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  • 27/02/2024
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS PERSONALES
  • Categoría: Hijos visitas
PROcEDE LA SUSPENSION, DADO EL NIVEL DE RIESGO QUE EL REGIMEN DE VISITAS SUPONE PARA LA HIJA

...en este concreto proceso, por el conjunto de circunstancias antes expuestas, no extrapolables a otros casos, que el interés preferente de la menor conlleve el mantenimiento del régimen de comunicación predeterminado con su padre.

PINCHA EN.- https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7b2a5969d7ad70dda0a8778d75e36f0d/20240220

      ANTECEDENTES.-

      La sentencia dictada por la AP., objeto del recurso, establece un régimen de visitas tutelado por el PEF a favor del progenitor.

      Es revocatoria de la pronunciada por el juzgado lo relativo al régimen de comunicación entre padre e hija, ya que considera procedente un régimen de visitas, cada dos semanas, en el punto de encuentro que fije el juzgado, el sábado de 9 a 14 horas, o en el día que determinen, dentro de tal horario, las partes.

      HECHOS A TENER EN CUENTA.-

  •       Se trata de un padre con una personalidad complicada.
  •       Existe un informe psiquiátrico que detecta en el padre dificultades psicológicas y emocionales, y ciertas patologías incompatibles con el interés del menor.
  •       Ha sido condenado penalmente, por viogen contra la madre en dos ocasiones. Con lesiones de cierta intensidad.
  •       Su conducta hacia la hija ha sido de abandono económico y comportamientos inadecuados.
  •       La madre es la cuidadora de referencia.

      EN DERECHO.-

  •       El interés superior del menor como bien constitucional.
  •       Como concepto jurídico indeterminado, se ha de ajustar a las particularidades de cada caso.
  •       La necesidad del desenvolvimiento libre e integral de la personalidad del menor y la supremacía de todo lo que le beneficie, más allá de las preferencias personales de sus padres, tutores, guardadores o administraciones públicas.
  •       El marco del orden público ampara al menor, como conjunto de principios jurídicos, públicos y privados, políticos, económicos, sociales e incluso morales, que constituyen el fundamento de un ordenamiento jurídico en un momento concreto.
  •       El "orden público familiar", basado en los principios constitucionales de igualdad entre los cónyuges ( arts. 14 y 32 CE) y protección integral de los hijos ( art. 39 CE), que determinan una esfera jurídica de indisponibilidad.
  •       Los derechos fundamentales del niño, han de ser protegidos y que ello suceda de forma prioritaria y preferente a los de los demás implicados, debido a la falta de capacidad del menor para actuar defendiendo sus propios intereses".
  •       El límite a la autonomía de los progenitores en los negocios jurídicos de familia con respecto a las medidas referentes a los hijos menores de edad ( art. 90 CC )
  •       La previsión de casos de imposibilidad de armonización con intereses convergentes como son los de los progenitores u otros familiares o allegados.
  •       El principio de un estándar de motivación reforzada, que requiere mayor exigencia en el canon de razonabilidad constitucional.
  •       La flexibilización del rigor procesal, que atempera la rigidez de las normas procesales o sacrificar los legítimos intereses y perspectivas de terceros.
  •       La flexibilidad que la ley otorga a las facultades al juez ms holgadas, con la finalidad de conseguir que el interés del menor pueda ser garantizado.
  •       El auxilio de ciencias extrajurídicas, o sea los informes psicosociales elaborados, que deben ser analizados y cuestionados jurídicamente por el tribunal, ya que la función del perito es la de auxiliar al Juez, y la función del juzgador es actuar con los límites de proscripción de la arbitrariedad, sujeto al mandato legal de respetar las reglas de la lógica.
  •       El interés del menor, en posición de especial vulnerabilidad, a quien se tiene que preservar de situaciones de riesgo cara a una deseada inserción futura en el mundo de los adultos y que requiere una protección especial.

      TODO ELLO JUSTIFICA LA LIMITACION Y SUSPENSION del régimen de comunicación entre padres e hijos.

      EN ESTE CASO, de implicación nula del padre en el cuidado y atención de la hija y sujeto a impulsos que no controla; con episodios previos de violencia de género, supone un riesgo que se proyecta con juicios peyorativos hacia la niña. También fue condenado por conducta de violencia de género contra una nueva pareja. Carece de habilidades mínimas para la atención de la menor a la que coloca en una situación de manifiesta vulnerabilidad, con evidentes riesgos de repercusiones dañinas en el ulterior desarrollo de su personalidad.

      Todas las actuaciones actualmente concurrentes conducen a la suspensión del fijado por la audiencia en función del interés primordial de la menor, tal y como solicita la madre y apoya el Ministerio Fiscal, en su función de velar por el beneficio de los menores en los procesos judiciales.