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[Editorial nº117] El ejercicio a la tutela judicial efectiva frente a las imposiciones

  • 23/11/2022

María Dolores Lozano Ortiz | Presidenta de la AEAFA

Número completo Revista nº117 para asociados


 

El justiciable no ha de verse abocado a un acuerdo desde estrados sugerido a las puertas del comienzo del juicio, minutos antes de entrar en Sala y que se vive como una imposición-coacción en toda regla, con los efectos nefastos que derivan de los acuerdos claudicantes.

De un tiempo a esta parte, asociados de la AEAFA de distintos lugares de nuestra geografía me han relatado una serie de episodios que han interferido en la independencia que guía la función social encomendada a la Abogacía: la defensa de los derechos de los ciudadanos y los nuestros como defensores.

Se trata de actuaciones de algunos jueces-magistrados y fiscales que tienen lugar en la “vistilla” previa al comienzo del juicio, cuando se requiere la presencia de ambos letrados mientras los clientes aguardan fuera de la Sala en espera del comienzo del juicio. Es el momento adecuado para que el juez, y en ocasiones el fiscal, se interesen por conocer si las partes han llevado a cabo negociaciones para consensuar el asunto. Esta actuación es necesaria y correctísima, nada que decir.

No es admisible, ni razonable, ni conveniente, que los abogados de las partes insten procesos, o una vez instados, no lleven a cabo una actividad proactiva para intentar el consenso; pero cuando lo han hecho, y así lo comunican al Tribunal, no es admisible, ni razonable, ni conveniente, que juez y/o fiscal, en la antesala del juicio, insistan en un acuerdo, que ya se ha comunicado ha sido imposible hasta ese momento. Y mucho menos, que esa insistencia vaya acompañada de mensajes en los que se hace saber, sin la celebración del juicio, que la decisión ya está clara.

Idas y venidas por el pasillo

Comienza entonces una trasiego de idas y venidas de ambos letrados, de la Sala al pasillo y viceversa para hablar con sus respectivos clientes y convencerles “in extremis” de la necesidad de consensuar lo que hasta ese momento no han aceptado. Y es que, por eso están allí, esperando entrar a su juicio señalado en ocasiones con muchísimo tiempo de antelación con la presión que les supone la anticipación del contenido de la sentencia, con el nerviosismo de cada una de las partes, que se sienten coaccionadas, frustradas y amedrentadas y a veces con miedo de no aceptar propuestas que se les realizan “porque el Juez no acepta esta u otra petición” y claudican aceptando unas condiciones que han venido siendo inaceptables hasta dicho momento. Se llega entonces a acuerdos claudicantes, que al poco tiempo tienen su reflejo en incumplimientos reiterados que acaban en procesos de ejecución y modificaciones de medidas, acompañados de la crítica al abogado que les representó y que les “insistió” en el acuerdo, porque era lo que indicaba el juez y/o el fiscal.

El justiciable tiene derecho a la tutela judicial efectiva y a que su asunto se juzgue en el momento procesal oportuno en el juicio correspondiente, a ser escuchado por el juez y por el fiscal, a contar y probar su verdad, aunque no tenga razón, o tenga menos razón que la otra parte. Al fin y al cabo, es una cuestión de prueba. El abogado tiene derecho a ejercer su función sin ver comprometida su independencia, cuidando de que se respeten los mecanismos legales para que dicha tutela judicial sea, realmente, efectiva. Dentro de dicha función está la de haber intentado previamente un acuerdo para su cliente quien, por cierto, tiene derecho a no aceptarlo, y que sea el Juez quien tome la decisión, ya que es esa su función, decisión que puede ser cuestionada a través de los recursos correspondientes.

Y, sin lugar a dudas, el justiciable no ha de verse abocado a un acuerdo desde estrados sugerido a las puertas del comienzo del juicio, minutos antes de entrar en Sala y que se vive como una imposición-coacción en toda regla, con los efectos nefastos que derivan de los acuerdos claudicantes.

El tópico de los intereses económicos

Afortunadamente, no es un comportamiento generalizado de la Magistratura ni de la Fiscalía. Como tampoco es en absoluto generalizado que la Abogacía integrada en la AEAFA acuda a juicio sin que se haya tratado previamente alcanzar un acuerdo con la otra parte. Por tanto, Juez y Fiscal cumplen su función preguntando si hay posibilidad de acuerdo; y los abogados también la cumplen informando de que así ha sido. Y si no ha sido posible, no hay que insistir, sino dar comienzo a la celebración del juicio, y resulta inaceptable cuestionar esta decisión que tiene por finalidad el ejercicio de un derecho que no es otro que la obtención de la sentencia.

Pensar que la Abogacía actúa anteponiendo su propio interés económico al interés de su cliente es un tópico totalmente alejado de la realidad. Supone minusvalorar el papel fundamental e histórico de la Abogacía en la construcción de nuestro Estado de Derecho, así como la solidaridad, el esfuerzo y la dedicación que día a día entregamos a nuestra sociedad a través del Turno de Oficio y la Asistencia Jurídica gratuita.

La Abogacía especializada en Infancia-Familia y Capacidad, integrada por profesionales formados, cualificados y especializados, tiene como objetivo situar a la familia en el mejor escenario posible, cuando se producen las crisis familiares, que afectan no solo a los adultos, también a sus hijos.

Negociamos, pactamos, colaboramos, mediamos, derivamos a profesionales de otras disciplinas sociales para alcanzar un consenso y, si no es viable, sometemos la cuestión a decisión judicial. Este es nuestro trabajo y, para disipar dudas, me permito recordar que durante los años 2019, 2020 y 2021, casi el 80% de los procesos de separación, divorcio y medidas paternofiliales en nuestro país se tramitaron de mutuo acuerdo frente al 20% de los que se tramitaron por la vía contenciosa. Esta vasta y holgada diferencia es consecuencia de la labor de la Abogacía especializada en Infancia-Familia y Capacidad. Por tanto, no es necesario que se comprometa nuestra independencia, ni que se cuestione el ejercicio a la tutela judicial efectiva a la que tiene derecho todo ciudadano.

Respeto a nuestro trabajo

Es imprescindible que exijamos respeto a nuestro trabajo, al igual que debemos exquisita consideración al resto de operadores jurídicos. No sólo es un derecho como defensores, sino que es una obligación hacia nuestro cliente, a los niños, niñas y adolescentes inmersos en el conflicto familiar, dado que todos ellos merecen que el servicio público de impartir justicia acoja su derecho a una justicia de calidad y en el que estamos obligados a colaborar todos los operadores jurídicos sin excepción.

Y sirva la presente para agradecer desde AEAFA a todos los integrantes de la magistratura, de la fiscalía, del cuerpo de letrados de la administración de justicia, y a los integrantes de la abogacía que trabajan dedicados a esta especialidad, su dedicación y desvelos por ejercer adecuadamente su labor, pues no hay nada más gratificante que coincidir con operadores jurídicos que se brindan recíproco reconocimiento y respeto en el ejercicio de su labor diaria, a pesar de las dificultades del día a día, a pesar de la falta de medios, a pesar del exceso y carga de trabajo.