- 07/05/2014
- ARTICULOS - OPINION
- Autor: Fsco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona
- Sección: VIOLENCIA DE GÉNERO
- Categoría: Guardias JVM
Nota sobre modificación del Reglamento 1/2005 (CGPJ)
NOTA SOBRE MODIFICACION DEL REGLAMENTO 1/2005 (CGPJ)
Por Pérez-Olleros y Sánchez-Bordona, Fsco Javier
CREACIÓN DE SERVICIOS DE GUARDIA DE JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Por Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona.
En Madrid, a 19 de julio de 2008.
En reunión del Pleno del Consejo General del Poder judicial de 17 de julio de 2008, se ha tomado el acuerdo de modificar el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de aspectos accesorios a las actuaciones judiciales, para crear un servicio de guardia en materia de violencia sobre la mujer, en poblaciones donde existan cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, como Madrid, Barcelona o Sevilla, entrando en vigor el Acuerdo el 1 de noviembre de 2.008.
El servicio de guardia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en dichos partidos judiciales se prestará durante tres días consecutivos en régimen de presencia de 9 a 21 horas. En las actuaciones inaplazables que se presenten en los restantes periodos de tiempo, intervendrá el Juzgado de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción que en esos momentos se encuentre prestando el servicio de guardia, el cual remitirá las diligencias practicadas al órgano competente.
En estas demarcaciones los Juzgados de Instrucción ordinarios del servicio de guardia dejarán de sustituir a los de Violencia de Género en la franja horaria señalada de 9 a 21 horas, lo que conllevará una mejora en la especialización de tutela judicial en materia de violencia de género, siempre que vaya acompasada claro está de los medios humanos y materiales que la posibiliten, como es un número adecuado de Magistrados que atiendan el servicio de guardia de Juzgados de Violencia sobre la Mujer con su correspondiente equipo de funcionarios, nuevas normas de reparto, cambios en las agendas electrónicas de citaciones y señalamientos, instalaciones adecuadas, etc…, para que se pueda asumir la carga judicial que, por ejemplo, en Madrid, venían atendiendo tres juzgados en turno de órdenes de protección y detenidos ( V), más dos en turno de juicios rápidos ( M), además de la tutela que venían efectuando los juzgados de Instrucción de guardia a partir de las 15 horas y en fines de semana.
El acuerdo todavía no se ha publicado en su redacción definitiva, pero en breve estará colgado en internet en la página en www.poderjudicial.es