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  • 16/07/2023
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Convenio regulador
INFRACCION PROCESAL ERROR VALORATIVO; PACTOS FAMILIARES Y NEGOCIO DE FAMILIA; CONVENIO NO RATIFICADO; MODIFICACION DE MEDIDAS Y HECHOS NUEVOS

Esta sala ha venido desarrollando una consolidada doctrina sobre el carácter vinculante que para los cónyuges o excónyuges tienen los denominados negocios jurídicos de familia, a través de los cuales pactan, al amparo de la libre autonomía de la voluntad y sometidos al límite del orden público, constituido por el interés superior de los hijos comunes, menores de edad, las reglas por las que se han de regir sus relaciones personales o patrimoniales o extinguen definitivamente las mismas; todo ello, bajo un criterio de progresiva potenciación de sus facultades dispositivas, que hunde sus raíces en el valor constitucional de la libertad reconocido en los arts. 1 y 10 CE, hasta el punto de hablarse del fuerte contractualismo que, hoy en día, impera en la materia.

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NEGOCIO DE FAMILIA; NATURALEZA VINCULANTE DE LOS PACTOS SI NO PERJUDICAN UN DERECHO TUITIVO

OBJETO DEL PROCESO.- eficacia vinculante de lo pactado por los litigantes al amparo del principio de la libre autonomía de la voluntad.

         ANTECEDENTES.-

  •          Los litigantes se habían divorciado de mutuo acuerdo con una serie de compromisos económicos de naturaleza dispositiva, como lo es una Pensión compensatoria y una indemnización.
  •          Con posterioridad firman un nuevo convenio en el contexto de un cambio de custodia del hijo que afectan a tales pactos económicos, que no es ratificado judicialmente pese al compromiso de hacerlo.
  •          En procedimiento de modificación de medidas, en que el exesposos solicita según lo pactado, la exesposa solicita la nulidad de tales pactos.

         INFRACCION PROCESAL ERROR VALORATIVO.- ... En cuanto al anunciado error valorativo de la prueba, se exige la concurrencia de un error valorativo atentatorio al canon de racionalidad que requiere, entre otros requisitos, los siguientes: 1.º) que se trate de un error material o de hecho; es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión; y 2.º) que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con la circunstancia de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales. Que se niega concurran.

         RECURSO DE CASACION.-

         I.- NEGOCIOS DE FAMILIA.- Validez y eficacia de los negocios de familia. De los no ratificados judicialmente: bases.-

         a.- NATURALEZA.- civil contractual vinculantes (1261 y 1255Cc.)

         b.- LIMITE A LOS PACTOS:

  1.           Orden público en relación con el interés del menor.
  2.           Exigencias ad solemnitatem (CC. 1261, 1280).
  3.          El INTERES DEL MENOR: si le afectan, pero no le perjudican, vinculan. TS 569/2018, de 15 de octubre, no priva tampoco de eficacia jurídica a los convenios no ratificados, señalando expresamente que "el convenio regulador no puede tacharse de ineficaz por carecer del requisito de ser aprobado judicialmente"; y, por otra parte, refrenda la eficacia jurídica vinculante de los acuerdos sobre medidas relativas a hijos menores de edad, sin que haya recaído aprobación judicial, "siempre que no sean contrarios al interés del menor, y con la limitación impuesta en el art. 1814 CC, esto es no cabe renunciar ni disponer del derecho del menor a la pensión de alimentos, ni puede compensarse con una deuda entre los progenitores, ni someterse condicionalmente en beneficio de los menores".

         c.- AMBITO DE APLICACION DE ESTOS PACTOS.-

  1.           familiar, sean o no matrimonio.
  2.           relaciones personales y económicas.

         d.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS PACTOS FAMILIARES.-

  1.           -Libre disposición. Derecho a la autorregulación (incluso en el derecho de sucesiones con la voluntad del testador como ley suprema).
  2.         -Respeto a la voluntad de las partes.
  3.         -Derecho al desarrollo individual, libertad y autonomía, siempre responsables.
  4.        -El interés del menor, como elemento de orden público, pero solo en el sentido de su beneficio y no ser perjudicado

         e.- EFECTOS.- VALIDEZ VSS EFICACIA.-

  1.           - La falta de aprobación no impide la eficacia del negocio jurídico de familia.
  2.           - la falta de ratificación no impide su validez y exigencia.

         f.- ONUS PROBANDI.- Probada su existencia corresponde a quien se opone al cumplimiento del pacto. Alega su nulidad, la vulneración de intereses tuitivos, la existencia de vicios (1265 Cciv) o la aplicación de las rebus (cambio esencial de circunstancias).

         g- SUPUESTOS PRACTICOS.-

  1.           -La pensión compensatoria.
  2.           -Regulación en supuestos de cambio de custodia.

         II.- MODIFICACION DE MEDIDAS Y HECHO NUEVO: LO CONYUNTURAL NO PUEDE CONVERTIRSE EN DEFINITIVO.-

  1.           -No lo es el cambio coyuntural. Se aplicó un ERTE, con un cambio temporal y sin pérdida del empleo.
  2.           - No lo es el cambio que no es patente, y no se ha probado que lo fuera la disminución de ingresos.