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Protección víctimas

  • 07/05/2014

PROTECCION VICTIMAS

Por Consejeria Empleo y Mujer

ORDEN conjunta de 4 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de acción coordinada entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y la Consejería de Empleo y Mujer en materia de protección de las víctimas de la violencia de género.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

Los artículos 1.1 y 8.a) del Decreto 25/2008, de 10 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia e Interior (actualmente, Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) atribuyen a la Dirección General de Seguridad la ejecución de las políticas del Gobierno Regional en materia de seguridad pública, la coordinación de las Policías Locales y la coordinación y gestión del Proyecto de Seguridad Ciudadana de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid ha suscrito convenios de colaboración con la Federación de Municipios de Madrid y con los ayuntamientos que se han integrado en el “Programa de actuación para la implantación de las Bases Operativas de las Brigadas Especiales de Seguridad”, con el objetivo de que los agentes que las integran realicen exclusivamente labores de seguridad ciudadana, prestando especial atención a cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de delitos.

El artículo 10.3 del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, atribuye a la Dirección General de la Mujer las competencias en materia de erradicación de la violencia de género, la asistencia y apoyo al funcionamiento del Observatorio Regional de la Violencia de Género y la coordinación de las órdenes de protección de las víctimas de violencia de género.

La Comunidad de Madrid presta una atención especializada a las mujeres víctimas de violencia de género, a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, prevista en el artículo 36.1 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, ofreciendo servicios de información, orientación, derivación y acompañamiento.

Ambas Consejerías comparten la preocupación por la situación de las víctimas de la violencia de género, y el interés en establecer criterios básicos de actuación y coordinación que permitan optimizar los recursos humanos y materiales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM), para garantizar el cumplimiento eficaz de las medidas judiciales de protección de las víctimas de dicha violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en el artículo 32 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, ambas Consejerías de forma conjunta,

DISPONEN

Artículo 1

Objeto

1.  El objeto de la presente Orden es establecer medidas de acción coordinada entre Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y la Consejería de Empleo y Mujer, para asegurar una mayor protección a las víctimas de violencia de género, facilitarles información sobre los recursos disponibles, así como ofrecer formación específica a los agentes que forman parte del Proyecto de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM) en materia de violencia de género.

2.  La acción coordinada regulada en esta orden estará orientada a:

— Velar por la seguridad de las víctimas de la violencia de género, proporcionándoles una respuesta policial especializada en la atención y protección, y rápida y eficaz ante situaciones de riesgo.

— Facilitar a las víctimas de la violencia de género información clara y accesible sobre los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, así como sobre los recursos existentes para la efectividad de estos derechos en la región de Madrid.

— Promover la máxima fluidez en la comunicación entre los Cuerpos de Policía Local adheridos al Proyecto BESCAM y los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, mediante el establecimiento de procedimientos rápidos y seguros de intercambio de información.

Artículo 2

Acciones

Con el fin de desarrollar el objeto de la presente orden, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y la Consejería de Empleo y Mujer, en el marco de sus respectivas competencias y de las normas legales y convencionales aplicables, realizarán una serie de acciones, tanto de forma conjunta, como de forma individualizada:

a) La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y la Consejería de Empleo y Mujer elaborarán conjuntamente el Plan de Seguridad de las Mujeres Víctimas de la Violencia de Género.

A tal fin se constituirá un grupo de trabajo integrado por dos representantes de cada Consejería que elaborará una propuesta para su posterior aprobación.

b) La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior promoverá la creación por parte de los Ayuntamientos integrantes del Proyecto BESCAM de unidades de la Policía Local especializadas en la atención y protección de las víctimas de violencia de género.

c) La Consejería de Empleo y Mujer, por su parte:

1.o Ofrecerá formación específica a los agentes de Policía Local integrados en el Proyecto BESCAM, designados por los responsables municipales para realizar tareas de atención y protección a las víctimas de la violencia de género.

2.o Ofrecerá a los Cuerpos de Policía Local adheridos al Proyecto BESCAM información actualizada sobre los puntos municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y sobre los restantes recursos puestos a disposición de las víctimas.

Artículo 3

Facultad de celebración de convenios

En representación de la Comunidad de Madrid, tanto la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior como la Consejería de Empleo y Mujer podrán suscribir convenios a través de los que se articulen las acciones e instrumentos necesarios para la aplicación práctica del objeto de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de julio de 2008.

La Consejera de Empleo y Mujer, El Consejero de Presidencia Justicia e Interior, PALOMA ADRADOS GAUTIER
 FRANCISCO GRANADOS LERENA