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  • 27/03/2023
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS ECONÓMICOS
  • Categoría: Pactos prematrimoniales
PACTOS PREMATRIMONIALES; RENUNCIA A DERECHOS DISPOSITIVOS COMPENSATORIA E INDEMNIZATORIA;REBUS SIC STANTIBUS

La jurisprudencia de la sala ha venido admitiendo con amplitud el juego de la autonomía de la voluntad en el ámbito de las relaciones económicas entre las personas casadas, a las que se reconoce el poder de autorregulación de sus propios intereses cuando se trata de materias disponibles. Ello de conformidad con el principio de libertad contractual ( art. 1255 CC) y la libertad de contratación entre los esposos, que desde 1981 consagra el art. 1323 CC, en la línea con los principios constitucionales de libertad ( art. 1 CE), igualdad ( art. 14 CE) y libre desarrollo de la personalidad (art. 10). Con carácter general, además de las sentencias citadas por el recurrente, la sala ha dictado otras que han reconocido la validez y eficacia de pactos entre los esposos o entre los futuros esposos. Entre las más recientes, las sentencias 428/2022, de 30 de mayo, 315/2022, de 20 de abril, 130/2022, de 21 de febrero, y 59/2022, de 31 de enero, y las que se citan en ellas.

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https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/002790e6750a365ba0a8778d75e36f0d/20230323

1.- OBJETO DEL PLEITO.-

       I- LOS ALIMENTOS EN RECURSO DE CASACION.- Se cuestiona que: "condena a abonar, dentro de los alimentos ordinarios, el setenta por ciento de la renta que se abona por el alquiler de la vivienda donde reside el menor con su madre".

        Rechaza el recurso porque no se ataca al juicio de proporcionalidad, que si puede ser objeto de casación.

       La cuantía no puede ser objeto de este recurso de casación a tratarse de una cuestión de hecho.

       Razona la sentencia (se trata de un menor de edad), que.-

  •        - se impone al padre el pago del 70% del alquiler en concepto de gastos ordinarios.
  •        - gastos ordinarios son todos aquellos necesarios para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de los hijo, por lo tanto, todos aquellos gastos previsibles, periódicos e indispensables para atender las necesidades primarias y elementales de los hijos.
  •        - afecta al interés del menor conviviente con la madre, a quien se atribuye el uso de la vivienda familiar en régimen de alquiler.
  •        - el importe del alquiler ha de ser sufragado por los progenitores necesariamente, y a falta de acuerdo en la proporción y porcentaje que los tribunales consideren adecuado y procedente a la vista de las circunstancias que concurran.
  •        - la fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma son pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, materia reservada al tribunal de instancia y que no puede ser objeto del recurso de casación salvo clara vulneración del juicio de proporcionalidad.

       II.— PACTO PREMATRIMONIAL, RENUNCIA A EFECTOS DISPONIBLES DERIVADOS DE LAS CRISIS -> PENSION E INDEMNIZACION COMPENSATORIA (rebus sic stántibus).-

       a) ANTECEDENTES.-

       capitulaciones:

       separación absoluta de bienes.

       el pacto prematrimonial.-

       "Los comparecientes reconocen poseer la suficiente formación y cualificación profesional como para poder ejercer una actividad profesional que les permita satisfacer a día de hoy sus necesidades privativas de manera independiente, así como cooperar, de manera proporcional a sus respectivos recursos económicos, al sostenimiento de los gastos comunes y cargas del matrimonio. Finalmente, los comparecientes manifiestan su intención de mantener en el futuro una dedicación paritaria a las cargas y deberes de su matrimonio y, en su caso, al cuidado de los hijos, bien directamente o mediante la contratación de terceros que complementen dichas funciones".

       ... "manifiestan asimismo los señores comparecientes, aun advertidos por mí, (el notario) de la trascendencia y contundencia de este pacto, que quieren pactar, y en efecto pactan, que, en caso de disolución, divorcio o nulidad del matrimonio proyectado nada se reclamarán el uno al otro por ningún concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos. A excepción de las acciones que amparen a los hijos comunes, en su caso".

       b) EN LA INSTANCIA.-

       La demanda.-

       reclama pensión compensatoria e indemnizatoria (1438 Cciv), por cambio de las circunstancias durante la convivencia supone renuncia a lo inicialmente pactado, ya que ha sido ella, frente a lo inicialmente previsto, quien esencialmente se ha dedicado al hijo. 

       Juzgado, la rechaza.-

       - la libertad de pactos y autonomía de la voluntad (1255 y 1323 Cciv) autorizan este tipo de pactos.

       - el art. 1328 Cciv. se refiere a derechos de orden público y no a materias disponibles ("será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativas de la igualdad de derechos que corresponde a cada cónyuge").

       - No es este el procedimiento para cuestionar la nulidad de lo pactado por el error en el consentimiento.

       Audiencia Provincial, revoca y estima parcialmente la demanda, y concede PC de 500.- €/mes x 3 años; y 30.000.- € por dedicación a la casa.

       Argumenta que lo pactado no se mantiene dentro de ciertos límites, previstos y previsibles, a fin de evitar posibles situaciones de desigualdad, desequilibrio o precariedad, que puede conllevar una nulidad o reajuste de dichos pactos, ya que ha sido la madre quien se ha dedicado fundamentalmente a su cuidado y atenciones personales. No rige de forma absoluta esa renuncia pactada en las capitulaciones. La renuncia está estrechamente vinculada la asunción por ambos cónyuges de contribuir también de forma paritaria a las cargas y deberes del matrimonio, e hijos si los hubiera.

       2.- ESTIMA LA CASACION.-

               A= DE LA ADMISION DEL RECURSO.-

       el test de admisibilidad y permitir el examen de fondo del recurso, la correcta identificación de determinados problemas jurídicos, la exposición aun indiciaria de cómo ve la parte recurrente el interés casacional y una exposición adecuada que deje de manifiesto la consistencia de las razones de fondo. En tales casos, una interpretación rigurosa de los requisitos de admisibilidad que impidan el acceso a los recursos extraordinarios no es adecuada a las exigencias del derecho de tutela efectiva jurídica de la sentencia ( sentencias 667/2016, de 14 de noviembre, con cita de la 439/2013, de 25 de junio; 2/2017, de 10 de enero y 149/2017, de 2 de marzo)".

       Se ha invocado el interés casacional con cita de la jurisprudencia de la sala. Procede por tanto que entremos a analizar la cuestión jurídica planteada en el recurso de casación.

               B= VALIDEZ Y EFICACIA DEL PACTO DE SUPRESION DE LA PENSION O COMPENSACION.- ESTIMACION RECURSO: (arts. 1255 y 1323 CC, en relación con el art. 9.3 CE. Cita las sentencias 569/2018, de 15 de octubre, 315/2018, de 30 de mayo, 392/2015, de 24 de junio, 572/2015, de 19 de octubre, y 217/2011, de 31 de marzo).

        1)- LIBERTAD DE PACTOS.-

       la autonomía de la voluntad en el ámbito de las relaciones económicas entre las personas casadas: -libertad contractual ( art. 1255 CC); libertad de contratación entre los espososart. 1323 CC, en línea constitucional ( art. 1 CE), igualdad ( art. 14 CE) y libre desarrollo de la personalidad (art. 10). Y sentencias, entre las más recientes, las sentencias 428/2022, de 30 de mayo, 315/2022, de 20 de abril, 130/2022, de 21 de febrero, y 59/2022, de 31 de enero, y las que se citan en ellas.

       2)- DISPONIBILIDAD DE LA MATERIA.-

       - Materia disponible, la compensación por desequilibrio y la compensación por el "trabajo para la casa. Art. 90.2 CC, "serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges". Se introduce así con carácter excepcional un denominado "control de lesividad" que resultaría también aplicable a los pactos prematrimoniales que incluyan contenido propio de un convenio regulador. Por la excepcionalidad con la que se regula, es evidente que la lesividad no puede apreciarse sin más por el hecho de que se renuncie a derechos que corresponderían legalmente en caso de no existir renuncia, pero que se configuran por el legislador como derechos disponibles.

       - la renuncia por los futuros esposos a los derechos y acciones se introdujo de manera preventiva en capitulaciones matrimoniales, junto al establecimiento de un régimen económico matrimonial de separación de bienes (art. 1325 CC).

       -3- NEGOCIOS DE FAMILIA.-

       Son pactos en previsión de una crisis matrimonial, plenamente admisibles siempre que se cumplan los requisitos de los contratos (en especial, art. 1261 CC) y que respeten los límites infranqueables que resultan de la Constitución y del resto del ordenamiento ( arts. 1255 y 1328 CC), en el entendido de que el orden público como límite a la autonomía de la voluntad.

       *1 no pueden romper la igualdad jurídica en la posición de los esposos, dando lugar a situaciones de sumisión en lo personal o en lo patrimonial, ni excluir la libertad personal de permanecer o poner fin a la relación matrimonial ( art. 32 CE).

       *2 ni pueden ser contrarios al interés de los hijos menores ( art. 39 CE).

       *3 ni pueden contravenir norma imperativas, como la renuncia a alimentos futuros, cuando

       4)- DEL ERROR EN EL CONSENTIMIENTO.-

       Se exige la formación libre del consentimiento.

       5)- EN EL CASO.-

  • no ha denunciado la esposa ningún vicio del consentimiento.

  • No cabe presumir una relación de superioridad del futuro esposo sobre ella.

  • Una experiencia previa; ambos contaban con una experiencia matrimonial fracasada.

  • La futura esposa (43 años) disponía de una trayectoria personal y vital que impide hablar de una parte "débil" o “ignorante”.

  • El notario hace constar de que les advierte de la “trascendencia y contundencia” de este pacto.

  • En la escritura no se exonera al futuro esposo de contribuir a las cargas del matrimonio, y ambos se reconocieron "la suficiente formación y cualificación profesional como para poder ejercer una actividad profesional que les permita satisfacer a día de hoy sus necesidades privativas de manera independiente, así como cooperar, de manera proporcional a sus respectivos recursos económicos, al sostenimiento de los gastos comunes y cargas del matrimonio".

               3.- REBUS SIC STANTIBUS.-

  •        La sentencia hace salvedad de la plena vigencia de esta institución, aunque no concurre en el caso. Dice "cierto que la aparición de circunstancias no previstas puede colocar a un cónyuge en una situación que, por no serle imputable, puede hacer irracional exigir el cumplimiento de la previsiones negociales de los esposos, pero no es el caso .... En el propio pacto acordado por las partes se contemplaba la posible contratación de terceros que complementaran la función de cuidado de los hijos, y ... la dedicación de la esposa no fue "excluyente".
  •        ... la dedicación personal de la esposa, si además se dieran todos los respectivos presupuestos legalmente exigidos para una y otra figura, podría dar lugar al reconocimiento del derecho a la prestación compensatoria y de la compensación económica por el trabajo, pero no permite concluir que la renuncia previa a tales derechos sea ineficaz, tal y como hemos advertido ya.
  •       ... no se ha alegado, ni la sentencia menciona, que por alguna circunstancia extraordinaria la esposa no pudiera trabajar...
  •        tampoco se ha alegado que por concurrir alguna circunstancia fuera de lo común el cuidado del niño requiriera una dedicación especial que, al ser asumida en exclusiva por la madre, la hubiera colocado, por no poder trabajar, en una situación de precariedad económica que las partes no pudieron contemplar al pactar las consecuencias económicas de un eventual divorcio.
  •        ... ambos contaban con capacidad para obtener ingresos separados y su voluntad libre fue mantener esa situación de total independencia de los patrimonios y excluir las prestaciones económicas y compensaciones que, de no mediar la renuncia, pudieran ser exigibles.