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Manual de uso de la identidad corporativa de AEAFA (también para tu web)

  • 07/10/2019

Pertenecer a la AEAFA es un hecho diferencial que favorece a todo el colectivo y aumenta nuestro valor como abogados especializados en Derecho de Familia

 

Como habéis podido apreciar en los últimos meses, AEAFA ha cambiado de logotipo para poder inscribirse en el registro de marcas tanto a nivel nacional como europeo. Con nuestra anterior imagen corporativa no podíamos hacerlo, ya que existe una empresa con un distintivo similar.

La nueva marca hereda la tipografía anterior con el objeto de mantener parte de la sinergia generada, aunque en esta ocasión se emplean letras capitulares. Arial Rounded es la tipografía de la marca, mientras que para la leyenda se recurre a la DIN 1451 Std Mittelschrift, una versión `opensource` de la famosa DIN Pro. Asimismo, se incorpora al logo la estatua de Gloria Santacruz, tan representativa de nuestra asociación y con la que se premia a los `Amigos de la AEAFA`.

El correcto y consistente uso de la marca AEAFA contribuirá a que consigamos los objetivos de identificación y refuerzo de la misma. Para asegurar la óptima aplicación y percepción del logosímbolo en todos los soportes y formatos, se han determinado los siguientes parámetros:

  • Tamaño: El tamaño mínimo que el logotipo puede ser reproducido offline es de 8 mílímetros de alto por 39 milímetros de ancho y siempre sin distorisionar. En el caso de online, el tamaño mínimo al que se utilizará la marca será de 186px de ancho o 41mm de alto.

  • Área de respeto: El logotipo ya incorpora un zona en blanco que estipula el área de respeto. Por tanto, se prohíbe cortar o recortar el logo para no transgredir ese espacio de respeto de x8.

  • Colores: Preferentemente, utilizaremos la versión sobre fondo blanco. El gris de nuestra marca corresponde con un Pantone® 424 Solid Coated FA y el rojo a un Pantone® 200 Solid Coated. Existen ocasiones en las que no es posible usar el logo con sus colores, en esos casos proponemos varias soluciones: blanco/negro, a una tinta, escala de gris, en positivo y negativo (ver pdf que se adjunta más abajo).

REQUISITOS DE USO PARTICULAR:

  1. El uso del logotipo es voluntario para todos los asociados de AEAFA que estén al día en el pago de sus cuotas.

  2. El uso del anagrama queda limitado a documentos profesionales, tarjetas de visita, placas de despacho y web por entenderse que no constituye publicidad como tal, ya que no implican difusión de noticia o anuncio de carácter comercial para atraer clientes.

  3. Todo lo que exceda de lo anterior queda prohibido y, en especial si inducen a confusión o prentenden identificar la actuación del asociado como propia de AEAFA.

  4. Las dimensiones del logotipo podrán ampliarse o reducirse, siempre y cuando conserven las proprociones originales para adaptarlas a las necesidades de los sujetos autorizados, pero nunca de forma parcial y siempre como estipula el manual de uso.

  5. El uso del logotipo irá acompañado del nombre y apellidos y domicilio profesional, además del número de asociado de AEAFA. En el supuesto de uso conjunto o compartido por varios asociados, sus respectivos números de asociado deberán reflejarse junto a sus datos identificativos.

  6. El logotipo podrá ser utilizado conjuntamente con la cabecera o marca propia de asociado.

  7. El logotipo no podrá ser combinado con otra imagen, de tal manera que diera lugar a crear un tercer logotipo o marca.

  8. El logotipo no podrá ser distorsionado o alterado en cualquiera de sus elementos por parte de los colegiados autorizados.

  9. La Junta de la AEAFA controlará el uso de la marca, tarea que podrá delegar en uno de sus miembros.

  10. El ámbito de competencia de control de la marca estará determinado por razón del servicio prestado por parte de los socios que utilicen la marca en su ámbito profesional.

  11. La tarea de control consistirá en aplicar los preceptos de estas normas de uso y de la Ley de Marcas, velando por su cumplimiento, por lo cual ejercerá las funciones de control necesarias, especialmente, la inspección directa sin previo aviso a través de las personas que designe, de los soportes de uso de la marca por las personas autorizadas, y mediante la obtención de las pruebas documentales. Estas serán analizadas convenientemente por la Junta, que realizará en cada caso, el informe oportuno.

  12. En los casos de silencio o negativa por parte de la persona autorizada a facilitar las pruebas documentales citadas, la AEAFA se reserva el derecho de revocar el derecho a usar la Marca, así como a ejercer las acciones disciplinarias o judiciales correspondientes.

Manual de identidad completo y vector del logotipo: HACER CLICK AQUÍ

A CONTINUACIÓN SE ADJUNTAN LOGOTIPOS EN JPG