- 17/03/2017
- ARTICULOS - OPINION
- Autor: Fsco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona
- Sección: VIOLENCIA DE GÉNERO
- Categoría: Competencia civil JVM
Competencia y perpetuatio jurisdictionis
PERPETUA JURISDICCION Y VIS ATRACTIVA
Por Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona
marzo 2017
El principio procesal civil de la "perpetuatio iurisdictionis" determina que las alteraciones que se produzcan una vez iniciado el proceso no modifican la jurisdicción y la competencia del órgano judicial que viene conociendo del mismo.
Se recoge legalmente con carácter general en el artículo 411 de la LEC, que señala con carácter general que se produce en el momento de la interposición de la demanda, si después es admitida.
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