- 05/09/2016
- ARTICULOS - OPINION
- Autor: Fsco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona
- Sección: VARIOS
- Categoría: En tinta
SEPARACION Y DIVORCIO NO JUDICIAL
SEPARACION O DIVORCIO NO JUDICIAL
Septiembre 2016
Por Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona
Cuando Dios creó el Mundo vio que era bueno. ¿Qué dirá ahora? George Bernard Shaw.
La Ley 15/2015 de 2 de julio de la jurisdicción voluntaria, que entró en vigor el 23 de julio de 2015, introdujo por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico las separaciones matrimoniales o divorcios ante Notario o decretadas por Letrados de la Administración de Justicia, cuando fueren de mutuo acuerdo y no tuvieren hijos menores no emancipados o con capacidad modificada judicialmente, y sobre ello trata este artículo.
SUMARIO: I.- REQUISITOS DE LA DEMANDA O SOLICITUD.II.- SEPARACIÓN Y DIVORCIO CON EXTRANJEROS. III.- POSTULACIÓN.IV.- RATIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN O APROBACIÓN DEL CONVENIO REGULADOR.V.- NATURALEZA Y CONTENIDO DEL CONVENIO REGULADOR. VI.- TRANSFORMACIÓN DE CONTENCIOSO A MUTUO ACUERDO Y COMPETENCIA.VII.-MODIFICACIÓN Y RECONCILIACIÓN. VIII.- EJECUCIÓN.IX.- COSTE DEL PROCEDIMIENTO.X.- FISCALIDAD DE LOS ACUERDOS LIQUIDATORIOS EN CONVENIO REGULADOR. ...