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Ámbito de protección civil y penal de la persona con discapacidad

  • 13/05/2014

AMBITO DE PROTECCION CIVIL Y PENAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Por JORNADAS CGPJ Y FORO DISCAPACIDAD

"Ámbito de protección civil y penal de la personas con discapacidad”

Valencia, 8, 9 y 10 de mayo de 2013

CONCLUSIONES DEL CURSO SOBRE “ÁMBITO DE PROTECCIÓN CIVIL Y PENAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD”

       Los Jueces y Magistrados asistentes al curso sobre el “Ámbito de protección civil y penal de la persona con discapacidad”, celebrado en Valencia en mayo de 2013, han alcanzado las siguientes conclusiones:

       1. Los conceptos de deficiencia y discapacidad no son sinónimos. La deficiencia implica una alteración somática y/o psíquica que no necesariamente implica una discapacidad. Ésta surge cuando, en una deficiencia de larga evolución, se interponen barreras que impiden el pleno desarrollo de la persona con deficiencia.

       2. La persona con enfermedad mental o trastorno psíquico no es una persona con discapacidad. Si se dan las circunstancias anteriormente citadas, puede llegar a tener una discapacidad. Hay que huir de las afirmaciones que equiparan enfermedad mental con discapacidad por no ser ciertas.

       3. En España no se ingresa (interna) en unidades de agudos de psiquiatría por razón de discapacidad ni por razón de trastorno psíquico; se ingresa cuando una persona con un trastorno psíquico:

       a. se ha descompensado psicopatológicamente,

       b. la descompensación es grave,

       c. requiere tratamiento y éste no puede llevarse en medio ambulatorio

       d. la persona no es capaz de decidir por sí misma dada la ausencia de conciencia de enfermedad, la ausencia de conocimiento de causa y la alteración de su voluntad en ese momento.

       4. El objetivo del ingreso en unidad de agudos de psiquiatría es el tratamiento de la descompensación psicopatológica.

       5. La autorización judicial tiene por finalidad suplir la falta de consentimiento del paciente y controlar que se efectúa con la finalidad terapéutica que tiene el mismo. Dicha autorización se adecua a las exigencias de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás tratados internacionales.

       6. Esta autorización se presta por el juez con la intervención del médico forense y de los facultativos que atienden al paciente.

       7. Caso de que el internamiento se prolongara más allá de un plazo razonable debería ratificarse por el juez con las mismas garantías que para su adopción.

       8. Si la situación se mantiene por más de seis meses, el Ministerio Fiscal debería instar el proceso sobre capacidad sin perjuicio de que, finalizado el tratamiento, se reintegre la capacidad del paciente.

       9. Las figuras como el patrimonio protegido, los poderes preventivos o las voluntades médicas anticipadas son absolutamente acordes a los dictados de la Convención de Naciones Unidas por lo que sería conveniente realizar una labor de difusión pues, por desgracia, no son conocidas por la sociedad.

       10. Es necesaria la comunicación del Registro Civil con los registros de la propiedad y el mercantil en aras a garantizar posibles situaciones de abusos patrimoniales, incluso mediante la inscripción preventiva de los procesos sobre modificación de la capacidad.

       11. Convendría concienciar a los Jueces y Magistrados de la figura del “agente facilitador” como medio de comunicación y apoyo a la persona con discapacidad.

       12. Desde el punto de vista asistencial se plantea la necesidad de concienciarnos del enorme coste económico, judicial, social y familiar de los internamientos psiquiátricos forzosos a causa de una descompensación de la enfermedad por falta de control. Paradójicamente las ayudas públicas para puestos en residencias y pisos tutelados para enfermos mentales disminuyen.