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  • 09/05/2014
  • ARTICULOS - OPINION
  • Autor: Dawson Cornwell
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Internacional
Notas básicas del Derecho de Familia en Inglaterra y Gales

NOTAS BASICAS DEL DERECHO DE FAMILIA EN INGLATERRA Y GALES

Por Dawson Cornwell

Ideas básicas de Derecho de

Familia en Inglaterra y Gales

Ideas básicas de Derecho de Familia en Inglaterra y Gales

           Como abogadas especializadas en Derecho Internacional de Familia ejerciendo en Inglaterra son cada vez más numerosos los casos y consultas tratadas relacionadas con España. Esto se debe, inminentemente, al constante incremento de residentes ingleses en España y al movimiento migratorio que ocasiona la ruptura de familias mixtas o de ingleses residentes en España. Entre las consultas más comunes están la del registro, reconocimiento y ejecución de resoluciones españolas por los tribunales ingleses, exámenes comparativos sobre el proceso de divorcio, competencia territorial y secuestro interparental de menores.

           Para nosotras es imprescindible el conocimiento del Derecho de Familia y su tratamiento en vuestra jurisdicción por lo que hemos creído oportuno presentar de forma introductoria los principios básicos del Derecho de Familia en Inglaterra para los compañeros que traten este tipo de casos.

           El Reino Unido está compuesto por las siguientes jurisdicciones:

           (i) Inglaterra y Gales

           (ii) Escocia

           (iii) Irlanda del Norte

           (iv) Otras jurisdicciones más pequeñas que incluyen la Isla de Man, Guernsey y Jersey

           El sistema jurídico en cada una de las jurisdicciones mencionadas anteriormente es distinto e independiente, por lo que en este artículo nos hemos centrado solamente en el sistema jurídico vigente en Inglaterra y Gales.

           Lo esencial

           En Inglaterra dos personas del mismo sexo pueden contraer matrimonio y dos personas de distinto sexo pueden contraer uniones civiles estables.

           Los procedimientos disponibles dentro del Derecho de Familia en caso de ruptura matrimonial se pueden reducir a cuatro categorías principales:

           (i) divorcio

           (ii) desacuerdos económicos posteriores al divorcio o durante el trámite de divorcio

           (iii) procedimientos sobre hijos menores de edad: visitas, domicilio y asuntos económicos

           (iv) violencia doméstica: órdenes judiciales para protección personal

           No es requisito procesal para las partes su representación por medio de abogado y procurador en procedimientos familiares. Cualquiera de las partes puede presentar una de demanda entre las categorías detalladas anteriormente sin necesidad de representación legal, pudiendo representarse a sí misma durante todo el proceso.

           Divorcio

           El primer paso a dar por una pareja casada para disolver su matrimonio es presentar una demanda de divorcio en cualquier Tribunal local o ante el Tribunal Superior.

           La demanda de Divorcio se presenta junto con el certificado de matrimonio y el pago de las tasas correspondientes. La demanda será sellada por el juzgado con la fecha en la que ha sido presentada estando de este modo lista para su notificación.

           Respecto a la notificación de la demanda de divorcio, existen tres opciones: se puede notificar por correo postal ordinario por parte del juzgado, mediante el representante legal de la parte demandante o personalmente. Si se opta por notificarla personalmente no lo puede hacer directamente el demandante. En la práctica lo común en notificar personalmente al demandado; se contrata de forma privada por los representantes legales del demandante o por el demandante si no está representado legalmente, a un agente procesal que se persona en el domicilio del demandado y notifica a ésta parte. El agente presenta una declaración jurada confirmando la notificación y sus circunstancias; dicha declaración sirve como medio de prueba.

           Para la notificación de la demanda fuera de la jurisdicción de los tribunales ingleses, no se debe de obtener permiso previo del juzgado y se puede notificar igualmente por vía postal, por medio de los representantes legales del demandante o personalmente pero nunca por el demandante personalmente. Nos hemos encontrado casos en los que el demandado reside en España y requiere notificación por medio de la Regulación 1348 de 2000 del Consejo de la UE para su reconocimiento oficial. Esta Regulación está siendo aplicada cada vez con más asiduidad por los Tribunales Ingleses pero no es requisito formal ni causa defecto de forma.

           El Divorcio en sí es un proceso dividido en dos fases que consiste en un fallo de divorcio condicional (o Decree Nisi) seguido de una sentencia de divorcio firme (o Decree Absolute). Normalmente las partes deciden no obtener la sentencia de divorcio firme antes de que se resuelvan los asuntos económicos familiares pendientes para los que se va a necesitar intervención judicial.

           Anexo I; pueden encontrar un ejemplo de demanda de divorcio en este anexo y en el vínculo www.hmcourts-service.gov.uk/courtfinder/forms/d8_0405.pdf

           La Ley de Procedimientos Matrimoniales de 1973 es el principal estatuto que regula el proceso de divorcio, pero el sistema jurídico en Inglaterra y Gales es un sistema discrecional, por lo que el juez cuenta, siempre y en cada momento del proceso, con su discreción para resolver.

           Anexo II; pueden encontrar parte de este estatuto traducido

           Esta discreción judicial y la inexistencia de regímenes económicos matrimoniales es la mayor diferencia entre el procedimiento de divorcio en España y en Inglaterra, por lo que el asesoramiento jurídico de especialistas en Derecho Internacional es esencial para las partes a decidir que jurisdicción es la adecuada para su caso, según su patrimonio y circunstancias personales.

           La demanda de divorcio se debe de basar en cualquiera de las causas aceptables por el juzgado. Las causas alegadas no tienen repercusión alguna en el caso de que haya posteriormente un proceso por temas económicos, excepto en casos muy extremos, como por ejemplo, intento de asesinato.

           Las causas en las que normalmente se basan la mayoría de demandas de divorcio son:

           (i) comportamiento irracional: a menudo acordado entre las dos partes

           (ii) adulterio

           (iii) tras dos años de separación con el consentimiento de ambas partes

           (iv) tras cinco años de separación

           No es admitida a trámite la demanda de divorcio presentada antes del transcurso de un año de existencia del matrimonio.

           La parte que recibe la demanda ha de decidir si defenderá la demanda o no, es decir si va a ser un divorcio contencioso o no. En el caso de no defenderla, se acuerdan directivas para una audiencia y se emite el fallo de divorcio provisional, sin que las partes tengan que estar presentes. Tras seis semanas es posible obtener la sentencia de divorcio firme si las dos partes la solicitan.

           No es común defender una demanda de divorcio ya que generalmente no tendrá relación alguna o efectos en los asuntos de carácter económico originados por el divorcio. En el caso de querer defender las causas de divorcio presentadas por el demandante se fijará fecha para una audiencia completa, donde se pueden presentar todo tipo de pruebas necesarias por ambas partes.

           La disolución de las uniones civiles estables entre parejas del mismo sexo sigue un procedimiento similar y está regulada por la Ley de Uniones Civiles de 2004.

           Asuntos económicos

           Las resoluciones económicas como consecuencia del divorcio entre un matrimonio o la disolución de uniones civiles, están reguladas por el mismo estatuto que el divorcio, la Ley sobre Matrimonios de 1973.

           Los Tribunales Ingleses no aplican ley extranjera en casos de divorcio.

           En el artículo 25 (2) de la Ley sobre Matrimonios de 1973 se exponen los factores a considerar por el tribunal para ejercer su discreción a la hora de resolver los asuntos económicos originados del divorcio de las partes, estos son:

           “(a) los ingresos, la capacidad de ingresos, las propiedades y otros recursos económicos que posea o fuera a poseer en un futuro cercano cada una de las partes del matrimonio, incluyendo la ampliación de la capacidad de ingresos que el tribunal considere que una parte del matrimonio vaya a obtener;

           (b) las necesidades, obligaciones y responsabilidades económicas que cada una de las partes del matrimonio tiene o vaya a tener en un futuro cercano;

           (c) el nivel de vida disfrutado por la familia previo a la ruptura del matrimonio;

           (d) la edad de cada una de las partes del matrimonio y la duración del mismo;

           (e) cualquier discapacidad física o mental de cualquiera de las partes del matrimonio;

           (f) las contribuciones de cara al bienestar de la familia que cada una de las partes ha realizado o vaya a realizar en un futuro cercano, incluyendo cualquier aportación relacionada con el mantenimiento del hogar o de la familia;

           (g) la conducta de cada una de las partes, la cual juzgará el juez como adecuada o inadecuada;

           (h) en el caso de procedimientos de divorcio ...el valor de cualquier beneficio (tal como una pensión) para cada una de las partes del matrimonio, el cual perderá como consecuencia de la disolución del matrimonio

           Además, el Juzgado tendrá en cuenta la jurisprudencia, en especial la decisión reciente de la Cámara de los Lores en el caso Miller v Miller [2006] UKHL 24, disponible en www.bailii.org/uk/cases/UKHL/2006/24.html. El Sr. Miller ha apelado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos esta decisión, y se encuentra a la espera del fallo.

         Los acuerdos pre-matrimoniales podrán tener valor evidencial pero no son de carácter vinculante ante los tribunales.

           En sentido procesal, sólo se puede realizar una solicitud para un proceso para las resoluciones de carácter económico una vez que la demanda de divorcio ha sido interpuesta, ya que es una solicitud de “compensación secundaria” (compensación secundaria al divorcio en sí).

           Actualmente, todos los casos de compensación secundaria tienen una estructura básica en relación al proceso:

           (i) Presentación del Formulario E. Cada una de las partes presenta el Formulario E en

el que informan al tribunal de su situación económica adjuntando pruebas como extractos de cuentas bancarias de los últimos doce meses.

         (ii) Vista para Directrices o Instrucciones Básicas: se trata de una audiencia en la que el

juez da instrucciones para la valoración de cualquiera de los bienes de las partes en caso de disputa sobre su valor.

           (iii) Vista para la Resolución de Desacuerdos Económicos: en esta vista se intenta minimizar los temas aun en disputa y es obligatorio que las partes realicen ofertas abiertas escritas por medio de sus representantes antes de la vista.

           (iv) Vista Final: en la que el juez decide el caso basándose en las pruebas existentes si

no se ha llegado a un acuerdo. Cada una de las partes declara oralmente si se considera necesario y apropiado para el caso.

           Anexo III; pueden encontrar el formulario Form E y en el vínculo www.hmcourts-service.gov.uk/HMCSCourtFinder/GetFormsCat.do?court_forms_category=Divorce%20/%20 Civil%20Partnership%20Dissolution;

           En cualquiera de los trámites descritos se puede llegar a un acuerdo y el Juez lo trasmite en una orden judicial concediendo a las partes la sentencia de divorcio firme si aun no se ha pronunciado ésta.

           Cohabitación

           En Inglaterra y Gales no existe el concepto de derecho consuetudinario para cónyuges. Las parejas que legalmente no son matrimonio o uniones civiles estables no disfrutan de ningún estatus especial, independientemente de la duración de la relación. Cualquier desacuerdo relacionado con pertenencias o propiedades se resuelve remitiendo el caso a las leyes sobre co¬titularidad de la propiedad. Actualmente, la comisión legisladora estudia la posibilidad de conceder un estatus especial a parejas que cohabitan sin ser matrimonio.

           El tribunal aplicará las leyes generales en casos de titularidad conjunta de propiedad según el fallo de la Cámara de los Lores recientemente en el caso Stack v Dowden UKHL2007/17. Este campo legal tiende a ser complicado. No obstante, el juzgado tiene competencia para dictar una pensión de mantenimiento y resoluciones para beneficio de los hijos menores de edad de parejas que no forman un matrimonio, así como para dictar resoluciones judiciales para prevenir la violencia y excluir un cohabitante del hogar en dichos casos.

           Hijos menores de edad

           Las cuestiones sobre hijos menores de edad están reguladas por la Ley de Menores de 1989.

           Esta Ley cubre el tratamiento judicial en caso de conflicto sobre visitas, residencia y asuntos económicos. Las provisiones relacionadas con asuntos económicos son especialmente útiles en aquellos casos en los que las partes no son matrimonio, ya que el tribunal puede dictar pensiones de alimentos y órdenes en beneficio de los hijos cuando la otra parte no disfruta de independencia económica.

           Se pueden solicitar diligencias relacionadas con hijos en cualquier momento, siempre que éstos sean menores de dieciocho años. Dicha demanda se presenta en el mismo juzgado en el que se interpuso la demanda de divorcio, pero se trata de una demanda totalmente independiente y será considerada en un proceso totalmente independiente y normalmente por otro juez distinto al que conoce la causa de divorcio o el proceso sobre resoluciones económicas.

           Durante el proceso sobre menores el Juez nombrará un representante del departamento CAFCASS (asistentes familiares del Juzgado), normalmente miembros con experiencia de servicios sociales, para que asista al juez al decidir sobre la situación de los menores. Este representante hace recomendaciones sobre custodia, visitas, permiso para cambio de domicilio, etc. Es poco probable que el juez llegue a conocer al menor/es personalmente. En los casos que el nivel de conflicto entre las partes u otras circunstancias excepcionales lo requieran, el Juez ordenará que el menor esté representado independientemente.

           Para pensiones de alimentos hay un departamento gubernamental de Apoyo al Menor [Child Support Agency] que administra las pensiones por alimentos. Este Departamento opera fuera de la jurisdicción de los tribunales y resuelve los casos en los que ambas partes residen en el Reino Unido y cuando los ingresos de la parte que aporta la pensión de alimentos no sobrepasa las £100,000 anuales. En la actualidad una de las partes aporta el 15% de sus ingresos netos por un menor, el 20% si son dos menores y el 25% si se trata de tres o más. Cabe mencionar que se han planificado reformas a estas provisiones.

           El resto de los casos las pensiones alimenticias serán uno de los temas a resolver entre las partes por medio del proceso de resoluciones económicas si están casadas, o dentro del proceso de menores, si las partes no son o han sido matrimonio o unión civil estable.

           Violencia doméstica

           El Juzgado puede dictar una orden judicial en casos en los que existe violencia doméstica, consistiendo en la exclusión de una de las partes del domicilio (independientemente de si se trata de un matrimonio o no) para prevenir futuros incidentes aplicando la Ley de Familia de 1996. Dicha ley ha sido reforzada por la Ley de Violencia Doméstica y Víctimas familiares de 2004, la cual respalda a los tribunales para dictar estas órdenes.

           Si un incidente de violencia doméstica es denunciado por lo penal, será considerado como un proceso separado, y no se llevará a cabo en los Juzgados donde se determinen los asuntos familiares.

           Sarah Lucy Cooper y Carolina Marín Pedreño

           Sarah Lucy Cooper es abogada (Barrister) especializada en derecho de familia internacional en el despacho Thomas More (www.thomasmore.co.uk), así como vice presidenta de la Asociación de Abogados del Reino Unido y España (www.bsla.org.uk).

           Carolina Marín Pedreño es abogada de doble titulación (España e Inglaterra) especializada en derecho internacional de familia en el despacho Dawson Cornwell.