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  • 29/07/2023
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS ECONÓMICOS
  • Categoría: Alimentos
CASA LA SENTENCIA QUE NO DETERMINA LOS ALIMENTOS EN BASE A QUE SE DESCONOCEN LOS DATOS ECONOMICOS DEL DEMANDADO

Se reprocha a la sentencia que no establezca cantidad alguna, ni siquiera en concepto de "mínimo vital", para el hijo menor de los litigantes, con lo que se vulnera la jurisprudencia de la sala, con cita de las sentencias de 22 de marzo de 2015, 737/2015, de 22 de julio; 27 de septiembre de 2017 y, con ello, postula una prestación de alimentos de 150 euros.

ALIMENTOS; NO PUEDEN QUEDAR SIN DETERMINAR; OBLIGADO EN REBELDÍA; SUPUESTOS DE HIJOS MAYORES, MENORES Y ENTRE PARIENTES

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https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/78445d4a264e5560a0a8778d75e36f0d/20230622

 

ANTECEDENTES.- juicio de relaciones paternofiliales con el padre en rebeldía. Durante unos meses el padre había pagado para las necesidades del menor 150 €/mes. Luego se desentiende del hijo en todos los sentidos. La madre le reclama alimentos en la cuantía de 180 €/mes para el menor.

         El Juzgado, y la AP lo ratifica, que NO PROCEDE DETERMINAR por desconocimiento de los datos relativos a la situación económica del demandado.

         Recurso de casación: infracción arts. 93, 142, 145 y 146 del Código Civil y de la jurisprudencia que los interpreta y aplica, entre otras las que aluden al "mínimo vital" para el menor.

  1. POSICION DEL MINISTRIO FISCAL.- que se aplique un PORCENTAJE en los ingresos del progenitor con cita en la STS 481/2015, de 22 de julio y otras en base

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7478031&links=&optimize=20150928&publicinterface=true

alimentos en un porcentaje de los ingresos del progenitor, con cita de la al principio de proporcionalidad.

  1. REGLAS BASICAS DE LOS ALIMENTOS.-
  1. TIPO DE OBLIGACION: Mancomunada.
  2. DETERMINACION.- sujeta a proporcionalidad activa y pasiva.
  3. OBLIGADOS.- Medios económicos o recursos: Ingresos + Caudal
  4. CUANTIA.-  los que sean necesarios para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, comprendiendo, igualmente, su educación e instrucción (CC. 142).
  5. LEGITIMACION PASIVA.- progenitores y, en sustitución, parientes señalados legitimados pasivamente ante el obligado prístino.
  6. ESPECIAL PROTECCION.- Especialidad en la ejecución (608 LEC).
  7. No requieren una situación de necesidad.
  1. ALIMENTOS ENTRE PARIENTES.-
  1. FUNCION.- Atender a una necesidad perentoria o de subsistencia básica: “sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.
  2. LEGITIMACION.- cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos ( art. 143 CC).
  3. REQUIEREN, para ser reconocidos.
    1. Una demanda.
    2. una situación de “necesidad de lo indispensable”.
  1. ALIMENTOS HIJOS.-
  1. Deriva de la solidaridad familiar.
  2. Atiende a las necesidades "de todo orden".
  3. Tiene amparo constitucional (39 CE).
  1. ALIMENTOS: HIJOS MENORES.- Connotaciones por el Interés del Menor->
    1. Naturaleza.-
  1. --Derivada de la patria potestad y filiación.
  2. --Es un deber de carácter incondicional más que una obligación (SSTS 55/2015, de 12 de febrero y 275/2016, de 25 de abril).
  3. --El deber existe aunque no se presente demanda. Otra cosa es el efecto por su reconocimiento en sentencia.
  4. --Es un supuesto constitucional de protección especial -cita a los “menores”.(39 CE).
  5. --Debe cubrir, en todo caso, las necesidades vitales.
    1. Determinación: no pueden obviarse y se debe concretar.
    2. Especial protección: Mejorar su nivel de vida y requiere un plus de esfuerzo de sus progenitores. (cita en la STS 749/2002, 16 de julio, la TS  5 de octubre de 1993

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9acf321474008c2c/20040614

"...la fijación de la cuantía alimentaria, que determina que lo dispuesto en los artículos 146 y 147 del Código Civil solo sea aplicable a alimentos debidos a consecuencia de patria potestad ( artículo 154.1º del Código Civil) con carácter indicativo, por lo que caben en sede de estos, criterios de mayor amplitud, pautas mucho más elásticas en beneficio del menor, que se tornan en exigencia jurídica en sintonía con el interés público de protección de los alimentistas habida cuenta el vínculo de filiación y la edad..."

  1. SUPUESTOS DE DIFICULTADES ECONOMICAS: MINIMO VITAL.-
  1. FUNDAMENTO LEGAL: obligación impuesta al juez de fijar "en todo caso", la contribución de cada progenitor para satisfacer alimentos que impone el art. 93 del CC..
  2. -Lo normal es fijar un mínimo, aplicando la suspensión con carácter temporal y restrictivo.
  3. -Ante una mínima presunción de ingresos, procede el mínimo vital, aunque implique un gran sacrificio en el obligado.
  4. -Suspensión, solo en el caso del alimentante absolutamente insolvente
  5. -En caso de indigencia (imposibilidad jurídica y material), no procede fijar alimentos porque sería fallar en vacío. Se transfiere la obligación a otros parientes.
  1. -POBREZA ABSOLUTA.- Cuando así consta, cesa la obligación cuando el obligado no pueda satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y de su familia.
  2. EN EL CASO.- El padre pagó algunos meses; se ignoran los datos económicos del demandado. La sala considera un supuesto similar al de la sentencia 481/2015, de 22 de julio...

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7478031&links=&optimize=20150928&publicinterface=true

Impone al padre la obligación de asumir los alimentos aun cuando no se concrete su importe.

Y le impone el pago de alimentos por el 10% de los ingresos que se acrediten como percibidos que se devengará desde la fecha de la demanda.