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  • 06/11/2023
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Persona con discapacidad
GUARDA DE HECHO Y MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO; CURATELA, COMPATIBILIDAD; CASUISTICA; COADYUVAN CON LA FUNCION EL GUARDADOR

"...del mismo modo que no es necesario constituir una curatela cuando los apoyos que precisa esa persona están cubiertos satisfactoriamente por una guarda de hecho, nada impide que, aun existiendo hasta ahora una guarda de hecho, pueda constituirse una curatela, si las circunstancias del caso muestran más conveniente prestar mejor ese apoyo"

      PINCHA EN.- https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bce79ddd053f1fe5a0a8778d75e36f0d/20231027

En este caso, la guardadora de hecho, esposa del discapaz, tiene problemas constantes por la incomodidad de tener que solicitar con mucha frecuencia el nombramiento de un defensor judicial para gestionar el patrimonio del discapaz.

RELACIONAD CON LA TS (misma fecha).-

En aquél caso el discapaz se escapada de casa y era difíil de controlar. La curadora necesitaba que se constituyer la curatela para poder cumplir adecuadamente su función.

    https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7d28a88f0c1d42f4a0a8778d75e36f0d/20231027

   ANTECEDENTES DE HECHO.-

      Se plantea la constitución de medidas judiciales de apoyo mediante una curatela representativa, en un supuesto en el que existe una guarda de hecho.

      La Sentencia examina el ar. 255 Cc., y admite la compatibilidad en determinados supuestos de ambas, ya que no se puede mantener una interpretación rígida de dicho precepto.

      Procede establecer la CURATELA REPRESENTATIVA cuando.-

  1.       LA SOLICITA el guardador, para seguir cumpliendo su función.
  2.       SE MOTIVA, la grave incomodidad en el ámbito personal y patrimonial.
  3.       el discapaz ESTA IMPOSIBILITADO DE CONSENTIR, no se pueda conocer, incluso por fata de previsión, SU VOLUNTAD.
  4.       es necesaria UNA FRECUENTE ACTUACION del apoyo, solicitando contínuas autorizaciones judiciales.

En suma, se pone de manifiesto la insuficiencia de la guarda de hecho y la falta de agilidad para el desempeño de la prestación de apoyos.