- 10/07/2015
- ARTICULOS - OPINION
- Autor: Fsco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona
- Sección: VIOLENCIA DE GÉNERO
- Categoría: Prueba
DECLARACION DEL TESTIGO VICTIMA DEL DELITO
DECLARACION DEL TESTIGO VICTIMA DEL DELITO
DECLARACIÓN DE TESTIGO VÍCTIMA DE DELITO
Por Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona
Julio 2015
"La balanza de la justicia puede a veces inclinarse pero al final siempre se libera, pagarán su culpa." Testigo de cargo
A pesar de que el testimonio de las víctimas, es la prueba más común que viene practicándose en los juicios, y especialmente en delitos de violencia de género, no existe una definición legal procesal de esta figura.
Se viene aceptando por la doctrina y jurisprudencia de nuestros Tribunales españoles que testigo es la persona física, ajena al proceso que es llamada para que preste declaración sobre hechos que puede conocer y son relevantes para la causa.
A la víctima de un delito, aunque no puede considerarse persona ajena al procedimiento, pues generalmente tiene interés que se condene al autor del delito, puede albergar odio o ánimo de venganza, se la faculta para personarse en el procedimiento penal como acusación particular, y cuando declara en el procedimiento penal tiene la consideración de testigo.
El objeto de estas páginas es analizar cuál debe ser el tratamiento que debe darse al testigo y víctima de un delito, especialmente cuando sea menor o una persona con capacidad modificada judicialmente.