aeafa
  • 29/06/2015
  • ARTICULOS - OPINION
  • Autor: Fsco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona
  • Sección: VIOLENCIA DE GÉNERO
  • Categoría: Competencia
DELITOS LEVES Y COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

DE LOS DELITOS_LEVES Y LA COMPETENCIA JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Por Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona

Junio 2015

Mediante las Leyes Orgánicas 1/2015 (de reforma del Código Penal); LO 2/2015 (reforma delitos de terrorismo); LO 4/2015 (Estatuto de la víctima que también reforma el Código Penal en cuanto al derecho de reembolso de las víctimas), y LO 5/2015, de 27 de abril sobre derechos de interpretación, traducción e información en los procesos penales, se ha venido a efectuar una importante reforma del sistema penal español, que entra en vigor el 1 de julio de 2015, salvo la reforma del Estatuto de la víctima por delito, que entra en vigor el 28 de octubre de 2015.

En la página del CGPJ están colgados los cuadros comparativos de la reforma efectuada por las anteriores Leyes que ha confeccionado SEPIN, y es de acceso libre.

Son muchas los reparos que inicialmente se pueden hacer de la reforma, la primera puede ser la falta de consenso parlamentario con que se ha adoptado, teniendo en cuenta que afecta a la llamada "Constitución en negativo", que es como se considera al Código Penal por la doctrina, consideración de la que precisamente deriva el principio de intervención mínima. También tiene aspectos positivos. Pero no es su crítica el objeto de este artículo.

Una de sus novedades más importantes es la supresión de las faltas que se regulaban en el Libro III del Código Penal, algunas de las cuales se incorporan al Libro II del Código como delitos leves. Sobre estos delitos, en relación con las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, trata este artículo.