Santander: La calidad de las ponencias sorprende a los asistentes
A la satisfacción de los inscritos se sumó una amplia cobertura informativa por parte de los principales medios de la ciudad. El Diario Montañés, el servicio territorial de Televisión Española, la Cadena Ser, Onda Cero, Europa Press y Popular Televisión, entre otros, se hicieron eco de las jornadas mediante entrevistas en profundidad
JUNIO / SANTANDER.- La respuesta de los asistentes a las jornadas de Derecho de Familia de Santander fue unánime: “El contenido de las ponencias ha sido un acierto”. De este modo se puede resumir el encuentro que tuvo lugar los días 16 y 17 de junio en la capital cántabra dirigido por la Tesorera de la AEAFA y profesora de la Universidad de Oviedo, Carmen López-Rendo.
A la satisfacción de los inscritos se sumó una amplia cobertura informativa por parte de los principales medios de la ciudad. El Diario Montañés, el servicio territorial de Televisión Española, la Cadena Ser, Onda Cero, Europa Press y Popular Televisión, entre otros, se hicieron eco de las jornadas mediante entrevistas en profundidad.
El encuentro celebrado en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Santander comenzó con el acto inaugural a cargo del decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria, Andrés de Diego Martínez, la presidenta de la AEAFA, María Dolores Lozano, el concejal de Familia, Servicios Sociales, Igualdad y Autonomía Personal, Álvaro Lavín Muriente, y la directora del congreso, Carmen López-Rendo.
Momento para la reivindicación
Durante la inauguración, María Dolores Lozano y Carmen López-Rendo incidieron en la necesidad de una especialización de los juzgados en Infancia, Familia y Capacidad y de todos sus operadores jurídicos. “Cantabria solo dispone de 2 juzgados de Primera Instancia especializados en asuntos de Familia, lo que deja a cerca de la 55% la población de la Comunidad, unos 320.388 residentes, sin acceso a este tipo de servicio público cualificado para resolver cuestiones tan delicadas como el divorcio, la custodia de los hijos, la herencia o la tutela y protección de personas con discapacidad”, recordó López-Rendo. “La situación se agrava en los partidos judiciales de Santoña, Laredo, Torrelavega, Castro Urdiales, San Vicente de la Barquera, Medio Cudeyo y Reinosa, donde el 100% de la ciudadanía se ve privada de esta especialización. Todos los juzgados de Familia de la Comunidad se encuentran concentrados en el partido judicial de Santander, en detrimento de los siete restantes”, apostilló.
A continuación, dio inicio la primera ponencia titulada ‘Crédito inmobiliario, proceso matrimonial y Derecho de Uso’, a cargo del presidente de la Audiencia Provincial de Cantabria, José Arsuaga Cortazar. Durante su exposición, hizo una pormenorizada revisión de la jurisprudencia más relevante. El abanico de supuestos que la práctica plantea en cuanto a la contratación del préstamo hipotecario y la titularidad de la vivienda, unido a las particularidades que presenta cada régimen económico matrimonial, hacen especialmente complejo abordar el problema que suscita el pago del préstamo hipotecario cuando además sobreviene la crisis conyugal. En estos casos, lo habitual es que reste una importante deuda pendiente del préstamo garantizado con hipoteca que grava la vivienda familiar.
Con relación a la reclamación procesal de los reembolsos, Arsuaga aludió a la reciente sentencia del TS 10/01/2022. El Alto Tribunal señala que, en virtud de la libertad de pactos prevista en el art. 1323 C.C., un cónyuge puede atribuir carácter ganancial a bienes privativos, lo que se conoce como negocio de aportación, de modo que los bienes pasan de una masa patrimonial a otra. Con ello nace un derecho de reintegro o reembolso a favor del aportante por su valor actualizado al tiempo de la aportación.
Las posibilidades que abre la indignidad frente a la desheredación
La segunda ponencia del día, ‘¿Desheredado o indigno? Causas y efectos’, tuvo a la profesora de Derecho Civil de la Universidad de Oviedo, Clara Gago Simarro, y a Carmen López-Rendo como protagonistas, en una exposición amena en formato de pregunta-respuesta. “Habría que apostar más por la indignidad frente a la desheredación. Hay muchos supuestos donde no se ha otorgado testamento y el causante ha sufrido una situación de enorme vulnerabilidad, engaño o maquinación por parte de unos sucesores que se han comportado de manera inadecuada o han vulnerado el principio de solidaridad familiar. ¿Tendrían derecho a suceder aquellos que no cumplieron con el respeto, el cuidado y la atención hacia el causante? En principio sí porque no hay desheredación. Sin embargo, la indignidad permite privar de los derechos sucesorios”, subrayó Clara Gago.
Carmen López-Rendo recordó que la indignidad constituye la privación al ofensor de todo derecho sucesorio tras el deceso como consecuencia de alguna de las conductas tipificadas en el artículo 756 del Código Civil: haber sido condenado por sentencia penal firme, estar privado de la patria potestad o removido del cargo de tutor, no haber denunciado la muerte dolosa del causante, haber obligado a modificar las últimas voluntades del causante o no haberle prestado las atenciones debidas.
Durante la exposición, Clara Gago también revisó las causas que pueden llevar a un padre a desheredar a un hijo o descendiente y los efectos que provocan la privación de los derechos sucesorios.
La jornada se reanudó por la tarde con la conferencia ‘Alienación parental. ¿Mito o realidad?’, impartida por el juez de Primera Instancia de Familia de Santander, Ramón San Miguel Laso. El juez santanderino repasó la controversia existente acerca del Síndrome de Alienación Parental (SAP). Desde el panorama jurídico-legal, aparece proscrito en la L.O. 8/21 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia, al igual que en la Guía práctica de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género del CGPJ. En cambio, el TEDH, aunque obvia pronunciarse sobre la existencia del SAP, ha acogido las reclamaciones donde se socava la relación paterno-filial pese a que resultan beneficiosas para el menor.
Del mismo modo, en el plano científico el SAP no aparece en ninguno de los sistemas de diagnóstico de salud mental utilizados por la psiquiatría y psicología modernas, caso de los manuales DSM-V y CIE-11. Sin embargo, sí describen problemas asociados con las interacciones interpersonales en la infancia y los problemas de la relación entre cuidador y niño. En cualquier caso, la conclusión de Ramón San Miguel y de buena parte de los operadores jurídicos es que en muchos casos los progenitores, padres o madres indistintamente, utilizan a los hijos como 'arma arrojadiza’ e intentan obstaculizar la relación con el otro progenitor, provocando graves perjuicios psicológicos en los niños.
La polémica reforma del art. 94 del C.C.
El jueves concluyó con la intervención de la magistrada del juzgado de Primera Instancia nº10 de Familia y Protección del Menor de Pamplona, Margarita Pérez Salazar, quien analizó las reformas legales en guarda, estancias, comunicaciones y atribución del derecho de uso de la vivienda. La magistrada dedicó una especial atención a la reforma del artículo 94 del Código Civil a través de la Ley 8/2021. La modificación implica que desde el momento en que se incoe un procedimiento penal en virtud de una denuncia por violencia doméstica o de género, no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia y, si existiera, se suspenderá.
Asimismo, aunque no haya un proceso penal iniciado, si la autoridad judicial advierte, de las alegaciones y pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género, el progenitor deberá ser privado del régimen de visitas.
Por último, introduce la posibilidad de que, pese a la existencia de un procedimiento penal o de indicios de violencia doméstica o de género, el juez o tribunal pueda establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia, previa evaluación de la situación de la relación paternofilial y en virtud del interés superior del menor o de la voluntad, deseos y preferencias del discapacitado.
Margarita Pérez-Salazar expresó su preocupación por varias razones:
- “Valorar cada caso es en mi opinión algo esencial. Todo lo expuesto anteriormente en relación con las previsiones de la Ley Orgánica 8/2021 sobre las medidas de prevención y diagnóstico decae en gran medida con preceptos legales que dejan tan poco margen de actuación al juez y que además posibilitan una mayor manipulación de las situaciones familiares existentes”.
- “La suspensión de la relación con los hijos comunes puede aumentar la frustración y la rabia, lo que constituye el germen de nuevos y más graves episodios de violencia”.
- “Cómo conjugar el proceso civil con el penal y cómo valorar la existencia fundada de violencia de género o doméstica en un proceso civil si no hay proceso penal abierto”.
- “Tal vez convenga reflexionar en este punto recordando el contenido de la Exposición de Motivos de Ley 17/2005 que modificó la LEC y el C.C. en materia de separación y divorcio: Cualquier medida que imponga trabas o dificultades a la relación de un progenitor con sus descendientes debe encontrarse amparada en serios motivos, y ha de tener por justificación su protección ante un mal cierto, o la mejor realización de su beneficio e interés.”
¿Problemas en las notarías?
La jornada del viernes se inició con la conferencia de la magistrada del Tribunal Supremo María Ángeles Parra Lucán, quien repasó la última jurisprudencia del Tribunal Supremo. Parra Lucán examinó una veintena de resoluciones sobre filiación, discapacidad, custodia compartida, pensión de alimentos, autonomía de la voluntad, liquidación de gananciales o derecho de sucesiones. Sobre este último ámbito, citó la STS 419/2022 relacionada con la falta de relación y distanciamiento familiar. “Una falta de relación continuada e imputable al desheredado, ponderando las circunstancias del caso, podría ser valorada como causante de unos daños psicológicos y, en consecuencia, podría encuadrarse en una de las causas de privación de la legítima. Sin embargo, la aplicación del sistema vigente no permite configurar por vía interpretativa una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, y sin más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar”, advirtió.
En el ámbito de la autonomía de la voluntad, Parra Lucán pronosticó problemas por la manera y las condiciones en que se otorga la escritura ante notario para designar al curador. “En la autonomía de la voluntad hay situaciones que son fronterizas. Puede haber sospechas o dudas sobre la influencia que ejerce el hijo o la hija con el que convive esa persona y sobre el contenido de esas designaciones", dijo. Cabe recordar que la aplicación de la Ley 8/2021, ya en vigor, determina que se deje sin efecto la declaración de incapacidad y se sustituya por la fijación de medidas de apoyo y también la sustitución de la tutela por la institución de la curatela.
El abogado especialista Jesús Urraza Abad tomó el testigo de la magistrada del Supremo con una conferencia sobre infracciones penales en materia de Familia. Su exposición exhaustiva al tiempo que entretenida planteó una casuística amplísima. Así, analizó si podemos aportar grabaciones de conversaciones en los pleitos de familia. En este sentido, dijo que la infracción del derecho al secreto de las comunicaciones “únicamente podrá tener lugar cuando la grabación se realiza por un tercero ajeno a la conversación, pero no en el supuesto de que quien graba es partícipe de la misma”.
También se preguntó si se pueden poner micrófonos o cámaras en el domicilio familiar. “Dentro del entorno familiar no es posible la instalación de cualquier artificio técnico de grabación por parte de uno de los moradores sin el consentimiento de los demás”, manifestó.
Jesús Urraza suscitó gran interés cuando esbozó los límites en la presentación de documentos en los procedimientos de familia. Como norma general, subrayó, “no podrá aportarse ningún documento que se haya obtenido vulnerando el derecho a la intimidad o privacidad de las personas”. A renglón seguido, citó varios supuestos en los que se condenó al litigante por: apoderarse de un pendrive de la esposa conteniendo conversaciones de ésta con terceras personas que entregó a un abogado que las aportó al proceso de divorcio; abrir una carta de la Seguridad Social dirigida a su marido para utilizarla en el proceso de separación; apoderarse de una carta certificada que la Agencia Tributaria había remitido a su exmarido en el domicilio que fue conyugal.
Las Jornadas de Derecho de Familia de Santander concluyeron con el Foro Abierto, dirigido por Carmen López-Rendo, la abogada Isabel Bonilla Moreno y la vicepresidenta de la AEAFA, María Pérez Galván. Durante más de una hora los profesionales asistentes y la mesa del Foro respondió a las numerosas preguntas planteadas antes de la clausura a cargo de la presidenta de la AEAFA, María Dolores Lozano.
Al margen del intenso trabajo que desarrollaron ponentes y profesionales inscritos, los participantes pudieron disfrutar de unas jornadas de convivencia marcadas por el buen ambiente, una meteorología excepcional y momentos de ocio y gastronomía que pusieron la guinda a unas jornadas de Derecho de Familia que quedarán para el recuerdo.