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  • 01/02/2016
  • ARTICULOS - OPINION
  • Autor: Fsco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Permisos de salida
PERMISO DE SALIDA Y VIOLENCIA DE GENERO

PERMISO DE SALIDA Y VIOLENCIA DE GENERO

Por Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona

Febrero 2016

La ejecución de las penas en el sistema penal español venía siendo un monopolio del Estado, mediante un procedimiento en el que sólo eran parte el condenado y el Ministerio Fiscal.

El artículo 13 de la Ley 4/2015, de 27 de abril (Estatuto de la víctima del delito), concede por primera vez a las víctimas del delito, desde el 28 de octubre de 2015 que entró en vigor, la posibilidad de participar en ciertos aspectos de la ejecución de la pena, y sobre ello, en relación a la concesión de ciertos permisos penitenciarios de penados internos por violencia de género, trata este artículo.

"Reclusión no es lo mismo que exclusión, que quede claro, porque la reclusión forma parte de un proceso de reinserción en la sociedad"

PERMISO DE SALIDA EN VIOLENCIA DE GENERO