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  • 11/09/2023
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS ECONÓMICOS
  • Categoría: Vivienda familiar (gastos)
VIVIENDA FAMILIAR, LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO Y NUEVAS INSTALACIONES SON AJENOS AL PROCESO DE DIVORCIO, RECHAZA INCONGRUENCIA OMISIVA; EFECTOS SENTENCIA CUANDO HAY MEDIDAS

El artículo 91 del Código Civil establece con rigor las materias y/o cuestiones sobre las que debe pronunciarse la sentencia con que concluye un procedimiento matrimonial de este tipo, dictaminando que la obligación del Juez sentenciador será la de determinar, conforme a lo establecido en los artículos siguientes, las medidas en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubieran adoptado ninguna.

 

         PINCHA EN.- https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/946c872f0fa7834fa0a8778d75e36f0d/20230703

 

  1. INCONGRUENCIA OMISIVA, FALTA DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PAGO DE LAS INSTALACIONES EN VIVIENDA FAMILIAR PRIVATIVA (91 Cciv).-

Rechaza la sala pronunciarse sobre la pretendida imputación al propietario de la vivienda familiar cuyo uso se atribuye a la reclamante, SOBRE LO SIGUIENTE.-

  • Instalación de paneles solares térmicos para agua caliente.
  • Instalación de estufas de pellet para calefacción.

Para ello argumenta la sentencia que, los gastos de mantenimiento de las instalaciones de la vivienda no encajan en el art. 91 Cciv. (determinar, conforme a lo establecido en los artículos siguientes, las medidas en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubieran adoptado ninguna).

Y que el único pronunciamiento a sentar es "la atribución de su utilización, junto con los "objetos de uso ordinario" en ella existentes a uno u otro de los (ex) cónyuges, y ello en función de las circunstancias y parámetros que allí se mencionan. No debe pronunciarse sobre el deber de asumir los gastos originados por ciertas instalaciones con que aquel inmueble cuente.

Ítem más, la Sala insiste en que no comparte en absoluto en que tales gastos "redundan" en la titularidad del inmueble, pues sus beneficios no lo son sino para quienes la utilizan.

  1. SOBRE EL PAGO DE LA COMPRA DE UNA ENCICLOPEDIA.-

Rechaza que haya de pronunciarse porque no encaja artículo 142, párrafo 2º, del Código civil; por otro lado, es evidente afirma su calificación como "gasto extraordinario".

  1. EFECTOS DE LOS ALIMENTOS EXISTIENDO MEDIDAS COLATERALES.- Procede que sea desde la demanda, aunque deberá luego computarse lo pagado en base a las medidas provisionales que han estado vigentes.