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  • 07/05/2014
  • ARTICULOS - OPINION
  • Autor: Fsco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona
  • Sección: VIOLENCIA DE GÉNERO
  • Categoría: Reparto
Notas de reparto, y muestra de solidaridad

NOTAS DE REPARTO, Y MUESTRA DE SOLIDARIDAD

Por Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona

INFORMACIÓN DE ASUNTOS DE INTERÉS

HUELGA DE FUNCIONARIOS

Para los que quieran estar informados sobre las incidencias de la huelga de los funcionarios de justicia del ámbito no transferido, se ha creado un blog:

www.huelgajusticia.blogspot.com

En el mismo se pueden dejar muestras de apoyo. El sábado 29 de marzo se ha convocado una manifestación estatal a las 11:15 horas en la sede del Ministerio de Justicia de la calle San Bernardo 45 de Madrid.

NO SE APRUEBA EL CAMBIO DE LAS NORMAS DE REPARTO EN MADRID CAPITAL

Por otra parte el 25 de marzo de 2008 se celebró Junta de Jueces en Madrid, en la que se trató a propuesta del titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 8 ( que es un servidor) la modificación de las normas de reparto.

Os remito la literalidad de los fundamentos de la propuesta que efectué:

La consideración de la resolución de la solicitud de la orden de protección y/o la legalización del presentado como detenido, como un incidente del proceso principal, a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal –LECr-, previsto en los artículos 544 ter y 763 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, parece estar en contradicción con la regulación actual de las Normas de Reparto de Asuntos entre los Jugados de Violencia sobre la Mujer de Madrid, pues dichas normas de reparto establecen de ordinario, que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en turno de V conoce de las órdenes de protección y legalización de detenidos que con éstas se presenten, así como de la legalización de los detenidos que se presenten con atestados ordinarios en días y horas hábiles, sin perjuicio de que el Juzgado competente para conocer del proceso principal sea el JVM en turno de M.

Este sistema de reparto es también contrario al principio de economía procesal, pues da lugar no sólo actuaciones judiciales que podrían concentrarse en un mismo acto, sino a traslados de autos y nuevas citaciones de interesados y partes a distintas sedes judiciales. De hecho muchas veces puede estar resolviendo un juzgado de violencia sobre la mujer una orden de protección respecto de un proceso del que no es competente, y al día siguiente el competente conoce del procedimiento de enjuiciamiento rápido, lo que ocasiona un peregrinaje de partes y profesionales a distintas sedes, que podría evitarse siendo el juzgado competente el que conozca también de los incidentes en días hábiles y horas de audiencia, que además será también el que conociera de la causa civil en su caso, y no como ahora ocurre, que el que conoce de la causa civil, pudiera no ser el JVM que dictó la orden de protección.

El sistema de reparto actual también es contrario a la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima de un proceso penal, y en concreto a su artículo 15, por las tensiones innecesarias a que somete a la víctima, que un día está declarando ante la sede policial, otro día ante el JVM en turno de V en donde se la viene sometiendo a contradicción, y al día siguiente ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en turno de M, donde se la vuelve a someter a contradicción, ante un Magistrado distinto y la mayoría de las veces también por un Fiscal distinto, y vuelve a declarar ante el Juzgado de lo Penal en su caso, ante otro Magistrado y posiblemente otro miembro del Ministerio Fiscal. Si además en el procedimiento existen víctimas menores de edad o testigos menores o especialmente vulnerables, el sistema actual de reparto se hace aun más injustificable.

La causa de este peregrinaje actual deviene entre otros por el desfase de agenda que se producía en la resolución de las órdenes de protección con respecto a las comparecencias para el enjuiciamiento rápido, teniendo en cuenta la necesaria resolución de las solicitudes de ordenes de protección y la legalización de los detenidos en el plazo de 72 horas.

Pero el número actual de Juzgados de Violencia sobre la Mujer permite el reparto en el mismo órgano judicial, de las ordenes de protección y de los PER, con o sin detenido, y la resolución en dicho plazo de 72 horas, durante el cuál la policía puede actuar conforme a su protocolo, por lo que propongo la modificación de las Normas de Reparto de Asuntos entre los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, manteniendo el sistema de sustitución de los JVM por los Juzgados de Guardia, para las solicitudes de orden de protección y legalización de detenidos inculpados en asuntos competencia del JVM, fuera de los días hábiles y horas de audiencia, y con propuesta de que estas últimas se fijen en una franja que permita de forma real evitar jornadas que superen las franjas de las 15 horas, lo que no ocurriría si se permite un señalamiento de un JRD con solicitud de orden de protección a las 14:30 horas, por ejemplo, por lo que las horas de audiencia de los JVM se propone que sean de 9 a 13 horas, y no de 9 a 15 horas como actualmente de hecho se viene aplicando, lo que obliga frecuentemente a los Magistrados y Secretarios ha continuar la labor en horario de tarde hasta finalizar los señalamientos del Juzgado, pese a no tener asignada ninguna retribución en concepto de guardia, ni ningún otro complemento por esta penosidad, como lo tienen los funcionarios del Juzgado, ni cuentan con la posibilidad de un Servicio de Apoyo, como tienen los Fiscales destinados al Juzgado a partir de las 15 horas, según la Instrucción 6/2005 del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Esta propuesta lleva aparejada también una modificación de la APC, que contemple cinco Juzgados a turno, y posibilite también el señalamiento por los JVM que no estén a turno en su propia agenda, de forma que se lleve una agenda única de actuaciones judiciales en cada juzgado. Por ejemplo, en la semana a turno, la franja 9 a 12 horas queda para las citaciones policiales, y de 12 a 14 horas para las citaciones que pueda efectuar el propio juzgado. Y en la semana que no se está a turno, las diligencias, vistas y comparecencias se anotarán también en la misma agenda única, para facilitar el orden de los señalamientos en el juzgado, evitando solapamientos.

El Punto segundo del acta de la Junta resolviendo la propuesta dice textualmente:

Punto Segundo: Propuesta de modificación de Normas de Reparto.

Sometida a votación la propuesta de modificación, se aprueba por mayoría no proceder a la modificación de las normas de reparto actualmente existentes, sin perjuicio que en un futuro vuelva a tratarse de nuevo este punto.