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  • 08/04/2016
  • ARTICULOS - OPINION
  • Autor: Fsco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona
  • Sección: VIOLENCIA DE GÉNERO
  • Categoría: Competencia
COMPETENCIA OBJETIVA: PERPETUA JURISCICCION Y DENUNCIA EN VG

PERPETUA JURISDICCION Y DENUNCIA DE VIOLENCIA DE GENERO

Por Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona

Abril 2016

Con la regulación procesal vigente, un mismo procedimiento civil de familia, aunque no a la vez, pueden llegar a ser competencia de dos órganos judiciales de distinta naturaleza, si se actúan determinados requisitos, que dependen en muchos casos de una de las partes.

Esta situación se viene produciendo entre los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y los Juzgados civiles con competencias en conflictos de derecho de familia, cuando se interponen denuncias o querellas de violencia de género posteriores a la interposición de una demanda civil, de las que pueden conocer tanto los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, como los Juzgados civiles, que también tienen competencias para conocer del mismo tipo de conflictos.

COMPETENCIA, PERPETUA JURISDICCION Y EN DENUNCIA DE VG