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  • 08/05/2014
  • ARTICULOS - OPINION
  • Autor: Fsco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona
  • Sección: VIOLENCIA DE GÉNERO
  • Categoría: Procesal
Registros de apoyo a la administración de justicia: comentario RD 95/2009

REGISTROS DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA: COMENTARIO RD 95/2009

Por FJ. Pérez-Olleros y Sánchez-Bordona

REGISTROS DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: COMENTARIO RD 95/2009

Por FJ. Pérez-Olleros y Sánchez-Bordona

SISTEMA DE REGISTROS DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Por Fco.Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona.

En Madrid a 14 de febrero de 2.009

En el BOE de 7 de febrero de 2009, con entrada en vigor el día 8 de febrero de 2009, se publicó el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, integrado por el Registro Central de Penados-RCP en adelante-, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica -RCPVVD en adelante-, el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, el Registro Central de Rebeldes Civiles y el Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.

El Real Decreto se justifica por la necesidad de crear un sistema de información integrado, en el que los distintos usuarios puedan obtener, en función del acceso que les ha sido concedido, una información adecuada a sus necesidades, rápida y veraz, en el que desde un único punto los Juzgados y Tribunales gestionen, tanto la incorporación de datos a los distintos Registros como las consultas que realicen, a través de procedimientos telemáticos.

Novedad importante es la creación y puesta en funcionamiento del Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, que preveía la disposición adicional segunda de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con la finalidad de que constituya un instrumento de juicio a los efectos de ponderar el riesgo de fuga y la peligrosidad respecto de la prisión preventiva, o la suspensión o sustitución de la pena privativa de libertad, especialmente al proporcionar información de la existencia de órdenes en vigor de busca y captura o de detención y puesta a disposición, y como reflejará la condición de menor de edad de las víctimas en delitos contra la libertad e indemnidad sexual, mejorará la protección de los menores en esta clase de delitos.

El Real Decreto dedica el capítulo I a establecer una serie de disposiciones generales sobre el objeto y naturaleza del Sistema de registros, destacando su carácter no público y su dependencia del Ministerio de Justicia. El artículo tercero se refiere a la inscripción de la información procedente de órganos judiciales extranjeros y el artículo cuarto a la organización del Sistema integrado.

La finalidad de la inscripción, como hasta ahora venía ocurriendo, es distinta según el registro, y de ahí el mantenimiento de un sistema integrado pero con distintos registros.

Las anotación en el RCP tiene una función jurídica y social, mientras que la finalidad de la anotación de la pena y de los demás indicadores en el RCPVVD es facilitar a los órganos judiciales del orden penal, y del orden civil que pudieran conocer de los procedimientos de familia, a los juzgados de violencia sobre la mujer, al Ministerio Fiscal, a la policía judicial y a las Administraciones públicas competentes, la información necesaria para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, y para la prestación de los servicios públicos dirigidos a la protección de las víctimas.

Los datos recogidos en el Registro Central de Penados se regirá por sus disposiciones específicas, mientras que el RCPVVD se rige íntegramente por la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado (principio de calidad de los datos).

Los datos recogidos en el RCPVVD, y en concreto las penas de las sentencias, deben considerarse como datos especialmente protegidos, y por lo tanto sólo pueden ser incluidos en el en los supuestos previstos en su normativa reguladora (artículo 7.5 LO 15/1999).

La gestión de las bases de datos que integran el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia sigue correspondiendo al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia.

Sería deseable evitar en un futuro duplicidades en la inscripción a que da lugar el mantenimiento de registros paralelos como el del Registro Central de Violencia Doméstica y de Género que se lleva en el Consejo General del Poder Judicial, y que el tratamiento de la información para la confección de estadísticas parta de los datos contenidos en este Sistema de Registros integrado.

En cada Registro existirá un encargado, que será responsable de su organización y gestión, adoptará las medidas necesarias para asegurar su correcto funcionamiento, velará por la veracidad, confidencialidad e integridad de las inscripciones e impulsará el cumplimiento de lo previsto en materia de cancelaciones.

El capítulo II establece quienes pueden acceder a los diferentes niveles de información en función del perfil adjudicado.

El Ministerio de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en los Registros Centrales integrados en el Sistema, a los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, y al Ministerio Fiscal, a través del personal de cada Fiscalía autorizado por el Fiscal Jefe.

En el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes además de los indicados anteriormente, el Ministerio de Justicia autorizará el acceso directo a la información no cancelada contenida en estos registros, a la policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a las unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, a las unidades del Cuerpo Nacional de Policía, y a las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables del control de entrada y salida del territorio nacional, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.

El artículo 7 regula el acceso a Acceso a la información contenida en el Registro Central de Protección a las Victimas de Violencia Doméstica, de forma que se autoriza el acceso a la información de este registro además de a los órganos judiciales y Ministerio Fiscal, a las unidades de policía especialmente encargadas del control y seguimiento de la violencia doméstica, puntos de coordinación de las CCAA, delegaciones y subdelegaciones del gobierno a través del responsable de la unidad de coordinación contra la violencia sobre la mujer o responsable de la unidad contra la violencia sobre la mujer respectivamente, o las personas que éstos designen, y la administración penitenciaria, exclusivamente en el ámbito de sus competencias de protección de víctimas de violencia doméstica o de género, a través de los funcionarios autorizados.

Sería deseable que el desarrollo de este reglamento determinara con claridad la posibilidad de acceso a la información de este registro a las Policías Locales, para facilitar la importante labor que en la lucha contra la violencia de género vienen ya desempeñando, y para que puedan tramitar conforme al Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de genero, actualizado el 28 de junio de 2005, atestados de juicios rápidos con o sin detenidos y de juicios de faltas inmediatos.

Los secretarios de los juzgados y tribunales comunicarán en plazo no superior a 24 horas las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica que se adopten y sus respectivas solicitudes, mediante testimonio íntegro, a aquel o aquellos puntos de coordinación designados por la comunidad autónoma correspondiente, que constituirán el canal único de notificación de estas resoluciones a centros, unidades, organismos e instituciones competentes en materia de protección social en relación con estas víctimas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del articulo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se mantiene que de forma inmediata y, en cualquier caso, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde la firmeza de la sentencia o desde que se adopte la medida cautelar o sentencia no firme se realicen las inscripciones, y se recoge también que los secretarios judiciales ordenen que se remita en dicho plazo copia impresa de los mismos a la policía judicial a efectos de su ejecución y seguimiento.

El Consejo General del Poder Judicial mantendrá una relación actualizada de los puntos de coordinación designados, remitirá tal identificación en su integridad y sus modificaciones o actualizaciones a los Ministerios de Justicia, de Igualdad y del Interior, así como a la Fiscalía General del Estado y al Tribunal Superior de Justicia, decanatos y juzgados de instrucción del ámbito autonómico correspondiente.

El capítulo III detalla la información que debe contenerse en cada uno de los Registros y los plazos para el envío de la misma. Como novedad destacada, se ha optado por incluir los autos de rebeldía dentro de la información que debe inscribirse en el Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes al entender que la declaración de rebeldía puede adoptarse en distintas fases del procedimiento.

Las medidas de seguridad del Sistema y de los datos contenidos en el mismo, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre protección de datos, son objeto de regulación en el capítulo IV.

El capítulo V se ocupa de la emisión del certificado de las inscripciones contenidas en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Se regula su emisión a instancia del titular, extremando las cautelas con el fin de evitar que los datos registrales sean obtenidos por persona diferente del afectado. Se establece el procedimiento de la certificación de datos penales obtenidos directamente por los órganos judiciales, respecto a las causas que se tramiten en los juzgados; eliminando trámites burocráticos sin ninguna merma de la seguridad jurídica y regulando el marco de colaboración entre administraciones públicas, en línea con lo que se establece en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

El capítulo VI desarrolla cuestiones relativas a la cancelación de inscripciones. De este modo, se regula de forma unitaria algunos aspectos importantes del sistema registral, con las particularidades propias de cada tipo de asiento y respetando, por lo que a los antecedentes penales se refiere, la regulación contenida en el artículo 136 del Código Penal.

Se aplica en cuanto a la cancelación o "derecho al olvido", a los datos del RCPVVD, lo dispuesto para el RCPR, de que la desaparición administrativa o cancelación de las anotaciones, no se extiende a la información que este registro debe prestar a los Jueces y Tribunales, pues el artículo 136.4 del CP establece que conocerán de todas las anotaciones, canceladas o no. Por eso el Real Decreto señala que la información relativa a las inscripciones canceladas se conservará en una sección especial y separada a disposición únicamente de los Juzgados y Tribunales españoles.

El nuevo Real Decreto señala que se inscribirán en materia de violencia doméstica y por ende de género las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia por delito o falta, medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación, contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. También los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de protección acordada en dichos procedimientos penales.

Sería importante en la normativa de desarrollo que se concrete recoger la fecha en que se requiere de cumplimiento de la medida o de obligado cumplimiento de la misma caso de recurso de la sentencia no firme, según prevé el artículo 69 de la LO 1/2004.

Desde luego es novedad importante la inscripción de resoluciones en los Registros de Penados y de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes por la comisión de una falta, pero se demora a partir del momento en que se encuentre en funcionamiento el sistema de envío automático de datos previsto en el artículo 13.2 del presente real decreto.

En el marco de una futura interconexión de registros con otros países de la Unión, podría ser también de utilidad su inscripción, ya que algunas conductas que en aquéllos son constitutivas de delito (por ejemplo las conductas relacionadas con el maltrato a animales), tendrían en España equivalente como falta.

Por otra parte, al no preverlo en el nuevo Real Decreto, se dejarán de inscribir en el Registro Central de Violencia Doméstica a partir del 8 de febrero de 2009 la simple incoación de los procedimientos penales de violencia de género.

Además en el punto 2 del artículo 7 se prevé que el encargado del Registro Central de Protección de Víctimas de Violencia Doméstica comunicará al menos semanalmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda la información relativa a los procedimientos terminados por sentencia firme condenatoria que se inscriban en dicho Registro por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera cónyuge o ex cónyuge del condenado o estuviera o hubiera estado ligada a él por una análoga relación de afectividad a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004 , de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero, para hacer efectivo que el condenado no pueda percibir pensión de viudedad ni ser beneficiario de la de orfandad, ni de las ayudas previstas en la Ley 35/1995 previstas para las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

De los cinco registros que integrarán el Sistema de Apoyo a la Administración de Justicia, los primeros en estar interconectados serán el de medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes y el de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, mientras que el resto se incluirá posteriormente para formar un único sistema de información. Hace unos días entró en funcionamiento la nueva aplicación informática del Registro Central de Penados, con lo que todos los registros están ya preparados para su futura interconexión.

Quedan expresamente derogados el Real Decreto de 2 de Octubre de 1878, la Real Orden de 1 de Abril de 1896, el Real Decreto 2012/1983 , de 28 de Julio, sobre cancelación de antecedentes penales, Real Decreto 231/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro Central de Rebeldes Civiles, el Real Decreto 232/2002 , de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Sentencias Firmes sobre Responsabilidad Penal de los Menores, el Real Decreto 355/2004 , de 5 de marzo, por el que se regula el Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y cuantas disposiciones contenidas en normas de igual o inferior rango al presente real decreto se opongan a lo previsto en él.

Concluye el Real Decreto en su artículo 27 con una referencia a la elaboración de la información estadística que de los datos contenidos en el sistema de Registros puede derivarse, y autoriza al Ministro de Justicia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente norma, como son los modelos de remisión para la inscripción en el Registro Central de Violencia Doméstica, según Orden del Ministerio de Justicia publicada en el BOE de 10 de febrero.