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MODIFICACION MEDIDAS: INTERPRETACION DE LA REFORMA DEL ART. 775 LEC. A FAVOR DE LA VICTIMA

  • 17/03/2016

CUESTIÓN COMPETENCIAL CON UN JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER TRAS LA REFORMA DEL ARTÍCULO 775 DE LA LEC

Por Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona

Marzo de 2016

La Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincia de Madrid, ha decidido por Auto de 12 de enero de 2016 que traemos al final de este breve comentario, en Cuestión de Competencia 1622/2015, que en materia de competencia entre los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y los Juzgados civiles con competencia en familia, va a mantener las competencias exclusivas y excluyentes de los primeros derivadas del artículo 87 ter de la LOPJ, y por tanto también respecto de las demandas de modificación de medidas que se presenten estando vivo un procedimiento sobre violencia sobre la mujer entre las partes, no teniendo por modificada dicha atribución competencial por la reforma del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, efectuada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, en tanto el Tribunal Supremo no se pronuncie sobre dicha problemática. ...

CUESTION COMPETENCIAL