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  • 07/05/2014
  • ARTICULOS - OPINION
  • Autor: Fsco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona
  • Sección: VIOLENCIA DE GÉNERO
  • Categoría: Denuncia falsa
Condena por denuncia falsa de malos tratos

CONDENA POR DENUNCIA FALSA DE MALOS TRATOS

Por Fsco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona

CONDENA POR DENUNCIA FALSA DE MALOS TRATOS

Por Fco. Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona

En Madrid, a 18 de enero de 2010

Traemos aquí la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, sección 1, del 23 de Octubre del 2009 (ROJ-base de datos del CGPJ-: SAP SA 665/2009), recurso 331/2008, de la que fue ponente el Magistrado D. Manuel Morán González.

De esta sentencia se evidencia que las denuncias falsas en esta materia, como en otros tipos de delito, no son un mito.

Se confirma la condena ante la evidencia de la falta de prueba de que existió la agresión, cuantificando el daño moral en 5.000 euros, lo que puede servir de antecedente para otros supuestos de denuncias falsas.

Resumidamente el caso es el siguiente:

Por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia condenando a la acusada Enriqueta, que denunció una falsa agresión física producida en septiembre de 2001, relatando un fuerte agarrón en su cuello como autora penalmente, como responsable de un delito de denuncia falsa, con concurrencia de la atenuante analógica de personalidad paranoide como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES MULTA a razón de CINCO EUROS AL DIA, multa por tanto de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800,00 Euros), con arresto sustitutorio carcelario de un día por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar, al pago de las costas incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a Carlos Ramón en la cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000,00 Euros) por daños morales.

La Audiencia Provincial de Salamanca señala que la existencia de un hecho negativo, no producido, no se puede probar sino con la prueba de lo contrario, y en este caso no hay prueba alguna de que haya existido la agresión, salvo la declaración de Enriqueta, que es negada por Carlos Ramón.

En este caso existieron dos informes de dos médicos forenses, el de 14 de enero de 2004 y el de 16 de febrero de 2009. El primero desconecta absolutamente relación de causa a efecto entre el padecimiento o agravamiento de columna con intervención de tercera persona. El segundo es más diáfano: no se detectaron en la informada indicadores clínicos ni psicométricos compatibles con secuelas por malos tratos. Y continúa afirmando: que la patología referida en la conclusión sexta es de índole degenerativo y secundaria al traumatismo sufrido en la paciente en el año 95 como consecuencia de un accidente ferroviario.

Cuando las cosas son tan claras, tan categóricas, procedentes de fuentes tan imparciales, señaló la Audiencia Provincial que no parece preciso complementar ello con otro tipo de pruebas, que por otra parte no aparecen en la causa con contundencia alguna.

La redundancia en el relato de esa supuesta agresión, puesta de manifiesto de manera reiterada, acredita la intencionalidad de formular una denuncia de un hecho falsario (dolo) atribuido a persona contra la que se le van a generar multitud de sucesos oprobiosos.

En cuanto a la valoración de los daños morales señala que como todo lo que atañe al dolor, al desasosiego, a la inquietud, no existen de tablas o baremos a los que asirse, ello no quiere decir tampoco que los tribunales puedan fundamentar sus decisiones en consideraciones caprichosas. No ocurre así en la sentencia que se recurre, ni en el supuesto que nos ocupa. El debate se cernía entre una pretensión excesiva de la Acusación Particular, 40.000.euros, y una del Ministerio Fiscal por valor de 10.000.euros. El Juez de Instancia se va a una cantidad más que prudente: 5.000. euros.

Considerando sólo lo enjuiciado, no la sarta de litigios habidos en este matrimonio, la desafección que se le puede producir a una persona por la formulación de una denuncia falsa por un supuesto delito de malos tratos, derivados de violencia física, no es baladí. No se trata de que se denuncian hechos que generan una falta como sería una injuria. Se trata de la presentación de unos hechos constitutivos de una severa violencia física sobre una mujer. El temor y desasosiego que se le ha generado al apelado como consecuencia de ello es notorio. La Audiencia Provincial entiende prudente la cantidad que se fija en la sentencia por el juzgado de lo Penal.

Por último impone las costas de la segunda instancia aunque no haya correspondencia exacta entre la calificación de la acusación particular y lo fallado en sentencia, pues la contribución de dicha parte fue relevante para la probanza de los hechos.