"La información jurídica que ofrece la Web de la Asociación Española de Abogados de Familia (en adelante AEAFA) es orientativa, ya que ésta no se responsabiliza de daños o perjuicios derivados de errores, o del uso o mala utilización de sus contenidos.
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Queda prohibida la copia, duplicación, redistribución, comercialización o cualquier otra actividad que se pueda realizar de un porcentaje signifiativo de los contenidos de sus páginas web, ni aún citando las fuentes, salvo consentimiento por escrito de AEAFA.
La información de los socios es reservada y de carácter profesional, por tanto exclusivamente para darles a conocer profesionalmente o para facilitar el conocimento y la comunicación entre ellos, de modo que si alguno de ellos quiere excluirse (en todo o en parte) de la lista así podrá expresarlo a la asociación que procederá con consecuencia."
AEAFA, INFORMACIÓN LEGAL,
Información a los efectos de la LSSI.
Información general requerida por el artículo 9 y 10 y concordantes de la Ley 34/2002,
de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
El artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información
y de comercio electrónico, en adelante LSSI, dispone que:
Artículo 9. Constancia registral del nombre de dominio.
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España
deberán comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentren inscritos, o a aquel otro
registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a
los solos efectos de publicidad, al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet
que, en su caso, utilicen para su identificación en Internet, así como todo acto de
sustitución o cancelación de los mismos, salvo que dicha información conste ya en el
correspondiente registro.
2. Los nombres de dominio y su sustitución o cancelación se harán constar en cada registro,
de conformidad con sus normas reguladoras.
Las anotaciones practicadas en los Registros Mercantiles se comunicarán inmediatamente
al Registro Mercantil Central para su inclusión entre los datos que son objeto de
publicidad informativa por dicho Registro.
3. La obligación de comunicación a que se refiere el apartado 1 deberá cumplirse en el
plazo de un mes desde la obtención, sustitución o cancelación del correspondiente nombre
de dominio o dirección de Internet.
El artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la
información y de comercio electrónico, en adelante LSSI, dispone que:
Artículo 10. Información general.
1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la
normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará
obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio
como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente,
fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la
dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo
electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación
directa y efectiva.
b) Los datos de su inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 9.
c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización
administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos
del órgano competente encargado de su supervisión.
d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
1. Los datos del Colegio Profesional al que, en su caso, pertenezca y número de
colegiado.
2. El título académico o profesional con el que cuente.
3. El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en
su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
4. Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a
través de los cuales se puedan conocer, incluídos los electrónicos.
e) El número de identificación fiscal que le corresponda.
f) Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si
incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, los gastos de envío.
g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, está adherido y la manera de
consultarlos electrónicamente.
2. La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el prestador la
incluye en su página o sitio de internet en las condiciones señaladas en el apartado 1. |