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  • 05/01/2016
  • ARTICULOS - OPINION
  • Autor: Fsco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona
  • Sección: VIOLENCIA DE GÉNERO
  • Categoría: Victimas y su estatuto
RGLTO ESTATUTO VICTIMA Y REGISTRO DELINCUENTES SEXUALES; PROTOCOLO FUERZAS ARMADAS

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA Y REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES. Y PROTOCOLO DE LAS FURZAS ARAMADAS

 Por Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona

 Enero de 2016

 En el BOE de 30 de diciembre de 2015, se publican dos normas reglamentarias de importancia para la lucha contra la violencia de género.

 Con entrada en vigor el 1 de enero de 2016, se publica el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, que constituye el desarrollo reglamentario a la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito.

 Constituye también el desarrollo reglamentario del artículo 51 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, relativo a la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo.

 En este mismo BOE de 30 de diciembre de 2015 se publica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, que desarrolla la disposición final decimoséptima, de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que lo preveía.

RGLTO ESTATUTO VICTIMA Y REGISTRO DELITOS SEXUALES