[Editorial nº128]
El equilibrio entre la protección de los niños, niñas y adolescentes y la defensa del cliente
SABINA GALDEANO BONILLA | Vocal de la AEAFA
Número completo Revista nº128 para asociados
¿Qué diferencia hay una entre una custodia monoparental con un amplio régimen de visitas a favor del no custodio y una custodia compartida con reparto de tiempos 60/40?
Resulta esencial cuidar a nuestros niños, niñas y adolescentes (NNA). De cómo lo hagamos, dependerá el futuro de nuestra sociedad.
Nuestro mayor y más importante cometido como abogacía de Familia es defender los intereses de nuestros clientes, pero sin olvidar jamás proteger a los menores que se ven afectados en cada asunto, siendo absolutamente conscientes de nuestra responsabilidad profesional y moral. En función de nuestra intervención, podremos condicionar para siempre la vida de esos menores, para bien o para mal.
Ser un buen abogado/a de Familia implica saber que cuando hay NNA no todo vale. Conviene tener unos principios éticos que nos guíen en el ejercicio de nuestra profesión, conocer el alcance y las implicaciones de cada decisión, de cada paso que vayamos dando, de cada prueba que propongamos porque, si actuamos de forma automática o sin medir adecuadamente las consecuencias, podremos causar mucho más daño en los menores que el beneficio aparente que pretendemos conseguir.
Trazar nuestra línea de defensa teniendo en cuenta que la prioridad es lograr ese (a veces) difícil equilibrio entre la defensa del interés del cliente y la defensa del interés del menor es algo que debemos aprender y fomentar como abogacía de Familia, dándole la necesaria importancia al enfoque humano de nuestra profesión.
Cuántas veces se dinamita la relación entre los menores y alguno de sus progenitores por exponer innecesariamente a los hijos en el procedimiento judicial, solicitando exploraciones que no siempre serán imprescindibles o aportando pruebas que vulneran la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, aun cuando pueda tratarse de pruebas legítimamente obtenidas.
Este tipo de pruebas, que pueden resultar necesarias en determinados casos, precisamente para salvaguardar el interés del menor, no deben ser aportadas a la ligera, sino que debemos realizar un verdadero juicio de proporcionalidad, entre lo que supondrá para el procedimiento contar con dicha prueba y el perjuicio que puede causar, si con su aportación involucramos a los menores en el conflicto judicial.
La primera visita del cliente
Y hay que comenzar por el principio. Desde el primer momento que llega el cliente a nuestros despachos debemos explicarle el impacto y las consecuencias que no sólo la ruptura de pareja en sí va a tener en los chavales, sino que esas posibles consecuencias negativas pueden verse enormemente minimizadas o crecer exponencialmente según cómo se desarrolle el procedimiento, cómo sea la intervención de los abogados y, por supuesto, según la actitud de los progenitores y la predisposición para lograr un acuerdo.
Debemos exponerle de forma clara al cliente que los NNA tienen que permanecer al margen de cualquier conflicto que exista entre los progenitores. Que no deben utilizarlos en ningún caso como arma arrojadiza frente al otro, que es apremiante mantener el respeto a la otra figura parental. En definitiva, hacerle ver la importancia de no judicializarlos, de no involucrarlos en el conflicto ni erigirlos como elementos decisorios mediante su instrumentalización para obtener un determinado resultado judicial. Tenemos que darle la seguridad al cliente de que no está solo, que tiene a su abogado/a de Familia que lo acompañará a lo largo de todo el proceso para alcanzar la mejor solución posible, pero que esa solución nunca puede ser incompatible con el bienestar de los menores.
Existiendo niños, finalizar el asunto mediante un acuerdo supondrá no sólo haber mitigado el sufrimiento en el momento de la ruptura, sino desjudicializar la vida futura de todos los integrantes de la familia. Cuando son las propias partes las que deciden los efectos personales y económicos derivados de su ruptura, se logra evitar, en la mayoría de los casos, que se eternicen los conflictos con posteriores procedimientos de ejecución, modificaciones de medidas y procedimientos de jurisdicción voluntaria de discrepancias de patria potestad, de los que últimamente quizá se hace un uso abusivo.
Cambios legislativos
La especialización en Derecho de Familia, que la AEAFA lleva años reivindicando, es totalmente imprescindible para dotar a todos los operadores jurídicos de la formación específica para poder dar una justicia de calidad a la ciudadanía y, en especial, a los menores. Pero la labor de la AEAFA en la mejora del Derecho de Familia va más allá de esa importante reivindicación, siendo necesario que se adopten soluciones integrales, trasversales e interdisciplinares.
No basta con el buen hacer de la abogacía de Familia en la protección de los menores, sino que es indispensable una modificación legislativa que se adecúe a las especialidades de los procesos de Familia, una intervención activa del Ministerio Fiscal, con conocimiento especializado en esta materia y con conocimiento del asunto en concreto, y contar con unos profesionales adscritos a los Juzgados (psicólogos y trabajadores sociales) que tengan la debida formación y experiencia.
Y, por supuesto, dotar a la Administración de Justicia de medios personales y económicos para acortar los tiempos judiciales, siendo el retraso en la tramitación de los procedimientos uno de los factores de mayor sufrimiento en las familias y que genera una mayor conflictividad.
Es necesario contar con una adecuada regulación sustantiva que facilite el entendimiento, evitar la aplicación automática y polarizada de la norma, explorando alternativas y nuevas formas de regulación con las que pueda lograrse un mayor número de acuerdos entre las partes.
Cuestión de nomenclantura
Un ejemplo de ello es la actual nomenclatura respecto de la custodia de los menores. En ocasiones, el acuerdo se ve imposibilitado por el nombre y por las consecuencias económicas que lleva aparejado: pensión de alimentos y uso de vivienda, fundamentalmente.
Cabe preguntarse, ¿qué diferencia hay una entre una custodia monoparental con un amplio régimen de visitas a favor del no custodio y una custodia compartida con reparto de tiempos 60/40?
Deberíamos, al igual que sucede en las legislaciones de otros países, al menos, replantearnos la posibilidad de sustituir los términos custodia y patria potestad por el de corresponsabilidad parental. Hablar de reparto de tiempos, reparto de cuidados y de decisiones respecto de los menores, así como de reparto de gastos de los hijos, en función del tiempo de estancia con cada progenitor, de la capacidad económica de cada uno de ellos y de los gastos de cada menor.
Igualmente, respecto de la vivienda familiar, es difícil justificar que un progenitor, que tenga una custodia monoparental y en la que el menor pase el 40% de las pernoctas con el no custodio, se vea favorecido por un uso de vivienda hasta la mayoría de edad, sin que el Juez pueda mitigar, salvo excepciones, el rigor del Art. 96 CC y sin que, en esa atribución de uso, se tenga en cuenta la situación económica de los progenitores.
Sería conveniente, para proteger el interés del menor mediante la atribución del uso de la vivienda familiar, adentrarnos en analizar qué condiciones de vivienda o de acceso a ella tiene el menor con cada uno de sus progenitores. No siempre se protege el interés de los NNA mediante una atribución automática del uso de la vivienda familiar en custodia exclusiva, o limitándolo a pocos años en custodia compartida, sino que ese interés superior del menor se verá más protegido flexibilizando la atribución y el tiempo de uso, analizando cada caso sin unirlo de forma automática al término custodia.
Si con todo ello conseguimos lograr un mayor número de acuerdos y que, a la finalización del procedimiento, ninguna de las partes tenga el sentimiento de vencedor o vencido, probablemente habremos logrado que los que ganen sean los menores.