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  • 10/07/2015
  • ARTICULOS - OPINION
  • Autor: Fsco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona
  • Sección: VIOLENCIA DE GÉNERO
  • Categoría: Prueba
DECLARACION DEL TESTIGO VICTIMA DEL DELITO

DECLARACION DEL TESTIGO VICTIMA DEL DELITO

DECLARACIÓN DE TESTIGO VÍCTIMA DE DELITO

Por Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona

Julio 2015

"La balanza de la justicia puede a veces inclinarse pero al final siempre se libera, pagarán su culpa." Testigo de cargo

A pesar de que el testimonio de las víctimas, es la prueba más común que viene practicándose en los juicios, y especialmente en delitos de violencia de género, no existe una definición legal procesal de esta figura.

Se viene aceptando por la doctrina y jurisprudencia de nuestros Tribunales españoles que testigo es la persona física, ajena al proceso que es llamada para que preste declaración sobre hechos que puede conocer y son relevantes para la causa.

A la víctima de un delito, aunque no puede considerarse persona ajena al procedimiento, pues generalmente tiene interés que se condene al autor del delito, puede albergar odio o ánimo de venganza, se la faculta para personarse en el procedimiento penal como acusación particular, y cuando declara en el procedimiento penal tiene la consideración de testigo.

El objeto de estas páginas es analizar cuál debe ser el tratamiento que debe darse al testigo y víctima de un delito, especialmente cuando sea menor o una persona con capacidad modificada judicialmente.