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  • 08/07/2015
  • ARTICULOS - OPINION
  • Autor: Fsco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Jurisdicción voluntaria
EFECTOS SOBRE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA

JURISDICCION VOLUNTARIA COMPETENCIA JUSGADOS DE FAMILIA FAMILIA

¿EN QUE AFECTA LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA A LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA DE DERECHO DE FAMILIA?

Por Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona

Julio 2015

La Ley 15/2015, de 2 de julio (BOE 3 de julio), entrará en vigor el 23 de julio de 2015, con las salvedades que indica, y en ella se regulan los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales.

Por los expedientes de jurisdicción voluntaria judiciales se resuelven supuestos de limitaciones a la autonomía de voluntad o de imposibilidad del concurso de voluntades, que requieren de un Juez imparcial que interprete la Ley.

La formulación de oposición por alguno de los interesados en el expediente no lo hace contencioso, ni impedirá su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la Ley lo establezca, como en la remoción de la tutela o a la adopción.

Lo que tampoco produce el expediente es un efecto impeditivo de un procedimiento contencioso posterior. De acreditarse una demanda interpuesta sobre el mismo objeto, se archivaría el expediente conforme al punto 2 del artículo 6 de la Ley 15/2015.

El impulso y dirección de los expedientes que se tramiten en la Administración de Justicia es responsabilidad del Secretario Judicial, y al Juez se le atribuye la resolución de expedientes relativos a las personas y familia, derecho de obligaciones y sucesorio, no encomendados a los Secretarios Judiciales, Notarios o Registradores.

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