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  • 30/05/2016
  • ARTICULOS - OPINION
  • Autor: Fsco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona
  • Sección: EFECTOS ECONÓMICOS
  • Categoría: Cargas del matrimonio // Pago de hipoteca
¿QUE HACEMOS CON EL PRESTAMO HIPOTECARIO TRAS LA RUPTURA?

¿QUE HACEMOS CON EL PRESTAMO HIPOTECARIO TRAS LA RUPTURA?

Por Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona

Mayo 2016

Una de las cuestiones más delicadas al afrontar la liquidación de la sociedad económica matrimonial o al dividir un patrimonio común, tras la ruptura, es que hacer con el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

El tratamiento que se le del préstamo hipotecario en la liquidación o división del patrimonio común de la pareja puede influir de manera importante en el devenir de su relación, y en sus hijos y familiares, especialmente si son fiadores en el pago del préstamo.

El destino que se le quiera o se le pueda dar a este pasivo puede ser muy variado. Por ejemplo, una novación modificativa, o la subrogación en el mismo de un nuevo deudor. Puede también negociar una subrogación activa por cambio de entidad acreedora, o una novación por subrogación pasiva por cambio de deudor, que normalmente se produce cuando compra un tercero la vivienda, o simplemente, cuando es posible, cabe la amortización anticipada del préstamo antes de la adjudicación de la vivienda.

En este artículo sólo pretendemos centrarnos en las circunstancias que pueden influir en la estrategia frente al préstamo con hipoteca que grava la vivienda familiar, pendiente de amortizar tras la ruptura de la pareja.

"En materia de amor y desamor somos como recién nacidos toda la vida."

-Eduardo Punset-

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