Competencia territorial, demanda de privación de patria potestad del incapaz
- 13/05/2014
COMPETENCIA TERRITORIAL, DEMANDA DE PRIVACION DE PATRIA POTESTAD DEL INCAPAZ
Por MADRID AP/22
Id Cendoj: 28079370222007200236
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid Sección: 22
Nº de Recurso: 817/2007
Nº de Resolución: 245/2007
Procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Ponente: JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES Tipo de Resolución: Auto
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUTO: 00245/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
18020
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7035877 /2007
Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 817/2007
Proc. Origen: /
Órgano Procedencia: de
Ponente: Demandado/Apelante:
Procurador:
Demandante/Apelado: Gonzalo
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
AUTO Nº Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
/
En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil siete.
La Sección 22ª de esta Audiencia Provincial, ha visto el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados de Primera Instancia nº 2 de los de Arganda del Rey y el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Madrid.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Angel Chamorro Valdés, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Arganda del Rey se dictó el día 25 de enero de 2007 resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se declara la incompetencia de este tribunal para conocer de la demanda promovida por Estela , Jose Antonio , frente a Gonzalo .
Se considera competente al Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 30 DE MADRID.
Se acuerda que se deduzca testimonio de las actuaciones y su remisión a la Fiscalía de Incapaces de Madrid a los efectos oportunos.
Hágase saber a la parte actora que si desea la prosecución del proceso, debe comparecer en el Juzgado declarado competente.
Líbrese la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 67 L.E.C .). Así lo manda y firma S.S.".
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Madrid se dictó el día 27 de julio de 2007 resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "En atención a lo anteriormente expuesto, la Iltma. Sra. Dª ELENA COMES MUÑOZ, Magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia número Treinta de los de Madrid, ACUERDA:
Declarar la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda remitida por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arganda del Rey relativa al nombramiento de tutor del incapaz D. Gonzalo .
Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal y una vez hecho remítanse las actuaciones a la Audiencia Provincial, en su condición de superior común inmediato, para la resolución del conflicto negativo de competencia.
Así lo acuerda manda y firma S.Sª.".
SEGUNDO. Fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal para resolver la cuestión así suscitada, formándose el correspondiente rollo de Sala, quedando pendiente las mismas de deliberación, votación y fallo.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. La cuestión suscitada tiene su origen en los diferentes criterios mantenidos sobre competencia territorial por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda del Rey y el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Madrid ante la demanda interpuesta por la representación de Doña Estela y Don Jose Antonio , el 15 de septiembre de 2006 ante el primer Juzgado en la que SE RECLAMA LA RETIRADA DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE LA PERSONA DEL INCAPAZ D. GONZALO DE SUS PADRES, como así se estableció en la sentencia de incapacitación DICTADA EN LOS AUTOS 1365/1997 POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 30 DE MADRID , acordando igualmente la guarda del incapaz a cargo del Instituto de Salud Mental de la Comunidad de Madrid como medida necesaria para la recuperación de D. Gonzalo, con independencia de que una vez obtenido el logro de la recuperación de D. Gonzalo se pueda reintegrar la patria potestad y la reintegración del mismo al grupo familiar.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda del Rey declara su incompetencia en base al artículo 61 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mientras que el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Madrid declara la falta de competencia territorial en base al artículo 52-5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habida cuenta que el lugar del domicilio del demandado se encuentra fuera del término municipal de Madrid.
La DEMANDA REFERIDA DERIVA Y ESTÁ VINCULADA A LA SENTENCIA DE INCAPACITACIÓN dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Madrid, por lo que de conformidad con EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL QUE ESTABLECE QUE SALVO DISPOSICIÓN LEGAL EN OTRO SENTIDO, EL TRIBUNAL QUE TENGA COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN PLEITO, LA TENDRÁ TAMBIÉN PARA RESOLVER SOBRE SUS INCIDENCIAS, para llevar a efecto las providencias, y autos que dictare, y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare, la competencia corresponde al Juzgado de esta capital nº 30.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación III.-DISPONEMOS
Se declara la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Madrid para conocer de la demanda interpuesta por la representación de Doña Estela y Don Jose Antonio en septiembre de 2006.
Remítanse los autos al Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Madrid, con testimonio de la presente resolución, a los fines acordados.
Comuníquese esta resolución al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda del Rey para su conocimiento y efectos.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal.
Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.