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  • 23/06/2015
  • ARTICULOS - OPINION
  • Autor: Fsco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona
  • Sección: VIOLENCIA DE GÉNERO
  • Categoría: Prueba
INVESTIGACION TECNOLOGICA DEL DELITO

INVESTIGACION DATOS TRAFICO TELEFONICO

¿ES JUSTO EXCLUIR DELITOS DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL TECNOLOGICA?

Por Francisco Javier Pérez-olleros Sánchez-Bordona

Junio 2015

"NO OBTIENE JUSTICIA HUMANA QUIEN POSEE LA VERDAD SINO AQUEL QUE MEJOR LA EVIDENCIA"

El artículo 24.2 de la Constitución Española consagra como derecho fundamental de todos los ciudadanos el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, ejercitable en cualquier tipo de proceso (STC 173/2000, de 26 de junio, FJ 3).

Es decir, es el derecho de quien está inmerso en un conflicto que se dilucida jurisdiccionalmente, a impulsar una actividad probatoria acorde con sus intereses, siempre que la misma esté autorizada por el ordenamiento (STC 131/1995, de 11 de septiembre, FJ 2).

Este derecho lo ostenta no sólo el acusado, sino también el Ministerio Fiscal, y en su caso el resto de las acusaciones.

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