¿Cuáles han sido las dos sentencias clave en Derecho de Familia durante 2021?
El vocal y persona encargada de analizar a diario la jurisprudencia para la AEAFA, José Luis Cembrano, nos da su opinión
AEAFA / 5 de enero 2022.- A la lista de resoluciones judiciales más buscadas por los abogados de AEAFA a lo largo de 2021 (consultar aquí), ahora sumamos la opinión de la persona encargada de analizar a diario la jurisprudencia más relevantes en Derecho de Familia para la AEAFA.
Nuestro compañero y vocal José Luis Cembrano Reder, nos explica cuáles han sido en su opinión las dos sentencias más importantes dictadas en Derecho de Familia a lo largo de 2021:
Sentencia sobre la audiencia de los menores: ROJ: STS 3299/2021 - ECLI:ES:TS:2021:3299.
Vulneración de la doctrina: "Ni se ha oído a los menores ni se ha resuelto de forma motivada sobre su audiencia". Es cierto que ninguna de las partes solicitó escuchar a las niñas ni en primera ni en segunda instancia, pero eso no quiere decir que no hubiera que hacerlo. Tampoco se motivó esta actuación, ni se adujo falta de madurez o por resultar inconveniente para el propio interés del menor.
Respuesta del Supremo: Estima la casación, anula la sentencia y retrotrae las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia para que las menores sean oídas y escuchadas sobre su custodia.
Nota de José Luis Cembrano: La vigilancia en extremo de la audiencia de los menores requiere medios y que los procesos sean rápidos, cosa que no sucede en absoluto, y no parece que esta cuestión se esté solventando sino al contrario.
¿Por qué es importante?
En base a la nueva Ley, se imponen los apoyos. Resuelve la controversia entre la voluntad (capacidad jurídica y capacidad de obrar) versus la protección establecida hasta el momento.
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Suprime la declaración, ni siquiera previa, de incapacidad por aplicación del principio de igualdad (249 CC).
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La voluntad de la persona y el respeto a su autonomía se imponen en y ante el criterio judicial (269 Cc.).
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El objeto del expediente se centra en el apoyo para la persona con discapacidad y en la adopción de salvaguardas
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La resolución debe ser precisa en el apoyo que necesita y en las medidas de apoyo (250.5 CC).
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El trámite es el de Jurisdicción Voluntaria, salvo que en caso de oposición se pase al juicio verbal especial (art. 42 bis b]. LJV).
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Desaparece la tutela, por ser el régimen basado en la protección. (ahora la persona con capacidad tiene capacidad de obrar y capacidad jurídica)
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La persona persiste por encima de la discapacidad.
La nueva curatela:
- Puede incluir medidas de apoyo temporal o continuado.
- Su contenido y alcance puede ser puntual, amplio e incluso excepcionalmente de representación.
Medidas de apoyo y contenido:
- Será el juez quien regule su creación, extinción o modificación, considerando las directrices del 268 CC..
- Han de ser medidas muy determinadas en esa necesidad de asistencia (269 CC).
- Pueden llegar excepcionalmente a la representación, si esta afectada la capacidad de decidir o la propia voluntad (269 CC).
- No se pueden privar derechos, sino como máximo, en la medida de apoyo, limitarlos (269 CC).