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¿Quién y cómo beneficiarse de la bonificación del Curso de Alta Especialización en Derecho de Familia?

  • 01/01/2022

La Escuela de Práctica Jurídica de la UCM está inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación que depende de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), como entidad que puede impartir formación profesional para el empleo, lo que implica que su empresa u organismo puede acogerse al sistema de formación bonificada

El Curso de Alta Especialización en Derecho de Familia (información e inscripción) organizado por la Escuela de PrácticaJurídica de la Universidad Complutense y la AEAFA puede ser bonificado a través de FUNDAE (Fundación Tripartita).

La Escuela de Práctica Jurídica de la UCM está inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación que depende de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), como entidad que puede impartir formación profesional para el empleo, lo que implica que su empresa u organismo puede acogerse al sistema de formación bonificada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
Todas las empresas disponen de un crédito anual exclusivamente destinado a la formación de sus trabajadores que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social para formar a sus trabajadores a coste cero (siempre que se cumplan determinadas condiciones). 

Destinatarios de la formación

¿Qué trabajadores son destinatarios de la formación programada por las empresas?

Todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas - o entidades públicas no incluidas en los acuerdos de formación de las Administraciones públicas - y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:

Fijos discontinuos en sus períodos de no ocupación

Que se pasen a situación de desempleo durante la formación, siempre y cuando realicen al menos un 75% del curso.

Afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo

¿Pueden participar en la formación programada por las empresas los trabajadores asimilados a cuenta ajena?

Para que tu empresa pueda bonificarse por la formación de un trabajador, debe tratarse de un trabajador asalariado (conforme al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores), teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la empresa y si la misma cotiza o no por formación profesional.

¿Pueden los trabajadores autónomos bonificarse por la formación que realicen?

Todavía el Gobierno no ha establecido la regulación de las condiciones para poder participar en la formación bonificada. No obstante, si tienes trabajadores contratados podrás bonificarte por la formación de éstos y, en cualquier caso, puedes acceder a los cursos gratuitos financiados por la oferta formativa a través de nuestro buscador.

¿Existe algún coste para los trabajadores que participan en cursos bonificados?

No, la formación es gratuita para el trabajador y la empresa debe garantizar que sea así.

¿Puede un trabajador con baja por enfermedad participar en un curso?

Sí, siempre que la formación sea compatible con la enfermedad y, en todo caso, con autorización médica.

¿Pueden participar los trabajadores que se encuentran disfrutando de un permiso de maternidad o paternidad?

Sí. En el caso de que se trate de un permiso de maternidad, deben disponer de autorización médica para ello.

¿Pueden participar un trabajador en situación de excedencia?

Si se trata de una excedencia por cuidado de hijos o familiares, o por ocupar un cargo público, la empresa podrá bonificarse por la formación que realice durante el primer año.

Si se trata de una excedencia voluntaria, la empresa no podrá bonificarse por la formación que el trabajador realice.

¿Pueden participar en la formación trabajadores que se encuentran disfrutando de su período vacacional?

Dado que siguen dados de alta en el mismo régimen, la empresa puede bonificarse por la formación que realicen los trabajadores durante sus vacaciones.

 

Aplicación de la bonificación

¿Cuándo se puede bonificar mi empresa los gastos de la acción formativa?

Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir de la comunicación de finalización de la formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico.

¿Qué requisitos debe cumplir mi empresa para aplicar las bonificaciones?

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • Haber informado a la Representación Legal de los Trabajadores.

  • Haber comunicado el inicio de la formación.

  • Haber realizado la formación.

  • Haber comunicado la finalización de la formación.

  • ¿Cómo se aplican las bonificaciones?

A través del sistema de Liquidación Directa se aplicarán las bonificaciones por formación (código 763 - clave del fichero FAN CA80: bonificación formación continua).

En caso de que la liquidación de cuotas resulte a favor de la empresa, la mera presentación de los documentos de cotización se considerará Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente.

Más información:

¿Cuál es la bonificación máxima que puede aplicarse mi empresa?

La bonificación aplicable por la empresa no podrá superar, en ningún caso, el importe menor de los siguientes:

  • Crédito disponible.

  • Total de los costes del grupo (directos + indirectos + (en su caso) costes de organización)

  • Importe máximo financiable = (módulo económico máximo x horas de impartición x número de participantes) + (en su caso) costes de organización.

 

El cálculo

El crédito de formación es la cuantía de la cual dispone tu empresa durante el año como ayuda para la formación que impartes a tus trabajadores.

Se calcula en función de lo cotizado por formación profesional así como la plantilla media (datos de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior).

La aplicación lo calculará automáticamente a partir de los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

No obstante, para calcular el crédito disponible para tu empresa, lo más sencillo es que introducir los datos en este simulador.

Suma "Base otras Cotizaciones" ……..x  0,7% + % Bonificación según plantilla

Plantilla media

Los baremos que presentan en la página para la bonificación según plantilla media.

1 a 9 100%

10 a 49 75%

50 a 249 60%

Más de 250 50%

Si eres una empresa con menos de 50 trabajadores puedes acumular el crédito que no consumas en el presente ejercicio para los dos siguientes. Para ello, deberás marcar la casilla correspondiente en la aplicación antes del 30 de junio.

 

1. Calcula tu crédito

•            2. Date de alta en la aplicación

•            3. Informa a la Representación Legal de los Trabajadores

•            4. Comunica el inicio del curso

•            5. Realiza la formación

•            6. Comunica la finalización del curso

•            7. Bonifica la formación