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La AEAFA alerta de que la ley de discapacidad corre el peligro de fracasar por falta de medios

  • 03/12/2021

“Los juzgados tienen tres años para revisar la situación de personas con capacidad modificada judicialmente, patria potestad prorrogada o tutela”, advierte el vocal de la AEAFA Óscar Martínez durante el Día de las Personas con Discapacidad

  • “Los juzgados tienen tres años para revisar la situación de personas con capacidad modificada judicialmente, patria potestad prorrogada o tutela”, advierte el vocal de la AEAFA Óscar Martínez durante el Día de las Personas con Discapacidad

  • Más de 250.000 personas estarían afectadas por las exigencias de la nueva norma

  • La fiscal de sala del TS María José Segarra reclama en unas jornadas de la AEAFA equipos multidisciplinares y psicólogos para dar una atención adecuada a las personas con discapacidad


3 de diciembre 2021. La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) advierte de que la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica corre el peligro de fracasar si no se dota de los recursos humanos y materiales necesarios para que los juzgados puedan proceder a su aplicación.

Así lo ha manifestado hoy su vocal Óscar Martínez Miguel durante el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Martínez alerta de que la citada Ley exige a los Juzgados la revisión y adaptación a la misma en el plazo de 3 años de todas las resoluciones referentes a las personas con capacidad modificada judicialmente, con patria potestad prorrogada, tutela, etc.

“El volumen de trabajo que se avecina resulta ingente”, advierte la AEAFA. El movimiento asociativo de la discapacidad calcula que cerca de 250.000 personas se encontrarían incapacitadas judicialmente en España, aunque el número podría ser más elevado a falta de la estadística definitiva pendiente del Gobierno.

 

Un nuevo enfoque requiere más recursos

“Dado que la nueva normativa supone un cambio tan sustancial, es indudable que esta revisión va a suponer una sobrecarga importante de trabajo para los Juzgados, lo que hace necesario dotarles de medios suficientes para ello. Y no solo para que puedan cumplir con el plazo de los 3 años, sino también porque el nuevo sistema está enfocado en determinar qué medidas de apoyo se precisan en cada caso concreto. A tal efecto, debe tenerse en cuenta por ejemplo que no es lo mismo una discapacidad sensorial que una discapacidad psíquica, y dentro de esta última encontraremos varios grados en cuanto a la gravedad de la misma, lo que implica necesidades muy distintas que requerirán de medidas de apoyo específicas a la discapacidad concreta. En definitiva, la adaptación a la Ley en un tiempo razonable va a resultar muy complicado con los medios actuales”, precisa Óscar Martínez.

Por otra parte, “no todos los Juzgados tienen adscritos gabinetes psicosociales propios que colaboren en la gestión de estos procedimientos judiciales, cuya pericia resulta necesaria para que el órgano judicial determine el grado y tipo de discapacidad de la persona y en consecuencia las medidas de apoyo que necesite. Esta carencia endémica de gabinetes también va a contribuir a que la demora sea aún mayor”, abunda el vocal de la AEAFA.

La ley supone una transformación de la mentalidad social con respecto a la discapacidad y la aceptación de la premisa de que estos ciudadanos son titulares de derecho. Entre otras medidas, la Ley elimina la posibilidad de incapacitar a través de una demanda judicial a una persona con discapacidad intelectual. Por tanto, desaparece la figura de la tutela, que se sustituye, principalmente, por una curatela representativa o la aplicación de un sistema de apoyos voluntarios.

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También se suprime la patria potestad prorrogada, que es la que se ejerce sobre los hijos una vez que hayan cumplido la mayoría de edad. 

 

La Fiscal de Sala del TS reclama equipos multidisciplinares

Esta opinión coincide con otras voces como la de la fiscal de la Sala del Tribunal Supremo para la Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores, María José Segarra, quien también ha reclamado más medios. En las recientes jornadas de la AEAFA en Sevilla, Segarra manifestó: “Lo que nos está pidiendo la ley es multidisciplinariedad en los informes. Igual que en los juzgados sobre Violencia Contra la Mujer se han creado equipos multidisciplinares, también necesitaremos esos equipos multidisciplinares para el apoyo de las personas con discapacidad que incluyan un psicólogo. Aunque la reforma no menciona específicamente al profesional de la psicología, me parece absolutamente necesario. […] Hay una labor reivindicativa que hacer. […] Desde luego es fundamental para la reforma que el juez tenga ese asesoramiento multidisciplinar. De lo contrario, no haremos medidas adaptadas a la persona”. Segarra admitió la posibilidad de que se produzcan “demoras” en la obtención de informes sociales en aquellos lugares donde no se disponga de trabajador social adscrito a los juzgados y fiscalía.

“La nueva normativa establece un sistema basado en el respeto a la voluntad de las personas con discapacidad y en la promoción de su autonomía. Hasta ahora predominaba la sustitución en la toma de decisiones, a través del representante del que se venía denominando “incapacitado”, y con este cambio se pone en el centro las preferencias y voluntades de la persona con discapacidad, que será la que por regla general tomará sus propias decisiones”, explica Óscar Martínez.

Una de las finalidades de la Ley es que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás, y para ello se tienen que fijar unas medidas de apoyo para dicho ejercicio que deben obedecer a los principios de necesidad y proporcionalidad.

Para ello se establece un abanico amplio de medidas de apoyo, que van desde los poderes preventivos, pasando por el reforzamiento de la guarda de hecho, hasta la curatela, en la que se busca que tenga funciones primordialmente asistenciales, debiendo ser excepcionales las funciones representativas del curador.