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  • 02/04/2022
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Procesal / familia
EMBAGO. CREDITO PENSION COMPENSATORIA; ESCALAS DE INEMBARGABILIDAD; ANALOGIA AL CREDITO POR ALIMENTOS

sin desconocer la diferencia entre la pensión compensatoria y los alimentos, que son los directamente protegidos por la literalidad del precepto controvertido, parece aconsejable otorgar la misma protección a la pensión compensatoria en atención a que puede responder también a una cierta finalidad alimenticia al menos en determinados casos ya que con ello no se vulnera en términos relevantes aquella diferencia conceptual sino que, por el contrario, este criterio parece más acorde con el principio de protección familiar, máxime cuando el precepto otorga amplias facultades discrecionales al tribunal para determinar la cantidad a embargar en cuyo ejercicio podrán sin duda ponderarse las circunstancias de cada caso.

ANTECEDENTES.- Se suscita, en proceso de ejecución de título judicial, la aplicación de las escala de  inembargabilidad, por aplicación del 608 LEC en aplicación analógica al embargo de los alimentos.

SOBRE LA APLICACION DE LA ESCALA DE INEMBARGABILIDAD A LAS PENSIONES COMPENSATORIAS.-

La Sala confirma lo resuelto por el juzgado, y aunque admite que existen diferentes posiciones doctrinales, resuelve:

"...parece aconsejable otorgar la misma protección a la pensión compensatoria en atención a que puede responder también a una cierta finalidad alimenticia al menos en determinados casos ya que con ello no se vulnera en términos relevantes aquella diferencia conceptual sino que, por el contrario, este criterio parece más acorde con el principio de protección familiar, máxime cuando el precepto otorga amplias facultades discrecionales al tribunal para determinar la cantidad a embargar en cuyo ejercicio podrán sin duda ponderarse las circunstancias de cada caso".

impone las costas procesales.

NOTA MIA.- Llama la atención.-

1- que, cuando la resolución alude a que la aplicación del 608 LEC diga que se puede acordar "en determinados casos", porque abre un debate complejo a la hora de proceder a un embargo.

2- y que, aunque exista vencimiento total no aplica la posibilidad de evitar la imposición de las costas, como consecuencia de las dudas jurídicas que asume existen en relación a la cuestión.

En materia de costas procesales la cuestión se complica a partir de que se apruebe el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de la Justicia:

https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/ActividadLegislativa/Documents/MAIN%20APL%20Eficiencia%20Procesal.pdf

La reforma mantiene las reglas del vencimiento total, que las impone, o parcial, en la que cada uno paga las suyas.

Pero se unen más posibilidades:

- Si se renuncia a participar en los MASC, aunque gane el pleito, puede perder este beneficio (394.1.III LEC).

- Cuando se gane parcialmente el pleito, va a tener que soportar las costas procesales si no acudió sin justa causa al intento de mediación (394.2.II LEC).

- Y el condenado al pago de las costas puede exigir la exoneración, si resulta que las propuestas que hizo en su día al vencedor coinciden sustancialmente con el resultado obtenido en la sentencia (245..5 LEC).


AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

      ALICANTE

      NIG: 03009-41-1-2018-0001382

      Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) N° 000382/2021‑

      Dimana del N° 000519/2019

      Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 1 DE ALCOY

      Apelante/s: PLINIO

Procurador/es: JULIA BLANES BORONAT

      Letrado/s: JAVIER MOLINA PRATS

      Apelado/s: PALOMA

Procurador/es : RAFAEL PALMER PEIDRO

Letrado/s: ALICIA MIRALLES VALLS

      Ilmos/as. Sres/as.:

      Presidente: .

      D. Manuel B. Flórez Menéndez

      Magistrados/as:

      Da. Paloma Sancho Mayo

      D. José Baldomero Losada Fernández

      En ALICANTE, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

      La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

      EN NOMBRE DE S.M. EL REY

      ha dictado el siguiente

      AUTO N° 000101/2022

      En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. PLINIO, representada por la Procuradora Sra. BLANES BORONAT, JULIA y asistida por el Ldo. Sr. MOLINA PRATS, JAVIER, frente a la parte apelada Da PALOMA, representada por el Procurador Sr. PALMER PEIDRO, RAFAEL y asistida por la Lda. Sr. MIRALLES VALLS, ALICIA, contra el Auto dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 1 DE ALCOY, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Da. PALOMA SANCHO MAYO.

      ANTECEDENTES DE HECHO

      PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 1 DE ALCOY, en los autos de Ejecución título Judicial n° 519/19, se dictó en fecha 14-08-20 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

      "Se desestima el recurso de revisión interpuesto frente al Decreto de fecha 25 de Febrero de 2020, el cual se confirma en su integridad."

      SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la parte demandado D. PLINIO, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 0382/2021, señalándose para votación y fallo el día 22-03-22.

      FUNDAMENTOS DE DERECHO

      PRIMERO.- La Sala no desconoce que existen en la doctrina de las Audiencias posiciones contrapuestas acerca de si la pensión compensatoria regulada en los arts. 97 ss CC debe o no entenderse comprendida en la previsión del art. 608 LEC y en consecuencia si para hacerla efectiva es o no aplicable la inembargabilidad relativa de las retribuciones periódicas que para créditos de otra naturaleza establece el art. 607 LEC. Esta Sala viene considerando (autos de 10 de marzo de 2000 y 11 de julio de 2007, 3 de abril de 2014, entre otros) que sin desconocer la diferencia entre la pensión compensatoria y los alimentos, que son los directamente protegidos por la literalidad del precepto controvertido, parece aconsejable otorgar la misma protección a la pensión compensatoria en atención a que puede responder también a una cierta finalidad alimenticia al menos en determinados casos ya que con ello no se vulnera en términos relevantes aquella diferencia conceptual sino que, por el contrario, este criterio parece más acorde con el principio de protección familiar, máxime cuando el precepto otorga amplias facultades discrecionales al tribunal para determinar la cantidad a embargar en cuyo ejercicio podrán sin duda ponderarse las circunstancias de cada caso.

      Aplicando esta doctrina al caso de autos procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución cuestionada, con condena en costas del apelante por aplicación de los artículos 394 y 398 LEC.

      Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

      LA SALA ACUERDA

      Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. PLINIO, representado por la Procuradora Sra. Blanes Boronat, contra auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcoy, con fecha 14/08/2020, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

      Contra este auto no cabe recurso alguno.

      Dese al depósito constituido para este recurso el destino legal.

      Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

      Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.