderes públicos la protección a la familia,  ello constituye un elemento inicial para el legislador en la fundamentación de la normativa. 

Por ello, la familia como institución, vista en el seno de las relaciones jurídicas internacionales ha sido impulsada en las últimas décadas por un movimiento transnacional de personas que ha propiciado la necesidad de nuevas regulaciones  adaptadas a las nuevas necesidades.

Cuando el derecho internacional privado español regula las relaciones heterogéneas entre particulares, cuando debe precisar la ley aplicable a esos supuestos de hecho en los que por razón de nacionalidad, domicilio, residencia o lugar de celebración del matrimonio es preciso valorar la presencia de otros ordenamientos además del nuestro, existe un referente ineludible al que acudir antes de proceder a tal regulación y que nos marca las pautas a seguir: los principios constitucionales.

Por otra parte, el derecho de familia es una de las ramas jurídicas más impregnadas de tradición.

La Declaración Universal de Derechos Humanos indica en su artículo 16 que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

El artículo 16 de la Carta Social Europea entiende que la familia es la célula fundamental de la sociedad corroborando la perspectiva social y no sólo individualista de la institución.

La sociedad multicultural que  conforma  España  desde las últimas  décadas, ha dado lugar a  un variado mosaico de relaciones familiares, nos hemos tenido que adaptar a grandes cambios entre ellos, al abandono de la división de roles de género en el ámbito familiar y laboral.

Así, nos encontramos habitualmente con  parejas o uniones de hecho que han proliferado  enormemente creando una serie situaciones que han de regularse como los efectos patrimoniales o laborales; o las  familias ¨ensambladas¨ tal como se les llama en la práctica argentina, es decir, la nueva familia constituida o reconstituida cuando se dan segundas  o sucesivas nupcias y la relación con la nueva pareja y los hijos anteriores, las familias poliamorosas de Brasil… Todos ellos modelos de familia  que invitan, asimismo, a nuevas reflexiones. No podemos olvidar las  familias monoparentales que  han tenido un incremento considerable en los últimos años y cuyas causas fundamentales es el aumento del número de hogares en el que hombres o mujeres quedan a cargo de sus hijos, sea por el divorcio, las separaciones o la decisión de ser madres o padres solteros dada su actual aceptación social; o  las  familias homoparentales y más concretamente los matrimonios entre personas del mismo sexo, siendo motivo de discusión o controversia la filiación o la idoneidad para la adopción.

Y en esta nueva realidad debemos hacer mención de  las importantes novedades en las maneras de nacer, ya que actualmente existen múltiples  maneras distintas de procrear, provocando algunas de ellas  un apasionado debate,  como la elección de sexo de los hijos, o la limitación de la edad para un tratamiento de fertilización, la posibilidad tener un bebé sano a través de diagnósticos genéticos, la adopción de embriones como posible solución a la esterilidad biológica y así un largo etcétera  de presupuestos distintos en torno a la fertilización o la maternidad subrogada o vientres de alquiler.

Por otro lado, la separación judicial y divorcio  son las dos crisis matrimoniales con importantes consecuencias jurídicas  muy diferentes en atención al Derecho estatal encargado de regularlas. Lo cierto es que en principio y siempre que no estén en  juego los principios  o los valores constitucionales, todas las familias tendrán su reconocimiento y su tutela, recibiendo del Estado idéntica protección legal.

Por ello, si queremos estudiar con cierta profundización el derecho de familia, nos encontramos ante un interesante desafío: partir de una realidad que nos muestra como cada Estado define su propia concepción socio jurídica, por lo que no existe un derecho uniforme en el ámbito de las relaciones familiares.

Uno de los objetivos fundamentales de AEAFA es la formación continua de sus asociados, incluyendo en la programación  de sus "añoradas" jornadas y cursos de formación los temas más complejos de estudio, las últimas reformas legislativas y la jurisprudencia más reciente, incluyendo en todo ello, así mismo, el enfoque internacional de la familia al que he aludido, tratando  de que la especialización en derecho de familia a la que aspiramos sea alcanzada primero por todos y cada uno de nosotros, mostrando así a la sociedad que los abogados que ejercemos en esta rama del Derecho tan apasionante y humana, cumplimos las exigencias que la realidad social nos reclama.