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  • 22/09/2023
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Abogados
ABOGADO DE OFICIO, MALTRATO, CARACTER DE AUTORIDAD PUBLICA

... pudiendo entenderse que el ejercicio de la abogacía de oficio participa del ejercicio de funciones públicas.

     ABOGADO DE OFICIO, MALTRATO, CARACTER DE AUTORIDAD PUBLICA

SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL CASO CONSIDERNDO AL ABOGADO DE OFICIO COMO COOPERANTE CON LA ASMINISTRACION DE JUSTICIA

  ANTECEDENTES.- Se produce una agresión a un abogado de oficio en el ejercicio de su función.

       El la instancia se sobresee la causa mediante Auto que ews recurrido.

       La sala estima el recurso, al apreciar la existencia de indicios de delito leve de maltrato de obra que justifican se practiquen más diligencias de investigación sonrbre los hechos.

ABOGADO DE OFICIO Y SU CARÁCTER DE AUTORIDAD PUBLICA.-

       Expresa la sala como el enjuciamiento ha de hacerse"...  sin perder de vista la condición de letrado de oficio del denunciante y su actuación en calidad de cooperante con la Administración de Justicia de manera esencial para garantizar el derecho constitucional del defensa por lo que pudiera ser sujeto pasivo de un delito de atentado por lo que ha de acogerse el recurso.

       ...

       Y con ello deja sin efecto el sobreseimiento para que se practiquen diligencias previas "...para el esclarecimiento de los hechos, pudiendo entenderse que el ejercicio de la abogacia de oficio participa del ejercicio de funciones públicas.


 

       Sección N° 3 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa

       Juzgado de Instrucción N° 5 de Donostia-San Sebastian 0001115/2022 - O Juicio sobre delitos leves 0001115/2022 - o

       A U T O N.0 000340/2023

      Presidente

D./Dª.

       En Donostia-San Sebastián, a 11 de septiembre de 2023

       ANTECEDENTES DE HECHO

       PRIMERO.- Que con fecha de 15 de septiembre de 2022, se dictó auto por el Juzgado de Primera Instrucción n° 5 de Donostia, en cuya parte dispositiva se acuerda:

       "Se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa."

       SEGUNDO.- Contra dicha resolución por la representación de D. ...., ........ se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, adheriéndose al mismo el Ministerio Fiscal.

       Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia, se señaló día para el fallo, el día 11 de septiembre de 2023, en el que pasaron los autos a la Magistrada Ponente para dictar resolución.

       TERCERO. -En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

       VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la llma Sra. Magistrada .......

       FUNDAMENTOS DE DERECHO

       PRIMERO.- En el recurso de apelación se esgrimen tres motivos de impugnación del auto de 15 de septiembre de 2.022 en que se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa ratificado por auto de 14 de noviembre de 2.022 infracción del art 24 de C.E. ausencia de motivación de la resolución recurrida, infracción del art 779 de la LE.Criminal y 147.3 del C.Penal y vulneración del art 550 y del art 464 del C.Penal al no haberse practicado diligencias para esclarecer los hechos y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, se dejen sin efecto los autos de 15 de septiembre de 2.022 y de 14 de noviembre de 2.022 y se acuerde la continuación del procedimiento y se lleven acabo las diligencias de prueba solicitadas.

       SEGUNDO.- A dicho recurso se adhiere el Ministerio Fiscal por entender que existen indicios de la comisión de un delito leve de maltrato de obra y, si bien la ausencia de lesiones objetivadas que señala el informe médico forense es compatible con una acción de baja intensidad compatible con el relato de hechos del denunciante constando la identidad de un testigo de los hechos y, sin perder de vista la condición de letrado de oficio del denunciante y su actuación en calidad de cooperante con la Administración de Justicia de manera esencial para garantizar el derecho constitucional del defensa por lo que pudiera ser sujeto pasivo de un delito de atentado por lo que ha de acogerse el recurso.

       TERCERO.- Expuesto lo anterior señalar que si bien, de manera absolutamente sucinta, el auto recurrido expone la argumentación del mismo que no es otra que no ha quedado justificada la perpetración del delito, toda vez que en el informe de sanidad consta la ausencia de lesiones ex art 641.1 de la LE.Criminal.

       En parte de lesiones de 17-05-2.022 se recoge que presentaba el apelante" lesiones cutáneas en el momento actual, dolor a la palpación de región superior de maxilar derecho, no crepitación M. bilateral anodina sin trismus, lesiones de carácter leve", folio 7.

       En el folio 18, en el informe médico forense, se recoge el contenido del informe anterior y en el apartado de consideraciones médico-forenses:"

       1.- La ausencia de lesiones en el reconocimiento médico efectuado el 1705-2.022, admitiendo el mecanismo de agresión referido por el peritado, es compatible con una acción traumática de baja intensidad o de corta duración en el tiempo.

       2.-En ausencia de lesiones no podemos emitir informe de sanidad".

       Si bien aun cuando se contenga la motivación sucinta antes expresada yerra la resolución impugnada, dado que del informe inicial de asistencia tras el hecho denunciado se desprende la existencia de indicios de la comisión de un delito cuando menos de leve de maltrato, cuyas consecuencias , dada la levedad no se mantienen en el tiempo, de ahí las manifestaciones del informe médico forense de sanidad al hallarse en el momento del dictado del mismo resuelta la lesión.

       Por lo expuesto debe revocarse el auto de 15 de septiembre y el auto de 14 de noviembre de 2.022, que desestimaba el recurso de reforma contra el anterior y en consecuencia, dejar sin efecto el sobreseimiento procediendo la continuación como diligencias previas y se practiquen las diligencias para el esclarecimiento de los hechos, pudiendo entenderse que el ejercicio de la abogacia de oficio participa del ejercicio de funciones públicas.

      LA SALA DISPONE

       Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación

      procesal de D.  contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia de 15 de septiembre de 2022 y; debo revocar y revocó la resolución recurrida en el sentido de dejar sin efecto el sobreseimiento acordado y debiendo continuarse las diligencias previas para la practica de las diligencias solicitadas, declarando de oficio las costas de la alzada.

       Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con certificación de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento de lo acordado.

       Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

       Así por esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo…