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  • 10/10/2023
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS PERSONALES
  • Categoría: Hijos custodia compartida
SITUACION ACTUAL; VALOR INFORMES; INEXISTENCIA DE PLAN DE PARENTALIDAD; ANALISIS DE LAS REFORMAS ART. 92 CC EN RELACION A LA CUSTODIA COMPARTIDA

En definitiva, la explicación no es muy significativa a la hora de manifestar el propósito del legislador y el sentido de la reforma del art. 92 por la Ley Orgánica 8/2021, pero como puede comprobarse a la vista de lo expuesto se conecta exclusivamente con las cautelas para el cumplimiento del régimen de guarda. No se declara que se quiera modificar el sistema instaurado en la práctica jurisprudencial de custodia compartida, a pesar de que se mantiene el término "excepcionalmente" en el art. 92.8 CC.

HIJOS, CUSTODIA COMPARTIDA; SITUACION ACTUAL; VALOR INFORMES; INEXISTENCIA DE PLAN DE PARENTALIDAD

ANALISIS DE LAS REFORMAS ART. 92 CC EN RELACION A LA CUSTODIA COMPARTIDA 

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https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e356a79840963888a0a8778d75e36f0d/20231006

  •       CUSTODIA COMPARTIDA: ART. 92 CC., SITUACION LEGAL Y DOCTRINAL ACTUAL.-
    •       Tanto el Juzgado como la AP atribuyen la custodia monoparental a la madre, bajo el razonamiento de que la custodia compartida es un régimen excepcional.
    •       Esta sentencia estima el recurso de casación.
    •       Conceptualmente mantiene sus criterios de que el establecimiento y reconocimiento de la custodia compartida está condicionada al beneficio del menor y, en abstracto, es beneficiosa para el menor (fomenta la integración; evita desequilibrios; evita el sentimiento de pérdida; no cuestiona la idoneidad de los progenitores; estimula la cooperación de los padres...), y todo ello en base a una práctica anterior, aptitudes personales. Y no son óbices la supuesta inestabilidad del menor o desacuerdos o desencuentros propios de una ruptura.
    •       Procede ls sentencia a un examen del art. 92 Cc., y sus sucesivas reformas en alguno de sus apartados por la L 8/2021, L 17/29021 y L 16/2022.
    •       Y concluye la sentencia que tales normas se dirigen a conectar exclusivamente con las cautelas para el cumplimiento del régimen de guarda. No se declara que se quiera modificar el sistema instaurado en la práctica jurisprudencial de custodia compartida, a pesar de que se mantiene el término "excepcionalmente" en el art. 92.8 CC..
    •       La clave es la motivación en relación con el interés del menor que debe estar debidamente, y no solo de un modo estereotipado, identificado.
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  •       EL INFORME PSICOSOCIAL Y EL INFORME DEL MINISTERIO FISCAL.-

      Tras su análisis en la sentencia, se reitera la doctrina de que, que la custodia exclusiva esté funcionando correctamente no es fundamento suficiente determinante de mantener ese sistema de guarda; y de que la postura mantenida por el Ministerio Fiscal en la instancia, no son decisivas para optar por la custodia materna exclusiva.

  •       INEXISTENCIA DE UN PLAN DE PARENTALIDAD.-

      Tampoco ello es óbice para no establecer una custodia compartida; ya que se ha tratado por la doctrina como un óbice es al valorar la perspectiva de futuro, por ello no cuando ha quedado acreditado con certidumbre cómo se va a llevar a la práctica el modelo de custodia que se está solicitando. Pero falta de presentación formal de un "plan de parentalidad", no es obstáculo para la adopción de la custodia compartida solicitada cuando, como sucede en el caso, por la valoración conjunta de la prueba el juez concluye que es lo más beneficioso para el niño.

      Con ello, la Sala concluye que la sentencia recurrida no ha resuelto sobre el régimen de guarda valorando el interés superior del menor.