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  • 07/07/2016
  • ARTICULOS - OPINION
  • Autor: Alberto Pérez Cedillo
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Internacional
BREXIT: POSIBLE IMPACTO EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE FAMILIA DE INGLATERRA Y GALES

                 Brexit: Consideraciones sobre su posible impacto en el derecho internacional de familia de Inglaterra y Gales

                Alberto Perez Cedillo

                Spanish Lawyers and Solicitors

               

                La pregunta que todos los profesionales ingleses nos estamos haciendo en este momento es cuáles serán los efectos inmediatos del resultado de la votación que tuvo lugar el pasado 23 de junio y por la que el Reino Unido decidió abandonar la Unión Europea (UE).

                El Reino Unido deberá notificar formalmente a la UE, de acuerdo con el artículo 50 del Tratado de Lisboa, su deseo de abandonar la UE.

                El Reino Unido ha manifestado su intención de no proceder con la notificación hasta otoño de 2016, ya que tras la dimisión del Primer Ministro David Cameron, será necesario que el partido conservador elija un nuevo candidato que pueda representar al país durante las negociaciones a llevar a cabo con la UE. Es evidente que el Reino Unido preferiría negociar sin haber iniciado la cuenta atrás de los 2 años que el tratado establece se deben conceder al estado que desee abandonar la UE, tras los cuales, si no se ha alcanzado acuerdo alguno, el estado en cuestión quedaría a merced de las decisiones que unilateralmente tome la Unión Europea en todo aquello que no se haya pactado dentro de dicho plazo.

                No se descarta tampoco la posibilidad de que sea necesario convocar elecciones en el Reino Unido.

                Es por lo tanto probable que hasta octubre no se produzca modificación alguna en lo que se refiere a la normativa vigente en el derecho de familia inglés. Sin embargo, dada la flexibilidad del sistema jurisprudencial inglés, en tanto la principal fuente del mismo son las sentencias, es muy probable que pronto se empiece a experimentar una cierta relajación por parte de los tribunales ingleses en lo que se refiere a la implementación de aquellos reglamentos europeos sobre los que exista la certeza que dejarán de surtir efecto tras el Brexit.

                Mirando al futuro, no hay duda de que el Reino Unido optará por unirse a aquellos Convenios de La Haya que cubran aspectos regulados anteriormente a través de Reglamentos europeos, práctica que de hecho ha seguido la propia UE al hacer suyo varios convenios de La Haya mediante su integración legislativa y sujeción a la jurisdicción del Tribunal de Justicia Europeo.

                El Reino Unido obviamente aprovechará esta oportunidad para proceder con una reforma de todas aquellas áreas de derecho que no aparezcan reguladas por convenios y sobre las que deba tomar una iniciativa propia.

                A continuación identificamos las principales áreas del derecho de familia que podrían resultar afectadas, permitiéndonos especular sobre el futuro de las mismas a tenor de las circunstancias:

                1. Jurisdicción y competencia judicial internacional y litispendencia en cuanto al divorcio

                No existe Convenio de La Haya al respecto y aparece únicamente regulado a través de legislación europea. La opinión de los profesionales del derecho de familia en Europa difiere sustancialmente de un país a otro. La principal dificultad consiste en que los foros de competencia no están organizados de forma jerárquica dando lugar a diferentes alternativas que resultan en forum shopping o elección de foro más conveniente y en lo que se ha venido a denominar como la "carrera de Bruselas" para asegurar dicho foro.

                Esto ha generado las críticas de un gran sector de profesionales que acusaron en su día a la Unión Europea de estar creando un derecho complejo que asiste a aquellos que pueden permitirse el gasto de un profesional con conocimiento profundo del derecho internacional y de distintas jurisdicciones, así como de las opciones existentes en función de los posibles foros competentes.

                El Reino Unido tendrá la posibilidad de considerar un nuevo sistema de foros alternativo jerarquizado y sin duda favorecerá la jurisdicción en función del domicile, un concepto sin equivalente en el derecho español y que a modo de referencia podría asimilarse al de vecindad civil en el sentido de que se hereda de los padres y sea cual sea siempre existe y es susceptible de identificación de una forma u otra.

                2.Reglamento Europeo en materia de obligaciones de alimentos:

                Las sustanciales diferencias entre el nivel de las pensiones otorgadas en Inglaterra y Gales y en España ha sido una constante dificultad ante la que los jueces ingleses no han dudado en utilizar y crear un procedimiento interno conocido como Part III por el que los tribunales ingleses se declaran competentes para utilizar el derecho del foro y modificar de acuerdo al mismo sentencias de tribunales españoles consideradas insuficientes desde el punto de vista inglés (Moore vs Moore). Ésta será sin duda la línea a seguir una vez el reglamento deje de aplicarse, y cabe prever que la utilización de dicho procedimiento tendrá lugar más a menudo al no existir la posibilidad de someterse a una jurisdicción por acuerdo de los cónyuges. Tomarán por lo tanto más relevancia los aspectos que tradicionalmente han preocupado al juez inglés, como el asegurar una vivienda independiente para cada uno de los esposos y que aquel que tenga la posición económica más débil pueda mantener su estilo de vida y cubrir sus necesidades de forma similar a las que disfrutó durante el matrimonio.

                En términos de jurisdicción (foros negativos) y ejecución, la solución muy probablemente venga dada por el Convenio de La Haya de 2007 del que España es también parte.

                En relación con la ley aplicable, el Reino Unido tiene una gran tradición de aplicar la ley de foro, tradición que únicamente ha roto con carácter excepcional en asuntos relativos a menores, por lo que en nuestra opinión esta tradición está destinada a perpetuarse en el tiempo.

                3.Pactos en previsión de la ruptura matrimonial y regímenes económicos:

                Una importante distinción entre el sistema español e inglés radica en el hecho de que cualquier tipo de acuerdo pre o post matrimonial, pacto en previsión de la ruptura o régimen economico matrimonial que se aplique por defecto no es nunca totalmente vinculante para el juez, siendo un principio sagrado del derecho inglés la total discreción del juez a la hora de determinar las compensaciones y bienes a recibir por cada cónyuge.

                Sentencias como B v S, Kremen v Agrest, Z v Z han puesto de manifiesto la reticencia de los jueces a reconocer los regímenes económicos matrimoniales como vinculantes para el tribunal inglés. Es claro que esta postura se reforzará con la salida del Reino Unido de la UE y el Reino Unido volverá a aplicar sus propios principios de no vinculación siempre matizados por los principios establecidos en el caso de Radmacher vs Granatino; se requiere un completo de intercambio de información económica entre los cónyuges acerca de los bienes existentes en el momento de contraer matrimonio y consejo legal independiente entre otros.

                4.Menores: responsabilidad parental

                La mayoría de la legislación europea se ha forjado en torno a la normativa creada por la Convención de La Haya y en este sentido ésta es quizás el área en la que esperamos exista una mayor continuidad en relación con el actual sistema, incluyendo asimismo la sustracción internacional de menores.

                5.Notificación y traslado de documentos judiciales

                La alternativa más obvia al Reglamento Europeo vigente será una vez más la opción facilitada por el Convenio de La Haya y parece probable que el Reino Unido decida unirse al mismo, aunque cabría considerar la posibilidad de que decida mantener una posición independiente dadas las peculiaridades del sistema inglés en lo que se refiere a la notificación de procedimientos judiciales.

                6.Reglamento Europeo de sucesiones

                El Reino Unido optó por no firmar el reglamento pero existían dudas de si se consideraría o no un "tercer estado" al ser miembro de la Unión Europea, cuestión que ahora queda despejada, confirmándose la necesidad de elegir por testamento la ley que va a regir la sucesión, con el objeto de evitar el doble reenvío que puede surgir en aquellos supuestos en los que no se produzca dicha elección.

                Ante el asesoramiento profesional en rupturas matrimoniales o de pareja que involucren las jurisdicciones inglesa y española, habrá que proceder con extrema cautela haciendo al cliente plenamente consciente de los riesgos que asume, en particular una vez se notifique formalmente a la Unión Europea de la irrevocable decisión que ha resultado del referéndum.

                Cabe esperar que dada la existencia de juzgados especializados en materia de familia y la importancia que concede el derecho común a los precedentes (jurisprudencia) la salida de la Unión Europea sea aprovechada por éstos para proceder a la revisión del derecho internacional privado inglés manteniendo sin embargo sus valores tradicionales en lo que se refiere a la discrecionalidad judicial y aplicación de la ley del foro.

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