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En tres de cada diez divorcios se incumple el pago de la pensión de alimentos a los hijos o se impiden las visitas

  • 20/12/2023

  • “¿Cómo se puede vivir más de dos años sin ver a tus hijos? ¿Cómo puedes criarlos sin dinero suficiente?”, se pregunta la presidenta de la AEAFA, María Dolores Lozano

  • Los resultados del V Observatorio del Derecho de Familia se obtienen tras una encuesta a la abogacía especializada en Familia, Menores y Discapacidad

  • La AEAFA reclama una reforma de las normas relacionadas con la ejecución de sentencias para ser ágiles y eficaces, ya que las actuales son del siglo XIX y no están concebidas para los procesos de Familia

  • Las propias ejecuciones dictadas por los jueces para que se cumplan las sentencias tardan una media de dos años y once meses en hacerse efectivas


Madrid / 20 diciembre 2023 .- En tres de cada diez divorcios en España se incumple el pago de la pensión de alimentos a los hijos o se impiden las visitas acordadas. Así se desprende del V Observatorio de Derecho de Familia, elaborado por la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) a partir de una encuesta realizada a los letrados especialistas en Familia, Menores y Discapacidad de nuestro país.

Este elevado porcentaje de vulneraciones en materia de Derecho de Familia tiene efectos “devastadores” en el desarrollo emocional de los hijos, advierte la presidenta de la AEAFA, María Dolores Lozano. “De nada sirve disponer de una resolución judicial que no puede ejecutarse o lo hace con tanto retraso que la convierte en estéril porque no llega a tiempo. ¿Cómo se puede vivir más de dos años sin ver a tus hijos? ¿Cómo puedes criarlos sin dinero suficiente?”, manifiesta Lozano.

Sin efecto inmediato

Para conseguir que se abone la manutención de los hijos o se establezca el contacto con los progenitores, los abogados se ven abocados a interponer una demanda ejecutiva para que el juez haga cumplir la sentencia de separación o divorcio, en la que se fijaron una serie de obligaciones sobre la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, las pensiones compensatorias, así como la liquidación del régimen de bienes gananciales, si procede.

“Sin embargo, las demandas ejecutivas no tienen un efecto inmediato. Según las propias estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), las relacionadas con procesos de Familia tardan una media de dos años y once meses en hacerse efectivas. Se trata de un tiempo excesivo en la vida de una familia”, señala María Dolores Lozano.

“Los incumplimientos relacionados con el régimen de visitas son muy dolorosos porque la impotencia que sienten los progenitores es abrumadora y el daño que se causa, enorme. Y no me estoy refiriendo solo al daño sobre el padre o la madre que se ve privado de la relación con sus hijos, sino al perjuicio provocado a los menores que no pueden relacionarse con uno de sus progenitores y, habitualmente, con los abuelos y el resto de la familia extensa”, insiste María Dolores Lozano.

Otro motivo de sufrimiento proviene del impago de las prestaciones económicas establecido en las sentencias de divorcio. “Provocan un efecto desolador. No en vano se habla de violencia económica como una situación de maltrato en tanto que puede tener un fuerte impacto en la salud mental y en el bienestar psicológico del progenitor, que, a su vez, puede condicionar el bienestar y desarrollo emocional de los hijos”, atestigua la presidenta de la AEAFA.

En contra de las previsiones, la consideración como delito del impago de las pensiones no ha detenido esta práctica. “En muchos de estos casos el acusado evita la condena acreditando su falta de disponibilidad económica. Aduce que se halla en una situación de precariedad que le impide hacer frente al pago. También sucede que, en el caso de las mujeres, se resisten a interponer la denuncia penal para que su expareja no se siente en el banquillo, aunque a veces es la única solución posible”, señala la presidenta de la AEAFA. El coste económico adicional que supone y el sentimiento de culpa que genera en quien debe emprender este camino suponen un freno.

Legislación del Siglo XIX

“Cuando la ciudadanía recurre a los tribunales de Justicia, no desea solo una declaración formal a través de una sentencia, sino su cumplimiento. Por mucho que mejoremos las leyes, si carecemos de cauces efectivos de ejecución estamos ante una pérdida de tiempo”, enfatiza la presidenta de la AEAFA.

Desde la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) se reclama una reforma de las normas relacionadas con la ejecución de sentencias para ser ágiles y eficaces. La actual legislación es del siglo XIX que están pensadas para la ejecución dineraria, pero no incumplimientos como las visitas.

El nivel de incumplimientos es mucho menor en el caso de las pensiones compensatorias y las compensaciones por trabajo en el hogar, que rondan el 10% de los incumplimientos. La primera tiene como finalidad ‘ayudar’ de forma temporal al cónyuge o miembro de la pareja estable al que la ruptura le deja en peores condiciones económicas.

En cuanto a la prestación compensatoria por razón de trabajo, solo es aplicable a parejas casadas o estables (en función de la legislación de su CCAA) en régimen de separación de bienes. Su propósito es resarcir al miembro de la pareja que ha trabajo en favor de la familia y a cambio no se ha forjado un patrimonio.