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  • 20/09/2023
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Sucesiones
DESHEREDACION, MALTRATO POR FALTA DE RELACION; CARGA DE LA PRUEBA: PROCEDE ANULAR LA INSTITUCION DE HEREDERA EN CUANTO PERJUDIQUE A LA LEGITIMA

La sala no comparte este razonamiento. Aun cuando tras la separación de sus progenitores y posterior salida del domicilio familiar del padre, que inició otra vida familiar, la demandante no hubiera intentado contactar con él, la falta de relación no permite afirmar, salvo en el terreno especulativo, la existencia de un maltrato psicológico ni de un abandono injustificado, sobre lo que no existe prueba alguna, prueba que incumbía a la designada heredera, que no se ha personado en el procedimiento, desconociéndose igualmente si el padre realizó algún intento de ponerse en contacto o conocer la situación de su hija.

DESHEREDACION, MALTRATO POR FALTA DE RELACION; CARGA DE LA PRUEBA

           PROCEDE ANULAR LA INSTITUCION DE HEREDERA EN CUANTO PERJUDIQUE A LA LEGITIMA

           PINCHA EN: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/68d93b21e3e500b6a0a8778d75e36f0d/20230505

          Se abre herencia en la que por testamento el causante deshereda a unos hijos por “maltratado de obra, injurias graves y falta de relación desde su separación”, con cita del art. 853.2.ª del Código civil"; e instituye heredera universal, sustituida por sus descendientes, a "su compañera".

       Una de las hijas impugna la desheredación en juicio ordinario, en el que la demandada permanece en rebeldía.

       El Juzgado desestima la demanda, en base a que no se acredita que la voluntad del causante estuviera viciada. Y la AP confirma.

       Por un lado, en cuanto a los malos tratos, la AP expresa su discrepancia con el juzgado, ya que, aunque el testamento cumple con los requisitos no describe con detalle las conductas en que se apoya. Y que, negada por la actora la causa de desheredación la carga de probar que existen es de la heredera.

       Pero, en cuanto a la falta de relación (16 años), que puede valorarse como una manifestación de daños psicológicos, no la ha rechazado la actora en su demanda.

       Esta sentencia, atendiendo al recurso formulado por aplicación indebida del art. 853.2.ª CC en relación con los arts. 850 y 851 CC., reitera doctrina (TS 24/05/2022, 27/06/2018, y cita de otras) recuerda que

  1.        La legítima vincula al causante, pero es renunciable por el heredero
  2.        Por lo tanto, solo quien ha ejercido la acción de impugnación de tal lesión se beneficia de su estimación.
  3.        Al legitimario le basta con negar la existencia de la causa de desheredación. La carga de la prueba es de la demandada que mantiene el hecho positivo.
  4.        No se comparte que el hecho de no haber negado la falta de relación suponga aceptar la existencia de un maltrato psicológico o abandono injustificado.
  5.        Se requiere, para la desheredación, la existencia de “causa justa”, que requiere ponderar las circunstancias del caso, y no se puede, por vía interpretativa, crear una nueva causa de desheredación. (TS 24/05/2022 y 27/06/2018).
  6.        Y, con ello procede “anular la institución de heredera de la demandada en cuanto perjudique a la legítima de la demandante”.