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  • 08/05/2014
  • ARTICULOS - OPINION
  • Autor: Fsco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona
  • Sección: VIOLENCIA DE GÉNERO
  • Categoría: Procesal
Comentario al acuerdo de unificación de criterios de la audiencia provincial de Madrid

COMENTARIO AL ACUERDO DE UNIFICACION DE CRITERIOS DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Por FscoJavier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona

UNIFICACIÓN DE CRITERIOS PENALES DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Por Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona

En reunión celebrada el 18 de junio de 2009 se adoptaron los acuerdos para la unificación de doctrina en materia penal que resumo y complemento con las resoluciones a que se refieren, y en cuanto a lo que afectan a la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer:

1º Aplicación sin paliativos de la Sentencia del Tribunal Constitucional 57/2008 de 28 de Abril, aplicando su doctrina a instancia de parte y a una sola causa (se acuerda por mayoría).

Recuerdo que se trata de una sentencia que estima una demanda de amparo por vulneración al derecho a la libertad (art. 17.1 CE), publicada en el BOE de 4 de junio de 2008, donde se planteaba la cuestión del abono de toda la prisión provisional sufrida, aunque parte de ella haya coincidido con el cumplimiento de otra condena impuesta en otro proceso.

El punto 3 de la STC 57/2008 señala que conforme a la redacción vigente y anterior a la reforma de la LO 15/2003 del artículo 58.1 del Código Penal, la exclusión del abono del período de tiempo en el que simultáneamente a la situación de prisión provisional concurre la situación de penado por otra causa carece de cobertura legal.

Y en el punto 7 de sus fundamentos que el tiempo solapado de prisión privativa de libertad con ejecución de penal prisión en otra causa afecta a la libertad, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 23.3, 29.2, 104, 154, 159, 161 y 192 del Reglamento penitenciario. Conforme a los mismos, el cumplimiento en calidad de penado se ve afectado por el hecho de coincidir con una situación de prisión provisional decretada, pues el penado que se encuentra con causas pendientes en situación de prisión provisional no puede acceder a ningún régimen de semilibertad, no puede obtener permisos, ni puede obtener la libertad condicional. Por ello no puede sostenerse que el preso preventivo, que cumple a la vez condena, no está “materialmente” en situación de prisión preventiva o en otros términos, sólo padece una “privación de libertad meramente formal”.

Por otra parte el artículo 58.3 del CP en su redacción vigente operada por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, limita temporalmente el abono de la prisión provisional sufrida en otra causa, de forma que no cabe el abono de la prisión preventiva anteriormente sufrida en causas posteriores, pues sería como una compensación en penas futuras, como si una invitación a delinquir se tratara, y el punto 2 del mismo precepto señala que el abono será acordado de oficio o a petición del penado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicción de la que dependa el centro penitenciario en que se encuentra el penado, previa audiencia del Ministerio Fiscal.

Destaco no obstante que el acta que recoge el acuerdo primero de 18 de junio de 2009 de unificación de criterios de la Audiencia Provincial de Madrid señala que la doctrina de la STC 57/2008 aplicará a instancia de parte.

2º La orden de busca y captura frente a un quebrantamiento de condena, procede que la curse el Tribunal sentenciador, no al Juez de Vigilancia Penitenciaria, siguiendo el criterio del Auto de 5 de marzo de 2009 dictado por el Tribunal Supremo (se acuerda por unanimidad).

El referido auto del Tribunal Supremo -ROJ: ATS 2798/2009- se dictó en una cuestión de competencia negativa formulada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Madrid respecto del Juzgado de lo Penal número 13 de Valencia, respecto de quien era el competente para cursar la orden de busca y captura frente a un no reingreso voluntario en un permiso ordinario de fin de semana de un interno que se encontraba clasificado en tercer grado.

Señaló el Tribunal Supremo que examinadas las competencias de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder judicial establece que “los internos deberán permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad que hubiere decretado su internamiento o para cumplir las condenas que se les impongan, hasta el momento de su liberación”, por lo que en aquellos supuestos en que se hubiese producido la evasión, fuga o quebrantamiento de condena, corresponde al Tribunal sentenciador a cuya disposición se encuentran los internos cursar las órdenes necesarias para su reingreso en la cárcel, en cuyo caso el Juez de Vigilancia recuperará su competencia especializada y ellos es así porque el penado lo es por resolución del Tribunal sentenciador, que es el que aprueba la liquidación de condena, el inicio del cumplimiento, el que ordena el ingreso en prisión para el cumplimiento de la pena – art. 15 LOGP- el que acuerda la extinción por muerte, indulto, cumplimiento de la pena, o prescripción de la misma, y por ello es coherente sostener que ante un quebrantamiento de la pena sea el que ordene y acuerde la vuelta a la prisión cursando las órdenes de busca y captura, porque “a su disposición se encuentra el penado hasta el momento de su liberación”-art 4 LOGP-, lo que tiene también una traducción funcional.

3º No es posible el cumplimiento fraccionado de la pena de de retirada del carné de conducir (se acuerda por mayoría).

4º El quebrantamiento de medida impuesta a menor, cuando ya ha alcanzado la mayoría de edad es constitutivo de una conducta típica del delito de quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 468 del Código Penal (se acuerda por mayoría).

5º No cabe un fallo alternativo que contemple una condena de trabajos en beneficio de la comunidad u otro tipo de pena de no obtenerse el consentimiento del penado para aquella (se acuerda por mayoría). Para la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad es necesario que el consentimiento sea previo a la sentencia que lo impone, expreso y dado por el acusado (se acuerda por unanimidad).