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  • 04/09/2021
  • ARTICULOS - OPINION
  • Autor: Por Francisco José Pérez-Olleros Sánchez-Bordona
  • Sección: EFECTOS PERSONALES
VIOLENCIA DE GENERO NO DENUNCIADA; UN ESTUDIO CONJUNTO DE LA LO 8/2021 Y DE LA L 8/2021

El objeto de este artículo es resaltar ciertos aspectos de las reformas llevadas a cabo en derecho de familia por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia -que se ha venido a designar como LOPIVI-, que entró en vigor el 25/06/2021, y la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre 2021, en relación con  la lucha contra la violencia doméstica y de género no denunciada.


    NOVEDADES JURIDICAS FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO Y DOMESTICA NO DENUNCIADA
    Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona
    Septiembre 2021

 

  • I.- DESARROLLO DE LA PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA 
  • II.- SE HA REFORMADO EL ARTÍCULO 92 DEL CODIGO CIVIL MANTENIENDO LA EXCEPCIONALIDAD DE LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA POR UN PROGENITOR FRENTE AL OTRO
  •  III.- REFORMAN EL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL

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