- 26/06/2017
- ARTICULOS - OPINION
- Autor: Fsco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona
- Sección: VARIOS
- Categoría: Fiscal
Fiscalidad de la pensión alimenticia
FISCALIDAD DE LA PENSION ALIMENTICIA
Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona
Junio 2017
A diferencia de la pensión compensatoria, la de alimentos a favor de los hijos no da derecho a una reducción en la base imponible, conforme al artículo 55 Ley 35/2006, de 28 de noviembre (en adelante LIRPF): “Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.”
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