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AEAFA expone ante el CGPJ los mitos, las resistencias y las recomendaciones en relación a la custodia

  • 25/02/2021

La presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), María Dolores Lozano, ha participado en el seminario sobre custodia compartida que organiza la Escuela Judicial del Consejo General Poder Judicial (CGPJ) desde el 22 de febrero y hasta el 3 de marzo. Estas jornadas están dirigidas por el magistrado jubilado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, José Antonio Seijas.

La presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), María Dolores Lozano, ha participado en el seminario sobre custodia compartida que organiza la Escuela Judicial del Consejo General Poder Judicial (CGPJ) desde el 22 de febrero y hasta el 3 de marzo. Estas jornadas están dirigidas por el magistrado jubilado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, José Antonio Seijas.

La intervención de María Dolores Lozano se distribuyó en tres bloques. En el primero, abordó los “mitos” que rodean a la custodia y que se encuentran muy asentados en el imaginario social. Entre ellos, citó los siguientes:

  1. "El que tiene la custodia manda y decide sobre los hijos".

  2. "Si no se otorga la custodia a la madre, o es compartida, no es una buena madre".

  3. "El padre que pide la custodia compartida lo hace para no pagar pensión y, así, acceder a la vivienda sea copropiedad o privativa".

  4. "La madre que rechaza la custodia compartida sin causa que lo motive lo hace para asegurarse la pensión de los niños y el uso de la casa".

  5. "En la custodia compartida los gastos de los hijos se asumen por mitades y no hay que pagarle a otra parte una pensión para los niños, con independencia de la capacidad económica de cada progenitor."

  6. "En custodia compartida el tiempo se reparte siempre por mitades ".

  7. "A partir de los 12 años, los hijos deciden y ningún juez les puede obligar a nada que no quieran".


     

A continuación, María Dolores Lozano desgranó “las resistencias de jueces y fiscales” a las que se enfrenta la abogacía de Familia:

1. La consolidación de un estado previo de custodia individual. Si las cosas están bien como están, ¿para qué vamos a cambiarlas?, arguyen jueces y fiscales.

2. Quien se marcha de casa y deja el cuidado de los hijos a cargo del otro progenitor, no merece la custodia compartida de los hijos. Ésta es otra percepción habitual entre la magistratura y la Fiscalía. 

Sobre este aspecto el Tribunal Supremo ha advertido reiteradamente que la salida civilizada de uno de los progenitores de la vivienda familiar no puede calificarse jurídicamente como aceptación de la guarda y custodia por el otro progenitor [ts. 14 de octubre de 2015 (roj: sts 4165/2015, recurso 772/2014)].

Pero hay más:

3. Se adoptaron medidas provisionales acordando la custodia individual y se da por sentado que el sistema funciona. Al final, supone la petrificación de las relaciones familiares.

4. Si se otorga un amplio régimen de visitas para el progenitor no custodio, se entiende muchas veces que no hace falta establecer un sistema de custodia compartida. 

5. Progenitor-a con problemas físicos, psíquicos o conductuales. El lastre continúa a pesar de la rehabilitación y/o control de la enfermedad.

6. Jornada laboral incompatible con la atención al menor. Ejercer la custodia es sinónimo de disponer del tiempo necesario para estar con los hijos cuando no se encuentran en el colegio.

 


Por último, la presidenta de AEAFA aludió a las recomendaciones de la Abogacía de Familia en materia de custodia que resumió en cinco aspectos:

  1. "Todos los sistemas de custodia, sea monoparental o compartida, son perfectamente válidos siempre que amparen el interés de los menores y de cada familia concreta".

  2. "La actitud de cada uno de los progenitores para garantizar adecuadamente las relaciones de los hijos con ambos es fundamental para acertar en el mejor sistema de custodia de los hijos".

  3. "Es importante acreditar con certidumbre y realismo cómo se va a llevar a la práctica el modelo de custodia que se está solicitando. Conviene ofrecer un plan contradictorio, semejante al plan de parentalidad".

  4. "Es de extrema importancia detallar en los convenios reguladores y, en las sentencias, las facultades inherentes de la responsabilidad de padres y madres. De este modo resulta más fácil solventar las discrepancias que surjan entre ellos".

  5. "Regular pormenorizadamente el contenido de las responsabilidades evita convertir a los jueces en los “terceros padres”.